2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POZO/BLACKMN SECURITY LTDA

Rol

M-2619-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA BLACK MAN SECURITY LIMITADA: A lo principal: no ha lugar, reitérese en su oportunidad procesal. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en su oportunidad. Al segundo otrosí: no siendo los documentos incorporados aquellos que hace alusión dicho otrosí, no ha lugar. Al tercer otrosí: como se pide, regístrese. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase presente sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en su oportunidad si procediere. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA BLACK MAN SECURITY LIMITADA: A lo principal y otrosí: téngase presente y por digitalizados. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada COMERCIAL MAICAO SPA.: Por digitalizados los documentos sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en su oportunidad si procediere. Contestación a la demanda: La parte demandada SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA BLACK MAN SECURITY LIMITADA evacua el traslado conferido y procede a contestar la demanda que da origen a los antecedentes. Argumentos constan íntegramente en registro de audio. Contestación a la demanda: La parte demandada COMERCIAL MAICAO SPA. evacua el traslado conferido y procede a contestar la demanda que da origen a los antecedentes. Argumentos constan íntegramente en registro de audio. Excepciones: La parte demandada COMERCIAL MAICAO SPA., en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de caducidad. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para

Fundamentos

considerando que correspondía una remuneración de $357.631 y se abonó $100.000. c. $57.221 por concepto de feriado proporcional equivalente a 3,2 días corridos. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. III. Que la demandada COMERCIAL MAICAO SPA. es condenada en forma subsidiaria a las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal por el periodo que laboró el demandante para ésta. IV. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del trabajo, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respetivo. Asimismo, una vez ejecutoriada que sea la presente sentencia devuélvanse los documentos a las partes a su sola petición verbal. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 32, 41, 42, 54, 63, 73, 162, 172, 173, 183 letra A, 183 letra D, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 496 y siguientes, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don RICARDO BELARMINO POZO COFRÉ en contra de SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA BLACK MAN SECURITY LIMITADA, representada legalmente por don Enrique Silva Haeger y se resuelve que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada COMERCIAL MAICAO SPA. desde el 25 de enero de 2023 al 20 de marzo de 2023, fecha esta última que fue objeto de un despido indebido e injustificado por la demandada principal SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA BLACK MAN SECURITY LIMITADA y en consecuencia se condena a ésta a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $536.447 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $257.631 por saldo adeudado de remuneración de 20 días de marzo de 2023, considerando que correspondía una remuneración de $357.631 y se abonó $100.000. c. $57.221 por concepto de feriado proporcional equivalente a 3,2 días corridos. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. III. Que la demandada COMERCIAL MAICAO SPA. es condenada en forma subsidiaria a las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal por el periodo que laboró el demandante para ésta. IV. Que no se condena en

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0496875-0 RIT M-2619-2023 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:20 HORAS N° REGISTR

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