COMBUSTIBLES MULTIMPORT LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL MACARENA LIMITADA
Rol
C-441-2021
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que con fecha 7 de marzo de 2022 comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, en representación de COMBUSTIBLES MULTIMPORT LIMITADA, e interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MACARENA LIMITADA, hoy SOCIEDAD COMERCIAL MACARENA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.384.452-8, representada legalmente por doña Carolina Macarena Hernández Seguel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Pehuenches 475, comuna de Coronel, Región del Bío Bío, y solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada ya individualizada, por la cantidad de $222.866.774.-, reajustes e intereses legales; se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, reajustes e intereses; y ordenar que se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero pago de dicha cantidad a su representada, con costas. Fundamenta su demanda señalando que su representada es tenedora legítima de las siguientes facturas, las cuales fueron acompañadas a la demanda de gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas y a folio 4 de dicho cuaderno: Factura N° Total + I.V.A. Fecha vencimiento 8676 9.055.442 26/09/2021 8674 8.451.746 25/09/2021 8651 8.540.330 17/09/2021 8649 8.540.330 06/09/2021 8653 8.503.081 18/09/2021 8660 8.503.081 19/09/2021 8664 8.503.081 22/09/2021 8668 8.503.081 23/09/2021 8671 8.503.081 24/09/2021 8672 607.363 24/09/2021 8680 9.190.442 29/09/2021 Código: NRXXXHYYFPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 8691 8.531.914 02/10/2021 8694 8.531.914 03/10/2021 8697 8.531.914 06/10/2021 8701 8.531.914 07/10/2021 8705 8.531.914 08/10/2021 8707 8.619.796 09/10/2021 8713 8.619.796 13/10/2021 8718 8.619.796 14/10/2021 8721 8.619.796 15/10/2021 Indica que la deuda total de dichas facturas asciende a la suma de $164.039.812.- Agrega que, asimismo, es dueña de las siguientes facturas emitidas durante el año 2020, que a
Fundamentos
considerando que las obligaciones pendientes entre ellos estaban contenidas en facturas cuya cobranza judicial están ante tribunales Civiles y además garantizadas con cheques que ya se habían renovado, se acordó un plazo para el cumplimiento de la obligación aún pendientes, plazo que está vigente. Añade que se acordó realizar una reliquidación con la acreedora y fijar nuevos plazos, esto es, se acordó un período de gracia de un año a contar de octubre de 2021 para retomar nuevamente el pago de lo adeudado, de manera que la deuda de autos no es exigible hasta que no venzan los plazos acordados. Afirma que, existiendo la prórroga del plazo y concesión de esperas la obligación no es exigible y por lo tanto improcedente ésta ejecución. Arguye que la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un nuevo plazo y agrega que si la obligación es a plazo, ella no es actualmente exigible y no procede el cumplimiento forzado, como es el caso de autos. Hace presente a este Tribunal, que se está frente a la situación de excepción de concesión de esperas y prórrogas del plazo, en que falta el requisito de exigibilidad para que proceda le ejecución, sin embargo, la exigibilidad aquí no se deduce del título que sirve de base a la ejecución si no que proviene de un acto posterior al otorgamiento del título ejecutivo. Menciona que la jurisprudencia al respecto ha señalado, en causa Rol 2105- 2005, Juicio ejecutivo. Procedencia de excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, de la Corte de Apelaciones de Concepción, de 28 de Agosto de 2008, que: “La excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo tiene el carácter de excepción de dilación, que son aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación. Probada la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, está diferirá la entrada al juicio, por no ser exigible la obligación. Es necesario tener presente que la ejecución forzada de una obligación sólo procede cuando ésta se ha hecho exigible. En la situación de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo falta el requisito de exigibilidad para que Código: NRXXXHYYFPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 proceda la ejecución, sin embargo, la inexigibilidad no se deduce del título que sirve de base a la ejecución sino que proviene de un acto posterior al otorgamiento del título ejecutivo. La prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un plazo nuevo. Si la obligación está sujeta a plazo, ella no es actualmente exigible y no procede su cumplimiento forzado”. Termina solicitando, en mérito a lo expuesto y lo previsto en las disposiciones legales citadas, tener por opuestas las excepciones señaladas en el artículo
Fallo
en mérito de lo expuesto, artículo 434, 464 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5° letra d) de la Ley 19.983 y demás normales legales aplicables, tener por evacuado el traslado y en definitiva rechazar las excepciones opuestas, con expresa condena en costas. Con fecha 12 de octubre de 2022, a folio 10 del Cuaderno principal, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 21 de julio de 2023 a folio 35 del Cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, COMBUSTIBLES MULTIMPORT LIMITADA acciona ejecutivamente en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MACARENA LIMITADA, hoy SOCIEDAD COMERCIAL MACARENA SpA, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de $222.866.774.-, reajustes e intereses legales, con costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta las facturas que acompañó en forma legal y sin que fueran objetadas, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. SEGUNDO: Que, en folio 5, compareció la ejecutada, quien opuso las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas y se rechace la ejecución, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. Código: NRXXXHYYFPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-441-2021 CARATULADO : COMBUSTIBLES MULTIMPORT LIMITADA/sociedad comercial macarena limitada Coronel, treinta de Agosto de dos mil veintitr sé Visto: Que con fecha 7 de marzo de 2022 comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, en representación de COMBUSTIBLES MULTIMPORT LIMITADA, e interpone deman
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