BUSTOS/BRAVO
Rol
C-3978-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Karen Denisse Bustos Bastias, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad Nº15.539.958-9, domiciliada en Pasaje Yerbas Buenas Nº6452, La Granja, Región Metropolitana, quien interpone demanda, en procedimiento sumario, de término inmediato de precario, en contra de doña Rosa Elvira Bravo Pérez, chilena, casada, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº4.489.477-7, domiciliada en Pasaje Volcán Licancabur Nº13.336, El Bosque, Región Metropolitana, quien actualmente se encuentra ocupando el inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Volcán Licancabur Nº13.336, El Bosque. Refiere que consta de la copia autorizada de Certificado de Dominio Vigente, de 26 de agosto de 2022 que la inscripción de fojas 26.072, número 23.691 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se encuentra a su nombre, y que no hay anotaciones al margen, y que poseedora inscrita de la propiedad es ella. Asimismo, consta en certificado de Avalúo Fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, de 30 de agosto de 2022, que el inmueble ubicado en Pasaje Volcán Licancabur Nº13.336, de la comuna de El Bosque, Rol de Avalúo Nº5785- 37, está registrado a su nombre. Manifiesta que partir de que entró en su patrimonio el bien indicado párrafos arriba, no ha podido hacer uso, ni goce de este, puesto que se encuentra ocupado por la demandada, a quien en múltiples ocasiones le ha solicitado que haga abandono del inmueble, negándose cada vez que se lo ha solicitado, Código: CPKKXHXMNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respondiendo que sólo hará abandono del lugar si un Tribunal de la República se lo ordena. Hasta la fecha, por su mera tolerancia, la demandada ha hecho uso del inmueble, sin tener derecho ni título que ampare su ocupación del inmueble de su propiedad. En cuanto al derecho basa su demanda en el incis
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña Karen Denisse Bustos Bastías, quien interpone demanda, en procedimiento sumario, de termino inmediato de precario, en contra de doña Rosa Elvira Bravo Pérez por los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos. Segundo: Que la demandada, siendo legalmente notificada, efectuó las alegaciones y defensas ya descritas en lo expositivo de este fallo. Tercero: Que, la acción interpuesta, denominada acción de precario, es aquella consagrada en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil el cual establece que: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Cuarto: Que para configurar la institución del precario deben concurrir los siguientes requisitos: la persona que solicita la restitución de la cosa sea su dueño; que ésta sea ocupada por la aquella en contra de la que se formula la petición; dicha detentación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de acreditar los dos primeros presupuestos fácticos corresponde al demandante, y cumplida es el demandado quien debe demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Quinto: Que, el demandante con el fin de acreditar su pretensión, acompaño los siguientes documentos: 1.- Certificado de Dominio Vigente de propiedad inscrita a fojas 26.072 número 23.961 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, emitido el 26 de agosto de 2022. En la que consta que doña Karen Denisse Bustos Bastías es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Volcán Licancabur N°13.336, comuna de El Bosque, la que adquirió por compra que le hizo a Andrés German Valenzuela Tobar, Andrés Jesús Valenzuela Godoy, Elsa Valentina Valenzuela Godoy y Elizabeth Andrea Código: CPKKXHXMNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Valenzuela Godoy, según escritura otorgada en la Notaría de La Granja de Esteban Roco Campos, con fecha 10 de octubre de 2019. 2.- Certificado de Avalúo Fiscal de Servicio de Impuesto Internos, emitido con fecha 30 de agosto de 2022. 3.- Estampado notarial de notificación por cédula de la demanda, en donde Receptor Judicial da cuenta que el domicilio de la demandada de autos, corresponde a la dirección Pasaje Volcán Licancabur Nº13336, El Bosque. Sexto: Que la demandada rindió la siguiente prueba: 1.- Copia de contrato de Promesa de compraventa, celebrada entre Andrés German Valenzuela Tobar y la demandada de fecha 20 de Marzo del año 1990 otorgada ante Andrés Rodríguez Cruchaga, Notario Público Titular de La Cisterna, mediante el cual el primero promete vender, ceder y transferir a la segunda el inmueble ubicado en Pasaje Volcán Licancabur Nº13336, El Bosque, por e
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo prescrito en los artículos 2.194 y 2.195 del Código Civil, artículo 254 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas que se considere pertinentes; solicita tener por interpuesta demanda de termino de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña Rosa Elvira Bravo Pérez, ya individualizada, se acoja a tramitación, y en definitiva, se condene a la demandada a desalojar el inmueble inscrito a fojas 26.072, número 23.961 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces, ubicado en Pasaje Volcán Licancabur Nº13.336, El Bosque, ordenando el desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, con amplias facultades de allanamiento y descerrajamiento, con costas. A folio 7 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 11 de enero de 2023. A folio 18 consta la celebración de la audiencia de estilo la que se llevó a efecto mediante plataforma Zoom, con la comparecencia del apoderado del demandante; de la demandada y su apoderado. Código: CPKKXHXMNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En ella se tuvo por ratificada la demanda y la demandada contesta mediante presentación escrita de folio 14 en la que indica que con fecha 20 de Marzo del año 1990, su representada Rosa Bravo Pérez, celebró promesa de compraventa con los primitivos dueños Andrés
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3978-2022 CARATULADO : BUSTOS/BRAVO San Miguel, treinta de Agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Karen Denisse Bustos Bastias, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad Nº15.539.958-9, domiciliada en Pasaje Yerbas Buenas Nº6452, La Granja, Región Metropol
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