Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

LIZANA/HIDROCORP INGENIERÍA, INVERSIONES Y NEGOCIOS LIMITADA

Rol

M-124-2020

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la presente causa. Tribunal resuelve:

Fundamentos

Considerando que la parte demandada no ha contestado la demanda, no ha comparecido a la audiencia, estando válidamente notificada y apercibida, hágase lugar a la petición de la parte demandante en orden a dictar sentencia inmediata por cuando se ha producido la ficta contestatio según 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se dan por aceptado los hechos contenidos en la demanda y consecuentemente no existen hechos controvertidos, por lo que se procederá a dictar sentencia de forma inmediata, dejando constancia que sólo se plasmará la parte resolutiva de dicho fallo. Calama, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.      VISTO.      Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 42, 54, 63, 159 N° 4, 162, 173, 420, 425, 432, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código del trabajo; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás disposiciones aplicables,

Fallo

se declara rebelde para todos los efectos legales. Relación somera: Se sigue con la relación somera de la demanda. Se deja constancia que no hay contestación de demanda, por lo que no hay excepciones que sean de conocimiento del tribunal. Llamado a conciliación: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, resulta fallido el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, el abogado de la parte demandante solicita se dicte sentencia de inmediato al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la presente causa. Tribunal resuelve: Considerando que la parte demandada no ha contestado la demanda, no ha comparecido a la audiencia, estando válidamente notificada y apercibida, hágase lugar a la petición de la parte demandante en orden a dictar sentencia inmediata por cuando se ha producido la ficta contestatio según 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se dan por aceptado los hechos contenidos en la demanda y consecuentemente no existen hechos controvertidos, por lo que se procederá a dictar sentencia de forma inmediata, dejando constancia que sólo se plasmará la parte resolutiva de dicho fallo. Calama, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.      VISTO.      Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 42, 54, 63, 159 N° 4, 162, 173, 420, 425, 432, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código del trabajo; art. 144 del Código d

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/01/2024 RUC 20-4-0279751-8 RIT M-124-2020 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:52 HORA DE TERMINO 10:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040279751-8-1357 PARTE DEMANDANTE Pedro Alfredo Lizana Aguilera, RUN 15.687.194-K ABOGADO José López Osinaga FORMA DE NOTIFICACION

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