1º Juzgado de Letras de la Serena

LEIVA/

Rol

V-131-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2023, folio 01, doña MARÍA ANGELICA DEL CARMEN LEIVA MALTES, labores, domiciliada en calle Camilo Olavarría N° 729, La Serena, deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Refiere que por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2016 suscrita en la Notaria de La Serena, servida por Rubén Reinoso Herrera, doña Clarisa del Carmen Maltes Valdivia vendió, cedió y transfirió los derechos que le correspondían como heredera y los de su cónyuge en el inmueble Lote 6-B resultante de la subdivisión del Lote 6 de la Parcela N° 63, a don Tomas Hernán Leiva Maltes y a ella, en partes iguales. Los derechos cedidos se encuentran inscritos a su nombre a fojas 2792, número 1943, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2007. Añade que el título se complementó con fecha 14 de febrero de 2023 por escritura suscrita en la notaría de esta ciudad servida por don Jesús Osses Reveco, rectificándose los deslindes de la propiedad e incorporándose los datos de inscripción de los derechos. Expone que por sentencia de fecha 1 de octubre de 2019 dictada en los autos V-121-2019 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, se declaró la interdicción por demencia de la cedente, doña Clarisa del Carmen Maltes Valdivia, y se le designó como curadora de esta. Dicha resolución se inscribió a fojas 2683 número 1694 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2020. Precisa que la escritura de cesión de derechos y su complementación se anotaron con fecha 10 de marzo de 2023 en el Libro de Repertorios, bajo el N° 4331, sin embargo, no se produjo la inscripción por el siguiente motivo: “De acuerdo Código: BZEDXHDVGNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, el Inmueble se encuentra afecto a una interdicción; falta for

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá lo que corresponda. Cabe hacer presente que dicho procedimiento de reclamo tendrá lugar cuando la negativa del Conservador a inscribir se sustente en alguna infracción a los preceptos del artículo 13 y siguientes de dicho Reglamento, infracciones que, sin embargo, no están enumeradas de manera taxativa. QUINTO: Que, teniendo presente lo expuesto en el motivo anterior y los antecedentes aportados en la causa, en este caso el mandato especial contenido en la cláusula séptima de la escritura de cesión de derechos de fecha 28 de septiembre de 2016, en virtud del cual doña María Angélica del Carmen Leiva Maltes requirió la inscripción de la cesión de derechos ante el Conservador y celebró la escritura complementaria, no se encontraba vigente, puesto que el mismo terminó con la declaración de interdicción de la mandante doña Clarisa del Carmen Maltes Valdivia, al tenor de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 2163 del Código Civil, existiendo,

Fallo

Por lo expuesto y previas referencias legales, solicita que, previo informe del Conservador, se ordene la inscripción solicitada, con expresa condenación en las costas generadas en esta instancia. Código: BZEDXHDVGNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el Conservador y Archivero Judicial de la comuna de La Serena, mediante presentación de fecha 20 de julio de 2023, folio 9, acompañó informe, expresando que según consta en la Carátula 999669 de fecha 10 de marzo de 2023, doña María Angélica Leiva M. presentó requerimiento de subinscripción en el Registro de Propiedad, dando lugar al siguiente reparo: “De acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, el inmueble se encuentra afecto a una interdicción; falta formulario 2890; y de acuerdo al artículo 74 del Código Tributario, se deben acreditar al día el pago de las contribuciones de bienes raíces”. Explica que el titulo cuya inscripción fue requerida corresponde a una escritura pública de cesión de derechos de fecha 28 de septiembre de 2016, otorgada ante Notario Público de esta comuna don Rubén Reinoso Herrera, celebrada entre doña Clarisa del Carmen Maltes Valdivia, en calidad de cedente, y doña María Angélica del Carmen Leiva Maltes y don Tomas Hernán Leiva Maltes en calidad de cesionarios. Dicho título fue posteriormente complementado y rectificado por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2023, otorgado ante Notario P

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-131-2023 CARATULADO : LEIVA/ La Serena, treinta de Agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2023, folio 01, doña MARÍA ANGELICA DEL CARMEN LEIVA MALTES, labores, domiciliada en calle Camilo Olavarría N° 729, La Serena, deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíc

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