RAMÍREZ/CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL ELQUI SPA
Rol
M-704-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos la causa queda en el estado de dictar sentencia. Resumen Sentencia En La Serena, a nueve de enero de dos mil veinticuatro. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Demandante: DANIELA FERNANDA RAMIREZ VEGA cédula de identidad Nº18.353.433-5, domiciliada en Poeta Pablo Neruda Nº4044, de La Serena. Demandada: CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL ELQUI SPA, R.U.T. 96.680.980-9, continuadora legal de EMPRESA CLÍNICA REGIONAL DEL ELQUI SA, R.U.T. 99.533.790-8, representada legalmente por Nilo Bernardino Lucero Arancibia, cédula de identidad Nº 9.247.521-2, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida El Santo Nº 1475, La Serena. Resolutivo Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña DANIELA FERNANDA RAMIREZ VEGA, en contra del CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL ELQUI SPA., y se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 6 de enero de 2021 y el 17 de agosto de 2023, habiendo terminado la relación laboral por despido improcedente y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- El recargo del artículo 168 letra a) del CT de la indemnización por años de servicios que corresponde a $710.144. 2.- La devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por $329.535. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. III.- Que al no haberse acreditado la causal legal para poner término al contrato de trabajo se entiende para todos los efectos legales que la relación laboral que unía a las partes ha llegado a su fin por necesidades de la empresa. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en $200.000. Ejecutoriada que sea la prese
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña DANIELA FERNANDA RAMIREZ VEGA, en contra del CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL ELQUI SPA., y se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 6 de enero de 2021 y el 17 de agosto de 2023, habiendo terminado la relación laboral por despido improcedente y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- El recargo del artículo 168 letra a) del CT de la indemnización por años de servicios que corresponde a $710.144. 2.- La devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por $329.535. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. III.- Que al no haberse acreditado la causal legal para poner término al contrato de trabajo se entiende para todos los efectos legales que la relación laboral que unía a las partes ha llegado a su fin por necesidades de la empresa. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 09 DE ENERO DE 2024 RUC 23-4-0522649-9 RIT M-704-2023 MAGISTRADA KAREN ALFARO LÓPEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 11:24 HORA DE TERMINO 11:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340522649-9-1337 DEMANDANTE DANIELA FERNANDA RAMÍREZ VEGA ABOGADOS EUGENIA MARIBEL GONZÁLEZ CARTES JORGE FERNANDO DONOSO CARVAJAL DEMANDADA (No
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica