VERA/FINANCIERA DEL SUR SPA
Rol
M-213-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · El demandado no se encuentra presente pese a estar debidamente notificada. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · Se concede traslado a la demandada para contestar la demandada, el que es evacuado en rebeldía, dada su no comparecencia LLAMADO A CONCILIACIÓN: No es posible arribar a una conciliación dada la no comparecencia de la demandada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No es posible establecer hechos no controvertidos dada la no comparecencia de la demandada. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de contrato de trabajo entre las partes; cláusulas de él. 2. Texto de la carta de despido y efectividad de ser ciertos los hechos descritos en la carta de despido como
Fundamentos
fundamentos de la causal invocada. 3. Cumplimiento por parte del empleador con las formalidades del despido. 4. Texto de finiquito suscrito por las partes. PARTE DEMANDANTE OFRECE, ACOMPAÑA E INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Copia de carta aviso de despido. (folio 4) 2. Copia de finiquito con reserva de acciones. (folio 5) CONFESIONAL: Esta parte solicita a S.S se cite a absolver posiciones bajo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo a doña MARTA TANIA HERNÁNDEZ GARCÉS, en su calidad de representante legal de la demandada principal FINANCIERA DEL SUR SPA, o quien haga sus veces de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Citado a absolver posiciones el representante legal de la demandada principal, este no compareció. Observaciones a la prueba Se deja constancia que la parte demandante formuló sus observaciones a las pruebas rendidas e incorporadas en esta audiencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, se dicta sentencia en audiencia. Para la transcripción íntegra de la sentencia, téngase presente el artículo 62 del Acta 71 de 16 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018. Osorno, nueve de enero de dos mil veinticuatro, VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Artículos 7, 8, 63, 161, 168, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña CAMILA ALEJANDRA VERA COIGUIN, en contra de la sociedad FINANCIERA DEL SUR SpA, ambos individualizados, declarándose improcedente el despido del que fue objeto la trabajadora, ocurrido el 28 de agosto de 2023, y condenándose a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones laborales: 1) $1.098.976 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio. 2) $319.570 por devolución de aporte patronal de AFC. 3) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $150.000.- RIT M -213-2023 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, nueve de enero de dos mil veinticuatro.
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA.CORTE SUPREMA FECHA 09 de enero de 2024 RUC 23-4-0520984-5 RIT M-213-2023 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS María José Aburto Retamales HORA DE INICIO 12:18 HORA DE TERMINO 12:51 DEMANDANTE CAMILA ALEJANDRA VERA COIGUIN ABOGADA CAMI
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