SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INGENIERIA Y MANTENCION LIMITADA/CORTEZ
Rol
S-4-2022
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Costas, Multa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparecen los abogados HÉCTOR NICOLÁS ZAPATA GALLEGUILLOS y PAULA MUÑOZ HARRIS, en calidad de mandatarios judiciales convencionales de la empresa SERCIM LTDA., RUT 76.289.176-K, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don MAURICIO OMAR JESÚS CUADRA VIDAL, cédula nacional de identidad Nº 8.468.011-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Carrera Nº 495, oficina 401, Copiapó, Región de Atacama, quienes interponen denuncia en procedimiento de aplicación general por práctica antisindical y demanda de desafuero sindical en contra del tesorero del Sindicato Inter empresa Nacional de Trabajadores de la Minería, Montaje, Grandes Tiendas y Servicios RSU N° 02.02.371, don VICTOR CORTEZ NEIRA, cédula nacional de identidad N° 8.741.593-7, domiciliado en calle Loa n°2448, Calama, Región de Antofagasta. Expone que su representada es una pequeña empresa dedicada al rubro de la minería e industria, que prestaría servicios de mantención, obras civiles e ingeniería a diversas empresas del rubro minero, entre ellas, Codelco. Con esta se adjudicó el Contrato de Servicios Generales N°4600021948, denominado: Servicio de Reparación de Chutes, Silos y otros equipos gerencia fundición y refinería, División El Salvador. El objeto del contrato sería la ejecución o entrega de mantención y reparación a todos los equipos de contención y traspaso de materiales, tales como Silos, Buzones y Chutes, según el requerimiento de la Gerencia de Fundición y Refinería, en el contexto de “parada de planta”, que se desarrolla una vez cada año, por un período de 25 días corridos, es decir, 25 días en el año 2022 y 25 días durante el 2023. Los servicios se prestarían en Potrerillos. En cuanto a la relación laboral con el denunciado, indica que comenzó el día 13 de abril de 2022 al haberse celebrado un contrato de trabajo por obra o faena. Posteriormente, el Sindicato Inter empresa Nacional de Trabajadores de la Minería, Montaje, Grandes Tiendas y Servicios,
Fundamentos
fundamentos de su indebida acción de práctica antisindical por desafuero y su supuesta proporcionalidad. Afirma que el denunciado incurrió en práctica antisindical, consistente en el uso abusivo del fuero sindical, dañando la esencia del mecanismo de resguardo del derecho fundamental de Libertad Sindical, la cual, mediante la protección brindada por el fuero sindical, busca consolidar para los sujetos sindicales, específicamente dirigentes sindicales, el respeto al principio de la estabilidad en el empleo. El razonamiento anteriormente expuesto, claramente habría sido transgredido por el denunciado, el cual por medio de la activación del propio aparataje estatal (Inspección del Trabajo), ha judicializado su supuesta denuncia por práctica antisindical, exponiendo a su representado, a la eventual condena del pago de multas establecidas en el artículo 292 del Código del Trabajo y solicitando a su vez de forma ilegítima el pago de remuneraciones y el absurdo de reincorporación a su antiguo puesto de trabajo. El contexto fáctico anteriormente descrito, da cuenta de la utilización indebida de la institución del fuero sindical. En cuanto a las alegaciones de derecho, refiere que las conductas descritas dan lugar a la práctica antisindical del artículo 290 letra F del Código del Trabajo. Indica que la regulación de las prácticas antisindicales tiene por objeto resguardar la libertad sindical y que el fuero sindical, se constituye como un mecanismo de protección a la entidad sindical. Concluye, indicando que la regulación de aquellas busca que el ejercicio de derecho se mantenga dentro de cauces normales, de acuerdo a la intención del legislador al establecer la norma y no pueda ser usado de manera tal que la hipótesis aparezca reconducirse a ella, pero contradiciendo o apartándose de su espíritu. Concluye afirmando que se ha demostrado que el encausado utiliza el fuero sindical para un fin diverso al previsto por el legislador, con miras de una obtención pecuniaria ilegitima.
Fallo
Por tanto, colige, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de su indebida acción de práctica antisindical por desafuero y su supuesta proporcionalidad. Afirma que el denunciado incurrió en práctica antisindical, consistente en el uso abusivo del fuero sindical, dañando la esencia del mecanismo de resguardo del derecho fundamental de Libertad Sindical, la cual, mediante la protección brindada por el fuero sindical, busca consolidar para los sujetos sindicales, específicamente dirigentes sindicales, el respeto al principio de la estabilidad en el empleo. El razonamiento anteriormente expuesto, claramente habría sido transgredido por el denunciado, el cual por medio de la activación del propio aparataje estatal (Inspección del Trabajo), ha judicializado su supuesta denuncia por práctica antisindical, exponiendo a su representado, a la eventual condena del pago de multas establecidas en el artículo 292 del Código del Trabajo y solicitando a su vez de forma ilegítima el pago de remuneraciones y el absurdo de reincorporación a su antiguo puesto de trabajo. El contexto fáctico anteriormente descrito, da cuenta de la utilización indebida de la institución del fuero sindical. En cuanto a las alegaciones de derecho, refiere que las conductas descritas dan lugar a la práctica antisindical del artículo 290 letra F del Código del Trabajo. Indica que la regulación de las prácticas antisindicales tiene por obj
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Diego de Almagro, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparecen los abogados HÉCTOR NICOLÁS ZAPATA GALLEGUILLOS y PAULA MUÑOZ HARRIS, en calidad de mandatarios judiciales convencionales de la empresa SERCIM LTDA., RUT 76.289.176-K, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don MAURICIO OMAR JESÚS CUADRA VIDAL, cédula nacional de identidad Nº 8.468.011-7, am
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