GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO
Rol
I-68-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: Que, en fecha 16 de junio del presente año se practica una fiscalización a su representada, por la Sra Patricia Sepulveda Fernandez en las instalaciones ubicadas en Camino Longitudinal Sur 5201 y se le notifica de acta de requerimiento de documentación para ser presentada y enviada a la casilla de correo electrónico de la Fiscalizadora actuante el día 26.06.2023 a las 09:00 horas respecto de 11 trabajadores. Dice que, primeramente existió un error puesto que el día en el cual se debía enviar toda la documentación era un día festivo lo que se hizo saber por su representada oportunamente a la fiscalizadora en fecha 18 de junio, es decir con mucha antelación, lo que fue respondido por la Sra Patricia indicando que se le enviara al día siguiente hábil y por ende se le envío todo lo solicitado a través de 14 correos con los adjuntos respectivos el día 27 de junio del presente año. Lo anterior demuestra la disposición a entregar toda la documentación y cumplir con los plazos estipulados. Añade que, la resolución que se reclama en este acto parte con el mismo error de la fiscalización practicada ya que señala que la resolución tiene fecha 26 de junio de 2023 DIA FERIADO y respecto del cual NO SE LE HABIA HECHO LLEGAR LA DOCUMENTACION PARA SER REVISADA. Revisada la documentación, la fiscalizadora actuante decide aplicar cuatro multas TODAS EN SU TOPE LEGAL MAXIMO, las que pasa a analizar una a una demostrando los errores cometidos por el órgano fiscalizador:. 1.- Respecto de la multa Nº 4296 23 40 -1 cursada, y que se reclama en este acto, por supuestamente: "no exhibir toda la documentación exigida que derivada de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: la que fue requerida por medio de acta de notificación de fecha 16.06.2023 por cuanto no se mantiene en instalaciones el día de la visita inspectiva 16.06.2023, y consiste en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña PAULINA EWING SIERRALTA, abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en Calle 8 Norte N° 330, Viña del Mar, deduce, dentro de plazo, de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa No. 4296 23 40-1, 2 , 3 y 4 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo San Bernardo representada en este caso por su Inspector Provincial don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ambos con domicilio en Victoria N° 528-B San Bernardo, solicitando que ésta sea dejadas sin efecto, o en su defecto que las multas aplicadas sean rebajadas a la suma que el tribunal estime pertinente, con expresa condena en costas. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: Que, en fecha 16 de junio del presente año se practica una fiscalización a su representada, por la Sra Patricia Sepulveda Fernandez en las instalaciones ubicadas en Camino Longitudinal Sur 5201 y se le notifica de acta de requerimiento de documentación para ser presentada y enviada a la casilla de correo electrónico de la Fiscalizadora actuante el día 26.06.2023 a las 09:00 horas respecto de 11 trabajadores. Dice que, primeramente existió un error puesto que el día en el cual se debía enviar toda la documentación era un día festivo lo que se hizo saber por su representada oportunamente a la fiscalizadora en fecha 18 de junio, es decir con mucha antelación, lo que fue respondido por la Sra Patricia indicando que se le enviara al día siguiente hábil y por ende se le envío todo lo solicitado a través de 14 correos con los adjuntos respectivos el día 27 de junio del presente año. Lo anterior demuestra la disposición a entregar toda la documentación y cumplir con los plazos estipulados. Añade que, la resolución que se reclama en este acto parte con el mismo error de la fiscalización practicada ya que señala que la resolución tiene fecha 26 de junio de 2023 DIA FERIADO y respecto del cual NO SE LE HABIA HECHO LLEGAR LA DOCUMENTACION PARA SER REVISADA. Revisada la documentación, la fiscalizadora actuante decide aplicar cuatro multas TODAS EN SU TOPE LEGAL MAXIMO, las que pasa a analizar una a una demostrando los errores cometidos por el órgano fiscalizador:. 1.- Respecto de la multa Nº 4296 23 40 -1 cursada, y que se reclama en este acto, por supuestamente: "no exhibir toda la documentación exigida que derivada de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: la que fue requerida por medio de acta de notificación de fecha 16.06.2023 por cuanto no se mantiene en instalaciones el día de la visita inspectiva 16.06.2023, y consiste en el re
Fallo
se declara: 1.- Que se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1706/20/24-1 del 11 de marzo de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, y consecuencialmente la multa.” Por último creemos que no es responsabilidad del administrado, para cumplir con la legislación vigente, el conflicto que se generaría en cuanto a no mantener acreditados con sus requisitos habilitantes a su personal para ejercer como guardias de seguridad, pudiendo ser objeto de graves multas y sanciones de otra índole, por Carabineros de Chile, e igualmente por la Dirección del Trabajo al no poder otorgarles el trabajo convenido en caso de no contar con dicho requisito habilitante, lo que resulta evidentemente diferente a una capacitación. No puede por ende ser de responsabilidad de la Empresa, sino por el contrario resulta evidente que la responsabilidad es la persona que quiere desempeñarse como tal, lo que ES DE PLENO CONOCIMIENTO PÚBLICO que no puede ejercer como guardia de seguridad quien no tiene la CREDENCIAL que otorga Carabineros de Chile una vez hechos los cursos habilitantes para tal función, los que se pueden realizar por la misma persona y que la empresa a posteriori SOLO tramita la credencial para que en ella salga el nombre de la Empresa. En este sentido se dictó sentencia en el Juzgado del Trabajo de San Bernardo en causa RIT-38-2019. 5.- Finalmente solicitamos y dadas las amplias facultades que otorgan las modificaciones hechas por la Ley N
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San Bernardo, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña PAULINA EWING SIERRALTA, abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, a
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