MUÑOZ/YÁÑEZ
Rol
C-668-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 668 2023, caratulados “Muñoz con Yañez”; en el folio 1, comparece el Abogado don Marcelo Alberto Negrón Andrade, en representación convencional de doña Maria Violeta Muñoz Arcos, Labores de Hogar, RUN 8.989.998-2, domiciliada en Osorno, Población Quinto Centenario, calle Sevilla N° 1.802 y de don Norman Gastón Muñoz Arcos, Emprendedor, RUN 10.578.000-1, domiciliado en Osorno, calle Felizardo Asenjo, pasaje 2, N° 2, Ovejería Bajo, deduce demanda de nulidad de contrato en procedimiento ordinario mayor cuantía en contra de don Benito Juvenal Yáñez Riquelme, RUN 9.361.283-3, empleado, domiciliado en Osorno; calle Asturias N° 1.742, Osorno, a fin de: 1.- Declarar nulo el contrato de compraventa suscrito por demandado de autos con el padre de mis mandantes, suscrito con fecha 21 de Diciembre del año 2019 en la Notaría de Osorno de don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Repertorio N° 2.066-2019, inscrito a fojas 2.855 N°2.457 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2.- Que, en consecuencia, quede sin efecto alguno la inscripción aludida, la que deberá ser cancelada por el señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3.- Que, el demandado deberá pagar las costas de la causa. Funda la acción señalando: “1.Mis mandantes son hijos de don JUAN FACUNDO MUÑOZ, quien nació el 25 de Noviembre de 1.931, actualmente tiene 91 años de edad, 2.Que, con fecha 21 de Diciembre del año 2019, su padre celebró contrato de compraventa con el que actualmente es nuestro cuñado, don Benito Juvenal Yáñez Riquelme, otorgada en la Notaría de Osorno de don Abdallah Fernández Atuez, Repertorio N° 2.066-2019, en los términos y condiciones ahí establecidas; quien contrajo matrimonio con fecha 7 de Enero del año 2022 con nuestra hermana doña Luz Marina Muñoz Arcos, 3.Que, dicho contrato de compraventa se inscribió en el Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Alberto Negrón Andrade, Abogado, en representación convencional de doña Maria Violeta Muñoz Arcos y de don 2 Código: JXSXXHNZWMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Norman Gastón Muñoz Arcos,dedujo acción de nulidad de contrato en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra don Benito Juvenal Yañez Riquelme, ambos ya individualizados, a fin de: 1. Declarar nulo el contrato de compraventa suscrito por demandado de autos con el padre de mis mandantes, suscrito con fecha 21 de Diciembre del año 2019 en la Notaría de Osorno de don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Repertorio N° 2.066-2019, inscrito a fojas 2.855 N°2.457 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, 2. Que, en consecuencia, quede sin efecto alguno la inscripción aludida, la que deberá ser cancelada por el señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, y 3. Que, el demandado deberá pagar las costas de la causa. Fundó la demanda en los antecedentes que ya ha sido expuestos y que se dan por reproducidos en esta sede. SEGUNDO: Que en el folios 10 y 12 respectivamente, se tuvo por evacuado los trámites de contestación y dúplica en rebeldía de la parte demandada; de manera tal que debe entenderse que la parte demandada niega todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que el artículo 1682 del Código Civil establece que “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato”. CUARTO: Que en razón de lo discutido por las partes, en el folio 17, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1.-Efectividad de la existencia de Contrato de Compraventa respecto del inmueble ubicado en Pocumo, comuna de San Pablo, provincia de Osorno, celebrado por escritura Pública en la Notaria de Osorno de don Abdallah Fernández Atuez de fecha 21 de Diciembre de 2019, repertorio n° 2066-2019, inscrita a fojas 2855 N°2457 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, entre el vendedor don Juan Facundo Muñoz y el demandado comprador don Benito Juvenal Yáñez Riquelme. Hechos que lo constituirían, 2.- Efectividad que el vendedor don Juan Facundo Muñoz a la fecha de la celebración del contrato de compraventa ya señalado en el punto uno era absolutamente incapaz. Hechos que lo constituirían, 3.- Efectividad que el contrato de compraventa celebrado entre las partes vendedora don Juan Facundo Muñoz y comparadora don Benito Juvenal Yáñez Riq
Fallo
se declara tener recibidos a su más entera satisfacción y conformidad. Así se desprende del documento acompañado por la parte demandante a folios 1 y 31, consistente en copia autorizada de escritura pública de compraventa, suscrita en la Notaría de Osorno, de don Abdallah Fernández Atuez, Repertorio N°2066-2019, el que por ser copia no objetada de instrumento público, tiene el valor de instrumento público en juicio, y según lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, constituye plena prueba. 4.- Que el segundo semestre de 2019, el avalúo fiscal del inmueble individualizado punto N°2, corresponde a $3.353.651. Así se desprende del documento acompañado por la parte demandante a folios 1 y 31, consistente en copia autorizada de escritura pública de compraventa, suscrita en la Notaría de Osorno, de don Abdallah Fernández Atuez, Repertorio N°2066-2019, el que por ser copia no objetada de instrumento público, tiene el valor de instrumento público en juicio, y según lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, constituye plena prueba. 5.- Que con fecha 16 de junio de 2020, don Benito Juvenal Yañez Riquelme es dueño del inmueble individualizado en el punto N°2. Así se desprende del documento acompañado por la parte demandante a folios 1 y 31, consistente en inscripción de dominio de fojas 2855 N°2457 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, el que por ser copia no objetada de instrumento público, t
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Osorno, treinta de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 668 2023, caratulados “Muñoz con Yañez”; en el folio 1, comparece el Abogado don Marcelo Alberto Negrón Andrade, en representación convencional de doña Maria Violeta Muñoz Arcos, Labores de Hogar, RUN 8.989.998-2, domiciliada en Osorno, Población Quinto Centenario, calle Sevilla N° 1.8
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