1º Juzgado de Letras de Talca

ARAYA/

Rol

V-130-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 05 de julio de 2023 (folio 1), comparece doña Carla Liliana Araya Bravo, abogada, domiciliada en calle 2 Oriente N°989, oficina N°12, Talca, quien solicita se admita información para perpetua memoria de los testigos que indica. Funda su solicitud señalando que es hija de don Juan Carlos Renato José Araya Olivares y Liliana del Carmen Bravo Moya. Que, sus padres se encontraban casados en sociedad conyugal y, que al fallecimiento de su madre, Liliana del Carmen Bravo Moya, la posesión efectiva de su herencia fue concedida a la suscrita, y demás herederos. Que, al momento de requerir la inscripción especial de herencia de su madre respecto de una propiedad de Talca, el Conservador no inscribió por existir diferencias en el nombre en la escritura de su padre Juan Carlos Renato José Araya Olivares, en relación a un error en su tercer y cuarto nombre, los cuales se encuentran invertidos en la escritura. Por lo anteriormente expuesto, es que solicita se admita la información para perpetua memoria respecto de tales hechos, aprobarla y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Talca, que se acredite que don Juan Carlos Renato José Araya Olivares, es el propietario del inmueble ubicado en 4 Oriente N°468, Talca, inscrita a fojas 5494vta. N°1888 del año 1975, y que en la escritura pública de compraventa por error se invirtió su tercer y cuarto nombre, donde dice: “Juan Carlos José Renato Araya Olivares”, debió decir: “Juan Carlos Renato José Araya Olivares”. Segundo: La parte solicitante, para fundamentar su solicitud, acompañó a folio 1, los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de don Juan Carlos Renato José Araya Olivares, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: QTYVXHXRXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. Certificado de defunción de doña Liliana del Carmen Bravo Moya, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3. Copia duplicado de certificado de posesión efectiva de Liliana del Carmen Bravo Moya 4. Copia de título de dominio vigente de propiedad inscrita a fojas 549vta. N°1888 el año 1975, Talca. 5. Certificado de nacimiento Carla Liliana Araya Bravo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tercero: Que, consta a folio 5, información sumaria de los siguientes testigos: 1.- Claudia Cecilia Araya Bravo, 47 años de edad, casada, contador auditor, domiciliada en avenida las rastras 3000, comuna de Talca, cédula nacional de identidad N° 14.495.558-7, declaró que, don Juan Carlos Renato José Araya Olivares y Juan Carlos José Renato Araya Olivares, consta que son una misma y única persona ya que él es su padre y vivió durante gran parte de su vida con él, hasta el momento que los dejó. Durante el transcurso de su vida su padre no utilizó su tercer y cuarto nombre, normalmente se le conocía por JUAN CARLOS, sin embargo, en la familia todos sabíamos de sus

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a lo pedido en la solicitud de folio 1, en consecuencia, se aprueba, la información perpetua memoria solicitada por doña Carla Liliana Araya Bravo, ya individualizada, debiendo quedar en definitiva establecido, que don Juan Carlos Renato José Araya Olivares y Juan Carlos José Renato Araya Olivares, son la misma y única persona, y que el bien raíz inscrito a fojas 549vta. N°1888 del año 1975, es de don Juan Carlos Renato José Araya Olivares, ya que en dicha escrituras se invirtió su tercer y cuarto nombre y donde dice: “Juan Carlos José Renato Araya Olivares”, debe decir: “Juan Carlos Renato José Araya Olivares.” Procédase a la rectificación con una anotación al margen en la inscripción de fojas 549vta. N° 1888, del Registro de Propiedad del año 1975, del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: QTYVXHXRXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, treinta de agosto de dos mil veintitrés Código: QTYVXHXRXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T08:46:37-0400

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Foja: 1 FOJA: 12 doce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-130-2023 CARATULADO : ARAYA/ Talca, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha 05 de julio de 2023 (folio 1), comparece doña Carla Liliana Araya Bravo, abogada, domiciliada en calle 2 Oriente N°989, oficina N°12, Talca, quien solicita se admita in

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