CÁCERES/CENTRO DE FORMACION TECNICA FORSETI SG SPA
Rol
O-1166-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen MARCELO ALEJANDRO MATUS SERRANO, RU T.: 16.571.308-7; CRISTOBAL ALFREDO AGUILERA RETAMAL RUT.: 20.059.135-6; ANGUILLY MARILINN ROA HERRERA RU T.: 16.953.771-2; CRISTIAN PATRICIO CARO NUÑEZ RUT.: 16.079.049-0; CRISTOPHER ALBERTO VERGARA BARRAZA RUT. 17.064.331-3; SEBASTIAN IGNACIO ORELLANA ERICES R.U.T: 19.371.868-K; ARON ANTONIO MELINAO MORALES R.U.T.: 20.219.405-2; FELIPE GONZALEZ LARRAIN R.U.T.: 15.940.441-2 ; DIEGO ENRIQUE CACERES BASTIAS R.U.T. : 20.613.874-2, todos empleados, y con domicilio, para estos efectos , en calle San Antonio N° 19, oficina 2201 , Santiago Centro, e interponen demanda por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador el CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.287.681-5, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Niyel Alexander Silva Espinoza, de quien desconocen profesión u oficio, con domicilio en Fanor Velasco N° 16-18, depto. 22, comuna de Santiago, y en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y contra VEOLIA RESIDUOS CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 76.015.227-7, representada legalmente por Elier González Hernández, ambos domiciliados en Cerro El Roble N° 9660 y 9661, comuna de Quilicura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, las funciones que desempeñaron todos era de GUARDIA DE SEGURIDAD o SUPERVISOR DE GUARDIA DE SEGURIDAD, que desempeñaban sus funciones en jornada excepcional autorizada por la Dirección del Trabajo en turnos de 12 horas diarias distribuidas en 4 días de trabajo por 4 días de descanso semanal (conocida usualmente como jornada 4x4). Sostiene que todos, desempeñaban sus funciones en las instalaciones de la demandada solidaria VEOLIA ubicadas en CERRO EL ROBLE # 9.660 y 9.661 , Quilicura. También en Instalaciones de Veolia Maipú y Cajón del Maipo. Hacen presen
Fundamentos
motivos octavo y décimo de este fallo. II.- Que la demandada deberá pagarles las siguientes prestaciones: a) MARCELO ALEJANDRO MATUS SERRANO: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de diciembre de 2022 y 09 de enero de 2023. $ 960.000 3. Vacaciones proporcionales (5) $120.000 b) CRISTOBAL AGUILERA: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de diciembre de 2022 y 09 de enero de 2023. $ 960.000 3. - Vacaciones proporcionales (5) $120.000 c) ANGUILLY ROA: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Vacaciones proporcionales (2.5) $60.000 3. Pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de diciembre de 2022 y 09 de enero de 2023. $960.000 d) CRISTOPHER VERGARA: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Vacaciones proporcionales (10.5) $252.000 3. Pago de su remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de diciembre de 2022 y 09 de enero de 2023. $960.000 e) ARON MELINAO: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Vacaciones proporcionales (5) $120.000 3. Pago de su remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de diciembre de 2022 y 09 de enero de 2023. $960.000 f) DIEGO CACERES: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Vacaciones proporcionales (5) $120.000 3. Pago de su remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de diciembre de 2022 y 09 de enero de 2023. $960.000. III.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de los demandantes anteriores por todo el período que se extendió la relación laboral. V.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida en las fechas indicadas en el motivo 10° hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo VI.- Que se rechaza la demanda respecto de los actores Cristian Caro Núñez, Sebastián Orellana Erices y Felipe González Larraín. VII.- Que se rechaza la demanda respecto de VEOLIA RESIDUOS CHILE S.A. VIII.-Cada parte pagará sus costas. IX.-Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT: O-1166-2023. RUC: 23-4-0461788-5. Dictada por do
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9,10, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 446, 453 y siguientes, 459 inciso final, y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose lo que sigue: Que existió relación laboral entre la demandada empresa Forsetti S.G. y los actores Marcelo Matus Serrano, Cristóbal Aguilera Retamal, Anguilly Roa Herrera, Cristopher Vergara Barraza, Aron Melinao Morales y Diego Cáceres Bastías, en los períodos señalados en los motivos octavo y décimo de este fallo. II.- Que la demandada deberá pagarles las siguientes prestaciones: a) MARCELO ALEJANDRO MATUS SERRANO: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de diciembre de 2022 y 09 de enero de 2023. $ 960.000 3. Vacaciones proporcionales (5) $120.000 b) CRISTOBAL AGUILERA: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de diciembre de 2022 y 09 de enero de 2023. $ 960.000 3. - Vacaciones proporcionales (5) $120.000 c) ANGUILLY ROA: 1. La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Vacaciones proporcionales (2.5) $60.000 3. Pago de la remuneración correspondi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificaci
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