Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FERRANDO/HELP SPA.

Rol

T-190-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Funda su demanda en que, con fecha 16 de junio del año 2022, fue contratado por la denunciada, para desempeñarse como jefe de negocios, labores que debía desempeñar en las oficinas de la empresa ubicadas en calle O’Higgins N° 420 de la ciudad de Concepción, siendo su relación laboral de naturaleza indefinida. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, señala que su remuneración ascendía a la suma de $3.929.333, estando exento de la limitación de la jornada semanal de trabajo, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del código del trabajo. Indica que la relación laboral entre las partes concluyó mediante despido de fecha 25 de enero del año 2023, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del código del trabajo, según lo expresa la carta de despido respectiva. Señala haber sido discriminado con ocasión del despido, por lo que lo considera atentatorio tanto respecto del artículo segundo del código del trabajo como del artículo 19 N° 16 de nuestra carta fundamental, en atención a que, según señala, éste no se basó en su capacidad o idoneidad laboral ni tampoco a su respecto en la existencia de hechos que configuraban la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sino que esta causal ha sido empleada artificiosamente para encubrir las verdaderas motivaciones que llevaron a la demandada a poner termino al contrato de trabajo habido para con el demandante, y que no son otras que, a sabiendas que no proporcionó al actor los elementos y herramienta técnicas, humanas, y comerciales para que éste pudiese ejecutar el proyecto a largo plazo para la cual había sido deliberadamente contratado, y conociendo que en el mediano plazo no iba a poder cumplirlas decide despedirlo, sin embargo, al resto del trabajadores de la empresa que se desempeñan en cargos ejecutivos afines al del demandante y ge

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, debidamente representado por el abogado don Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 215 Oficina 607 comuna de Concepción, don Julián Esteban Ferrando Davidovich, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ongolmo número 551 Departamento 504 comuna de Concepción, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de Help SpA, del giro asistencia médica de urgencia a domicilio, representada legalmente por don Phillip Whatmore, gerente general, ambos con domicilio en calle Providencia N° 1979 Piso 6° comuna de Providencia, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Funda su demanda en que, con fecha 16 de junio del año 2022, fue contratado por la denunciada, para desempeñarse como jefe de negocios, labores que debía desempeñar en las oficinas de la empresa ubicadas en calle O’Higgins N° 420 de la ciudad de Concepción, siendo su relación laboral de naturaleza indefinida. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, señala que su remuneración ascendía a la suma de $3.929.333, estando exento de la limitación de la jornada semanal de trabajo, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del código del trabajo. Indica que la relación laboral entre las partes concluyó mediante despido de fecha 25 de enero del año 2023, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del código del trabajo, según lo expresa la carta de despido respectiva. Señala haber sido discriminado con ocasión del despido, por lo que lo considera atentatorio tanto respecto del artículo segundo del código del trabajo como del artículo 19 N° 16 de nuestra carta fundamental, en atención a que, según señala, éste no se basó en su capacidad o idoneidad laboral ni tampoco a su respecto en la existencia de hechos que configuraban la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sino que esta causal ha sido empleada artificiosamente para encubrir las verdaderas motivaciones que llevaron a la demandada a poner termino al contrato de trabajo habido para con el demandante, y que no son otras que, a sabiendas que no proporcionó al actor los elementos y herramienta técnicas, humanas, y comerciales para que éste pudiese ejecutar el proyecto a largo plazo para la cual había sido deliberadamente contratado, y conociendo que en el mediano plazo no iba a poder cumplirlas decide despedirlo, sin embargo, al resto del trabajadores de la empresa que se desempeñan en cargos ejecutivos afines al del demandante y general a todos los trabajadores de la empresa, el empleador les proporcionó y suministra los recursos, tanto técnicos, humanos, económicos y comerciales, que le permitan desarrollar sus labores, incluso no despide a relacionadores comerciales que hace meses no generan ninguna venta y se conforman con perci

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 5, 160, 168, 172, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad deducida por la denunciada. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneraciones de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don Julián Esteban Ferrando Davidovich en contra de Help SpA, todos ya individualizados. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria por indemnización de perjuicios con ocasión del despido, presentada por don Julián Esteban Ferrando Davidovich en contra de Help SpA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a la suma de $1.382.495, por concepto de feriado proporcional adeudado, rechazándose en lo demás la demanda subsidiaria. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT T-190-2023 RUC 23- 4-0472512-2 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, debidamente representado por el abogado don Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 215 Oficina 607 comuna de Concepción, don Julián Esteban Ferrando Davidovich, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ongolmo número 551 Departamento 504 comuna de Concepción, quien

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