1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMARO/INGENERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION

Rol

T-350-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la denuncia de tutela de derechos, en la especie el artículo 19 Nº 1 de la CPR, ni que haya habido actos de discriminación en su contra. Niega adeudar las sumas que se demandan, y señala que la deuda de $600.000 debe ser compensaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1656 del Código Civil, con cualquier monto que se ordene pagar en la causa. En relación con la demanda subsidiaria pide el rechazo, señalando que el despido fue justificado remitiéndose a los hechos señalados respecto de la acción principal. Niega las sumas que se demandan y opone también la excepción de compensación. 3º La demandada Bricsa S.A. contesta la demanda. Opone la excepción de falta de legitimidad pasiva y, en subsidio, contesta la demanda principal y subsidiaria pidiendo su rechazo íntegro, con costas. Refiere que no ha mantenido acuerdo alguno con el actor y su empleador directo y señala que la empresa dueña de la obra de construcción denominada Parque Chicauma, ubicada en El Lucero S/N, Comuna de Lampa, es propiedad de la empresa Constructora Lampa Oriente S.A., quien a su vez celebró un contrato de construcción con la empresa Ingeniería Eléctrica y Construcciones Limitada, y que en ningún caso se podrá comprobar que la demandada Bricsa S.A. es la dueña de la obra Parque Chicauma como alega la demandante. Indica que no tuvo participación en los hechos de la denuncia. Desconoce todo tipo de relación con el actor, señala que nada adeuda y pide el rechazo integro de la demanda, con costas. 4° Que el 24 mayo 2023 se celebró la audiencia preparatoria (folio 104), con la asistencia de las partes, quienes llamadas a conciliación no se produjo. La demandante evacuó las excepciones opuestas por las demandadas, se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos y luego se ofrecieron las pruebas. 5° Que, el 29 de noviembre de 2023 se celebró la audiencia de juicio con asistencia de las partes, cuya acta consta en folio 124. Las partes rindieron su prueba docu

Fundamentos

considerando: 1° Que, comparece Guillermo Rodrigo Amaro Arcos, soltero, chileno, cesante, CI. N°16.423.462-2, domiciliado en Pasaje Emerson número 971, Villa Lo Errázuriz, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido por vulneración de derecho de no discriminación del artículo 2 del Código del Trabajo y a la integridad psíquica y dignidad personal, en subsidio demanda de despido incausado y cobro de prestaciones, con costas, en contra de su ex empleador Progingeco Ltda., RUT 76.658.170-6, del giro de su denominación, representada por Domingo Atienzo Aros, ignora su profesión, CI. 8.705.473-K, ambos domiciliados en Club Hípico 1434, comuna de Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Bricsa S.A., RUT 79.982.210-5, del giro de su denominación, representada por Juan Pablo Portales Montes, 10.869.499-8, ambos con domicilio en Coyoncura 2283, comuna de Providencia. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios laborales el 2 de noviembre de 2021 y fue despedido verbalmente de su trabajo el 29 de noviembre de 2022, el que fue discriminatorio en razón de su estado de salud (artículo 2 del Código del Trabajo), ya que debió operarse de urgencia de la vesícula, para lo cual se le extendieron licencias médicas entre el 17 de octubre y el 15 de noviembre de 2022, y luego hasta el 11 de diciembre del mismo año. Refiere que la demandada vulneró su integridad síquica (artículo 19 Nº1 de la CPR) al desvincularlo mientras estaba con licencia médica por enfermedad, más aún considerando que tiene dos hijos pequeños que dependen económicamente de él. Refiere que se le había advertido que no les servía la gente enferma por lo que para adquirir certeza respecto de su situación, el 29 de noviembre se acercó a la empresa en su período de licencia para conversar acerca de su reincorporación, lo que le fue negado, instándolo a firmar la renuncia voluntaria y diciéndole que no volviera más. Agrega que la demandada tramitó las licencias médicas sin que existiera obligación para ello. Luego, a fin de diciembre de 2022 se le despidió invocando la causal de ausencias injustificadas desde el 12 de diciembre. Señala que su remuneración ascendía a $1.290.000. Indica que ejercía sus funciones de supervisor de obra en dependencias de la empresa Bricsa S.A., que se desarrolla en la comuna de Lampa, bajo vínculo de subcontratación. Pide se condene a la demandada principal y en forma solidaria o subsidiaria a Bricsa S.A. por despido vulneratorio de derechos fundamentales, y se ordene el pago de 11 meses de indemnización, o la que se estime, las sanciones especiales que indica, más la sustitutiva del aviso previo y de años de servicios, con el recargo del 50% establecido en el artículo 168 letra b) del CT. Cobra también feriados legal y proporcional por un total de $1.032.000 correspondiente a 24 días (17 hábiles y 7 inhábiles). En subsidio, ejerce acción de despido injustificado e

Fallo

Por estas consideraciones, se acogerá la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta, por lo que no se dan los presupuestos de la subcontratación. Que en cuanto a los feriados legal y proporcional que se cobran, la demandada principal debía acreditar la extinción de la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, lo que no hizo, motivo por el cual se ordenará el pago de la suma demandada por dicho concepto. Finalmente, la demandada principal opuso excepción de compensación fundado en un supuesto crédito que tendría su representada en contra del actor, sin embargo, la prueba aportada para ello no es clara, precisa ni concordante para establecer dicho crédito, en cuanto al monto, condiciones de pago, y naturaleza de éste. Que, si bien al absolver posiciones el actor reconoció haber pedido un crédito de $1.500.000, señala que lo pagó en cuotas de $300.000, que se le pagaban adicionales a su remuneración. No obstante, esta sentenciadora no puede establecer si se trata del mismo crédito o si existe un crédito vigente entre las partes. Por tales consideraciones, no cabe más que rechazar la excepción opuesta. Que, analizadas las demás pruebas rendidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, no logran desvirtuar los hechos establecidos, no se advierte contradicción en los dichos del actor en la absolución de posiciones, teniendo en cuenta que fundó su demanda en un despido fue verbal y presencial de 29 de noviembre de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que, comparece Guillermo Rodrigo Amaro Arcos, soltero, chileno, cesante, CI. N°16.423.462-2, domiciliado en Pasaje Emerson número 971, Villa Lo Errázuriz, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica