MARIPILLÁN/SERVICIOS JUAN HIJERRA CORONADO EIRL
Rol
M-238-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar 1. Contrato de trabajo, fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Remuneraciones para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas en relación al feriado. 4. Estado de pago de cotizaciones del trabajador. 5. Efectividad de haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. Época en que se habría extendido estos servicios. Don JOSE ANGEL ARGUELLO BARROS, representantes legales de la demandada principal y solidaria, respectivamente, ambos bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. · En cuanto al apercibimiento solicitado, el Tribunal resolverá en definitiva. Prueba testimonial: Declaración de: 1. Doña Yamilet Estefanía Sánchez Avendaño, Run 20.010.024-7, quien previamente juramentada. Interrogada por la abogada demandante y Contrainterrogada por el abogado de Salmones Camanchaca. 2. Doña Luzmira del Carmen Aguilar Delgado, Run 10.965.474-4, dueña de casa, domiciliada en Chiloé, comuna de Chonchi, quien previamente juramentada e Interrogada por la abogada demandante y Contrainterrogada por el abogado de la demandada solidaria Salmones Camanchaca. Prueba ofrecida por la Demandada Solidaria: No rinde prueba. Observaciones a la prueba: Al finalizar la incorporación de las pruebas, la parte demandante y demandada solidaria realizan las respectivas observaciones, las que constan íntegramente en el registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia del extracto de la sentencia dictada en audiencia, y que está redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 de la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 10, 63, 67, 71, 73, 159, 183 A y siguientes del Código del Trabajo y artículo 496 y siguientes del Código del ramo, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don TITO HUMBERTO MARIPILLÁN AGUILAR, domiciliad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 10, 63, 67, 71, 73, 159, 183 A y siguientes del Código del Trabajo y artículo 496 y siguientes del Código del ramo, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don TITO HUMBERTO MARIPILLÁN AGUILAR, domiciliado en Calle Terao Alto, comuna de Chonchi, en contra de SERVICIOS JUAN HIJERRA CORONADO EIRL y/o SERVICIOS MARITIMOS SOS SPA., domiciliada en Calle LUIS ROSS N° 444, comuna de Puerto Montt, representada legalmente por don Juan Reinaldo Hijerra Coronado, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de SALMONES CAMANCHACA S.A., domiciliada en El Golf N° 99, piso 10, de la comuna de las Condes, representada legalmente por don JOSÉ ÁNGEL ARGUELLO BARROS, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I. Que ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria al demandante las siguientes prestaciones: a) La suma total de $1.384.191.- (un millón trescientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y un pesos) por concepto de Feriado legal del periodo trabajado ($1.202.220.-) y por concepto de feriado proporcional ($181.971.-). II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena a las demandadas al pago d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA AUDIENCIA REALIZADA PRESENCIAL Y POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM Fecha Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0483641-2 RIT M-238-2023 Magistrada Macarena Belén Muñoz Contreras Hora de inicio 10:10 Horas Hora de término 10:35 Horas N° registro de audio 2340483641-2-1346 Administrativa de actas M. Roxana Salinas
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