1º Juzgado de Letras de la Serena

IATU CORPBANCA S.A./FERNÁNDEZ

Rol

C-1151-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023 (folio 1), comparece don CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.143.170-2, en representación judicial de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria antes llamado Corpbanca y también como continuador legal del Banco Itaú Chile, rol único tributario número 97.023.000-9, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 25.345.916-6, todos domiciliados para éstos efectos en calle Diego Portales número 311, oficina 52, Edificio Portales y Palazuelos, de la comuna de Coquimbo, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don HUGO JAVIER FERNÁNDEZ ROJO, cédula nacional de identidad número 15.020.409-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida del Mar número 4300, departamento 12, de la comuna de La Serena , en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere, que el demandado ya individualizado, suscribió a la orden de Banco Itaú Corpbanca, los siguientes pagarés: 1.- Pagaré número operación 5522520250018509, por la cantidad de $20.446.618, suscrito con fecha 27 de febrero del año 2023, a la vista. A contar de la fecha de suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables y la obligación contraída es de carácter indivisible. El tenedor del pagaré quedó liberado de la obligación de protesto, asimismo, el deudor se obligó a pagar todos los gastos, impuestos, derechos y otros que afecten al pagaré. 2.- Pagaré número operación 204867336, por la cantidad de $4.300.000, suscrito con fecha 27 de febrero del año 2023, a la vista. A contar de la fecha de suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengará Código: NHBDXHWXHMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1151-2023 intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables y la obligación contraída es de carácter indivisible. El tenedor del pagaré quedó liberado de la obligación de protesto, asimismo, el deudor se obligó a pagar todos los gastos, impuestos, derechos y otros que afecten al pagaré. 3.- Pagaré número operación 60021037, por la cantidad de $34.612.126, suscrito con fecha 14 de octubre del año 2021. A contar de la fecha de suscripción, la suma o capital adeudado devenga intereses a la tasa del 1,07% mensual, el capital y los intereses debían pagarse conjuntamente en 48 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $948.364, salvo la última que sería inferior, con vencimiento los días 12 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 12 de enero del año 2022. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, el pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, vigente durante la mora según el plazo de la presente obligación, correspondiendo aplicar la tasa más alta entre la vigente a la fecha de la suscripción del pagaré y la vigente el día de la mora o simple retardo, pudiendo ser capitalizados los intereses moratorios cada 30 días. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más de las cuotas de capital e intereses que se establecen en el pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. Todas las obligaciones derivadas del pagaré se consideran indivisibles para el suscriptor, sus herederos y sucesores, para todos los efectos legales, el acreedor se encuentra liberado

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 09 de agosto de 2023 (folio 45), se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Claudio Rojas Laulié, abogado, en representación judicial de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria antes llamado Corpbanca y también como continuador legal del Banco Itaú Chile, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, quien conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitaron tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Hugo Javier Fernández Rojo, ya individualizado, y en su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $54.768.655.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de junio de 2023 (folio 21), el ejecutado, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte ejecutante en orden a comprobar los hechos en que funda la demanda, acompañó los siguientes documentos: Código: NHBDXHWXHMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1151-2023 1.- Pagaré número de operación 5522520250018509, por la canti

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C-1151-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1151-2023 CARATULADO : IATU CORPBANCA S.A./FERN NDEZÁ En La Serena, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023 (folio 1), comparece don CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.143.170-2, en representación judicial de BANCO ITAÚ CORPBAN

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