CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A./ALBARRACÍN
Rol
C-1373-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don EDUARDO BELMAR GARC AÍ , abogado, en representaci n judicial, seg n se acreditar de ó ú á CLINICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gustavo Sandoval D az, contador auditor, y por don Fernando Guillermoí Uherek Poehls, m dico cirujano, domiciliados en calle Beauchef N 765 deé ° la ciudad de Valdivia, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de don MAT AS JOS BAST AN ALBARRAC N YA EZÍ É Í Í Ñ se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle Lago Ranco N 1872,ó ° comuna de La Uni n, Regi n de Los R os, por las razones que expone.ó ó í Se alan que Cl nica Alemana de Valdivia Sociedad An nima esñ í ó due a del pagar N 70638 por la suma de $916.520.- (Novecientos diecis isñ é ° é mil quinientos veinte pesos) suscrito por don Mat as Jos Bast an Albarrac ní é í í Ya ez y tiene como fecha de vencimiento para ser pagado el d a 28 deñ í diciembre de 2022. De igual manera, en dicho efecto de comercio se estipul que en eló caso de mora o simple retardo en el pago del pagar se devengar a, desde laé í fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago ntegro yí efectivo, un inter s penal igual al corriente a la fecha de la mora o delé simple retardo para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional,é no reajustables, de plazo inferior a 90 d as, establecido por laí Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, inter s que seé calcular a y pagar a sobre el saldo total adeudado.í í Llegada la fecha de su vencimiento el 28 de diciembre de 2022, esta deuda no fue pagada, por lo que vengo en demandar en este acto el pago total de la obligaci n, que asciende a la suma de $916.520.- (Novecientosó diecis is mil quinientos veinte pesos), m s los intereses pactados desde dichaé á fecha y hasta la de su pago efectivo, y las costas del juicio. Código: FQRHXHECMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por ltimo, debe a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por entablada laó presente demanda ejecutiva en contra de don Mat as Jos Bast aní é í Albarrac n Ya ez, ya individualizado, despachar mandamiento de ejecuci ní ñ ó y embargo en su contra por la suma de $916.520.- (Novecientos diecis isé mil quinientos veinte pesos) y disponer seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer a mi representada entero y cumplido pago de lo adeudado, m sá los intereses pactados y costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 1580-2021, el pagar° é N 60336, firmada por la ejecutada, por la suma de $ 1977.989, autorizada° por la Notario P blico Interino don Claudio Aravena Bustos, con fecha 26ú de septiembre de 2021. TERCERO: Al folio 10, el ejecutado opuso las siguientes excepciones: Código: FQRHXHECMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandado Art. 464 N 7 del C digo de Procedimientoó º ó Civil. Vengo en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres yí º º º Estampillas, el cual prescribe: Gr vase con el impuesto que se indica las“ á siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos,í contratos y otras convenciones que se se alan: ..3) Letras de cambio,ñ …… libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otroé é documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobreó é su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” De lo antes mencionado se desprende que el ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por loé í tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar a mi representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito yaó expuesto. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampocoó ó debi despacharse Mandamiento de Ejecuci n y Embargo en contra de estaó ó parte ni ordenar que se requiriera de pago alguno a mi representado. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo deló demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al noó haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el t tulo queí pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. 2.- La nulidad de la obligaci n Art. 464 N 14 del C digo deó º ó Procedimiento Civil Siend
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Mat as Josí é Bast an Albarrac n Ya ez, ya individualizado, despachar mandamiento deí í ñ ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $916.520.- (Novecientosó diecis is mil quinientos veinte pesos) y disponer seguir adelante con laé ejecuci n hasta hacer a mi representada entero y cumplido pago de loó adeudado, m s los intereses pactados y costas.á Al folio 13, con fecha 15 de junio de 2023 notific al demandado deó la acci n ejecutiva deducida en su contra y se le requiri de pago. ó ó Al folio 10, el ejecutado opuso las excepciones del N 7, N 11 y N 14° ° ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 17, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 19, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi a prueba. ó Al folio 38, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por entablada laó presente demanda ejecutiva en contra de don Mat as Jos Bast aní é í Albarrac n Ya ez, ya individualizado, despachar mandamiento de ejecuci ní ñ ó y embargo en su contra por la suma de $916.520.- (Novecientos diecis isé mil quinientos veinte pesos) y disponer seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer a mi representada entero y cumplido pago de lo adeudado, m sá los intereses pactados y costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 1580-2021, el pagar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1373-2023 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE VALDIVIAÍ S.A./ALBARRAC NÍ Valdivia, a treinta de agosto del a o dos mil veintitr s.ñ é VISTOS Al folio 1, don EDUARDO BELMAR GARC AÍ , abogado, en representaci n judicial, seg n se acreditar de ó ú á CLINICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A., sociedad comercial, representada legal
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