Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

HERNÁNDEZ/SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA.

Rol

O-377-2022

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos justificantes de la decisión, los que solicita se tengan como parte argumentativa de la relación de hechos que justifican esta demanda, por economía procesal. Expresa que los hechos son los siguientes: Condiciones de informalidad laboral: 1) Como es de su conocimiento desde el día 01 de noviembre de 2018, fecha en que comencé a prestar servicios para la empresa, he trabajado en condiciones de informalidad laboral, ya que, desde un comienzo no quisieron escriturar un contrato de trabajo, a pesar de que lo solicité en reiteradas oportunidades. Luego, escrituraron un contrato de trabajo en el cual estamparon mi firma, la cual fue escaneada de otro documento sin mi autorización, esto, con el objeto de disminuir la verdadera remuneración que recibía inicialmente. 2) Durante el tiempo que ha durado la relación laboral, han enterado el pago de mis cotizaciones previsionales en base al monto de remuneración que ustedes estipularon en el contrato mencionado, pese a que este no corresponde al monto real.- 3) Actualmente, llevan meses sin pagarme mis remuneraciones en la forma correspondiente, efectuando descuentos indebidos, situación que plantee sin ser tomado en cuenta. Finalmente, desde el mes de junio de 2022, no se me ha pagado monto alguno por concepto de remuneración, pese a haber cumplido funciones en la forma debida hasta el día 30 de junio de 2022. 4) Posterior a ello, solo se comunicaron conmigo en un intento desesperado para que sea yo quien busque trabajos para la empresa, en virtud de que siempre se han desempeñado en relaciones de subcontratación, situación que resulta del todo irregular, y estresante para mí como trabajador, por lo cual, no he vuelto a cumplir funciones, ya que no existe interés de la empresa en remunerar mi trabajo, ni tampoco en que vuelva a efectuarlo, no existiendo ninguna explicación al respecto de parte de ustedes. 5) Como mencioné, no ha existido fundamento ni comunicación alguna para justificar la decisión de no pagar mis remune

Fundamentos

considerando las cotizaciones previsionales. Relata que desde hace meses que su empleadora no ha efectuado el pago de sus remuneraciones en su totalidad, ya que, decidieron efectuar descuentos, modificando su sueldo inicial, tomando como remuneración el monto que ellos decidieron estipular en el contrato de trabajo que él no firmó. Afirma que luego, a partir del mes de junio de 2022, sin ninguna explicación al respecto, dejaron de pagarle sus remuneraciones, pese a que cumplió funciones de manera efectiva hasta el día 30 de junio de 2022. Destaca que durante todo el tiempo que lleva prestando funciones para la demandada, ésta no ha enterado el pago de sus cotizaciones previsionales en la forma correspondiente, sino que sólo ha enterado el pago de algunos meses y por un monto mucho menor a su remuneración, existiendo deuda previsional en el período que lleva trabajando. Dice que, pese a lo expuesto, no fue despedido, ni se le ha otorgado su trabajo como corresponde, agrega que ni siquiera se le pagó remuneración correspondiente al mes de junio de 2022, sino que su empleadora simplemente decidió ignorar la situación, motivo por el cual, con fecha 22 de julio de 2022, hizo uso de su derecho de auto despido debido a graves incumplimientos de las obligaciones del contrato de trabajo por parte de la ex empleadora, enviándole la correspondiente comunicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo. Sostiene que la carta de despido indirecto señala los hechos justificantes de la decisión, los que solicita se tengan como parte argumentativa de la relación de hechos que justifican esta demanda, por economía procesal. Expresa que los hechos son los siguientes: Condiciones de informalidad laboral: 1) Como es de su conocimiento desde el día 01 de noviembre de 2018, fecha en que comencé a prestar servicios para la empresa, he trabajado en condiciones de informalidad laboral, ya que, desde un comienzo no quisieron escriturar un contrato de trabajo, a pesar de que lo solicité en reiteradas oportunidades. Luego, escrituraron un contrato de trabajo en el cual estamparon mi firma, la cual fue escaneada de otro documento sin mi autorización, esto, con el objeto de disminuir la verdadera remuneración que recibía inicialmente. 2) Durante el tiempo que ha durado la relación laboral, han enterado el pago de mis cotizaciones previsionales en base al monto de remuneración que ustedes estipularon en el contrato mencionado, pese a que este no corresponde al monto real.- 3) Actualmente, llevan meses sin pagarme mis remuneraciones en la forma correspondiente, efectuando descuentos indebidos, situación que plantee sin ser tomado en cuenta. Finalmente, desde el mes de junio de 2022, no se me ha pagado monto alguno por concepto de remuneración, pese a haber cumplido funciones en la forma debida hasta el día 30 de junio de 2022. 4) Posterior a ello, solo se comunicaron conmigo en un intento desesperado para que sea yo quien busque trab

Fallo

Por tanto, al no haber siquiera ingresado a las faenas de propiedad de AQUA CHILE, no sólo desconoce los términos laborales pactados entre el actor y la demandada principal, sino que, además, no le cabe a AQUA CHILE responsabilidad alguna en las eventuales deudas que pudiere tener la demandada principal con el actor. Solicita que se acoja con costas la excepción. Precisa que es importante señalar que la relación comercial entre AQUA CHILE y SOCIEDAD COMERCIAL HMVP, en que AQUA CHILE ejerció su derecho de información y retención respecto de todos los trabajadores de la demandada principal que prestaron servicios en beneficio de su representada – entre los que no se encontraba el actor. Reitera que entre los trabajadores asignados por SOCIEDAD COMERCIAL HMVP a prestar servicios jamás estuvo el demandante, por lo que desconoce si SOCIEDAD COMERCIAL HMVP le adeudaba algún concepto o si incluso si él realmente fue trabajador de la demandada principal, pues ello simplemente no consta a esta parte. Por lo anterior, en el evento que el tribunal estime en definitiva que la demandada principal adeuda al actor alguna suma y que a su representada le cabe alguna responsabilidad al respecto, la responsabilidad en caso alguno es solidaria, sino que a lo sumo subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en cualquier caso, limitada al espacio de tiempo durante el cual el actor efectivamente hubiere prestado servicios a AQUA CHILE S.A. en régimen

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos RIT O-377-2022 RUC 22-4-0420658-7, compareció don CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ PAREDES, jefe de operaciones, cédula de identidad n° 15.277.201-7, domiciliado en Parque Nacional Rapa Nui N°5976, Valle Volcanes, Puerto Montt, procesalmente representado por el abogado Hernán Hagedorn Hits

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica