OSORIO/
Rol
V-113-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 11 de mayo de 2023, que se lee en el folio 1, complementada mediante presentación de 18 de agosto de 2023, en el folio 22, compareció doña Antonia Ignacia Bidart Labra, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en Las Pelargonias 843, oficina 603, Concón, en representación convencional de don Fernando Antonio Valenzuela Medina, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero electrónico, cédula nacional de identidad N° 7.463.393-5; y de doña Mónica Cecilia Osorio Toro, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, labores, ambos domiciliados para estos efectos en Las Pelargonias 843, oficina 603, Concón, en los autos voluntarios sobre insinuación a las donaciones, quien, solicitó autorización para que sus representados, donen, por mera liberalidad, los bienes que indicará, a sus hijos comunes, don Fernando Andrés Valenzuela Osorio, chileno, soltero, ingeniero civil electrónico, cédula de identidad N°17.645.586-1, con domicilio en Yerbas Buenas número 840, Valparaíso, y doña Valentina Ignacia Valenzuela Osorio, chilena, soltera, enfermera, cédula de identidad N°19.448.329-5, con domicilio en piso 3 puerta 2, Carrer de Ventalló 31, Barcelona, España. En primer lugar, se refirió a los antecedentes de la solicitud. Al efecto, comenzó relatando que don Fernando Antonio Valenzuela Medina y doña Mónica Cecilia Osorio Toro, ambos solicitantes, contrajeron matrimonio el año 1989, bajo el régimen de separación total de bienes. Agregó, que fruto de dicho matrimonio nacieron sus hijos Fernando Andrés Valenzuela Osorio y Valentina Ignacia Valenzuela Osorio. Por otro lado, indicó que ambos solicitantes tienen participación en Sociedad de Inversiones Clonsa Limitada, rol único tributario N° 79.933.760-6, Código: LCRCXHXPVLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en lo que dice relación con la solicitud de autos, el inciso tercero del artículo 1401 del Código Civil señala que “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. En relación con el precepto anterior, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe contener la solicitud de autorización judicial; y, por su parte, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, señala que el tribunal, de acuerdo con la apreciación que haga de estos requisitos, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo del Código Civil. Segundo: Que de conformidad con los preceptos señalados anteriormente, teniendo presente el mérito de los antecedentes acompañados por el solicitante, que se encuentran incorporados en los folios 1, 3, 6, 8 y 11, lo declarado por los testigos en la información sumaria rendida en autos, cuya acta se lee en el folio 10 de esta carpeta electrónica, de lo informado por el señor Defensor Público, según se lee en el folio 15, y desprendiéndose de dichos antecedentes que los donantes no tienen cargas de familia y que la donación que pretenden efectuar no les genera perjuicio patrimonial, dada la capacidad económica de los mismos, es posible concluir que, en la especie, se cumple con los requisitos para autorizar la donación, motivo por el que se accederá a la petición, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1386 y siguientes, artículo 1401, 1000, 1138, 1136, 1140 y 1442 del Código Civil, y normas pertinentes de la Ley N° 16.271,
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1401 y siguientes del Código Civil, artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, pidió que se le autorice la donación de los bienes individualizados en la solicitud, esto es el 10% del total de los derechos para cada uno de los donatarios antes individualizados en la Sociedad Inversiones Clonsa Ltda., previo pago de los impuestos que correspondan. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acreditar los hechos que fundan la solicitud de autos, los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1.- Certificado de Matrimonio de Fernando Antonio Cipriano Valenzuela y Mónica Cecilia Osorio Toro; a folio 1. 2.- Certificado de Nacimiento de Fernando Andrés Valenzuela Osorio; a folio 1. 3.- Certificado de Nacimiento de Valentina Ignacia Valenzuela Osorio; a folio 1. 4.- Copia de inscripción de inmueble inscrito a fojas 72626 número 104146 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; a folio 1. 5.- Copia inscripción de inmueble a fojas 6469 vuelta N° 7577 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2013; a folio 1. Código: LCRCXHXPVLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 6.- Copia Inscripción de inm
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-113-2023 CARATULADO : OSORIO/ Vi a del Marñ , treinta de Agosto de dos mil veintitr sé Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 11 de mayo de 2023, que se lee en el folio 1, complementada mediante presentación de 18 de agost
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