2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUFFI CON CORPORACION MUNICIPAL Y DESARROLLO MAIPU

Rol

M-2182-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL La actora prestó servicios para la denunciada durante casi 11 años, desde el 7 de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2023. Prestó servicios en el cargo de Educadora de Párvulos, en la Escuela Básica San Luis, ubicada en Av. Las Naciones N° 220, comuna de Maipú. Trabajaba en el programa especial de escuela PEE, con niños de primero y segundo básico, a quienes ayudaba a leer y escribir. Posteriormente fue nombrada como docente Titular de 25 horas cronológicas “por haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo único de la Ley 19.648, modificada por el artículo 2° de la Ley 21.399 publicadas, el 02 de diciembre de 1999 y el 27 de diciembre de 2021 respectivamente”. Con fecha 1 de marzo suscribió un anexo de contrato por el cual se estableció que se desempeña como Apoyo a la Función Docente. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas. En el programa prestaban servicios 2 educadoras y una psicopedagoga de tercero a cuarto básico. En el ejercicio de su cargo colaboraba en todo lo que le era solicitado: reemplazos, animaciones de actos, etc. Estaba bien evaluada. De hecho, a finales del año 2022 le fue entregada su carga horaria para el año 2023, es decir estaba confirmado que continuaría prestando servicios. Sin embargo, el 27 de enero de 2023 la demandada comunicó a la actora el término de su contrato a contar del año académico 2023 (28 de febrero de 2023), “fundado en el artículo 72 letra j) de la ley 19.070, producto de la aplicación del artículo 22 de este mismo cuerpo legal”. No obstante, no se configura en la especie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 22 de la ley 19.070 ni la selección conforme al orden de prelación indicado en el artículo 73 del mismo cuerpo legal. Con fecha 16 de marzo de 2023 la actora suscribió finiquito de contrato de trabajo, en el que se le pagó la cantidad de $4.382

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña Johanna Díaz Tobar, abogada, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional de doña LAURA ESPERANZA LUFFI CAMPOS, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 16.921.173-6, con domicilio en Pasaje Chiu Chiu N° 2011, Villa San Luis IV, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por declaración de ilegalidad del término de contrato, reincorporación y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, representada legalmente por don Ignacio Cáceres Pinto, Secretario General, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos 2756, comuna de Maipú, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL La actora prestó servicios para la denunciada durante casi 11 años, desde el 7 de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2023. Prestó servicios en el cargo de Educadora de Párvulos, en la Escuela Básica San Luis, ubicada en Av. Las Naciones N° 220, comuna de Maipú. Trabajaba en el programa especial de escuela PEE, con niños de primero y segundo básico, a quienes ayudaba a leer y escribir. Posteriormente fue nombrada como docente Titular de 25 horas cronológicas “por haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo único de la Ley 19.648, modificada por el artículo 2° de la Ley 21.399 publicadas, el 02 de diciembre de 1999 y el 27 de diciembre de 2021 respectivamente”. Con fecha 1 de marzo suscribió un anexo de contrato por el cual se estableció que se desempeña como Apoyo a la Función Docente. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas. En el programa prestaban servicios 2 educadoras y una psicopedagoga de tercero a cuarto básico. En el ejercicio de su cargo colaboraba en todo lo que le era solicitado: reemplazos, animaciones de actos, etc. Estaba bien evaluada. De hecho, a finales del año 2022 le fue entregada su carga horaria para el año 2023, es decir estaba confirmado que continuaría prestando servicios. Sin embargo, el 27 de enero de 2023 la demandada comunicó a la actora el término de su contrato a contar del año académico 2023 (28 de febrero de 2023), “fundado en el artículo 72 letra j) de la ley 19.070, producto de la aplicación del artículo 22 de este mismo cuerpo legal”. No obstante, no se configura en la especie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 22 de la ley 19.070 ni la selección conforme al orden de prelación indicado en el artículo 73 del mismo cuerpo legal. Con fecha 16 de marzo de 2023 la actora suscribió finiquito de contrato de trabajo, en el que se le pagó la cantidad de $4.382.560 por concepto de indemnización por años de servicios (5 meses), suscribiendo reserva de derechos para interponer la presente acción. El 2 de marzo de 2023 la actora interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, se citó a

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”. Es importante destacar que la carta de despido no contiene ningún antecedente de hecho que fundamente la causal invocada, omisión que no puede ser subsanada por el empleador con posterioridad. PETICIONES CONCRETAS Conforme a lo expuesto, solicita que se declare lo siguiente: 1. Que el término de contrato fue además ilegal, por cuanto no se cumplen con los requisitos que exige el artículo 72 letra j) en relación a los artículos 22, 73 y 75 de la ley 19.070 para su eficacia en el caso concreto. 2. Que se ordene la reincorporación de la trabajadora. 3. Que como consecuencia de la declaración de reincorporación que se solicita, la trabajadora tiene derecho a que se le paguen las remuneraciones devengadas en el período intermedio, desde la fecha de su despido (28 de febrero de 2023) hasta la de su reincorporación efectiva, al valor de la remuneración mensual que habría tenido derecho a percibir si no hubiera sido cesada en el cargo, con reajustes e intereses. 4. Se condene en costas a la demandada. Para efectos de la cuantía del juicio, la remuneración devengada desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2023 asciende a $2.629.536. Por tanto, solicita se sirva tener por

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Ilegalidad del término de contrato, reincorporación y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA LUFFI CAMPOS DEMANDADO: CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU RIT: M -2182 -2023 RUC: 23 – 4 – 0490163 - K Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, considerando y teniendo prese

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica