Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ARRIAGADA/CONSTRUCTORA S.O LIMITADA

Rol

O-333-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, solicita que haga efectivo las facultades que le entrega el Código del Trabajo en el sentido de tener tácitamente y por admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, omita la fase recepción de recepción de la prueba y proceda a dictar sentencia de manera inmediata dando lugar a la demanda en todo y cada una de sus partes con costas. Tribunal: Teniendo presente que la demandada ha sido legalmente notificada, no ha contestado, se acompañó con la demanda un certificado de cotizaciones que cuenta que no hay pago de cotizaciones respecto del demandante, se va a dar lugar a la petición de la demandante conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo número uno del artículo 453 del Código del Trabajo, no se recibirá la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y se procederá a dictar sentencia inmediata Argumentos en audio   SENTENCIA: Los Ángeles nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don PEDRO ANDRÉS ARRIAGADA MORA cédula de identidad N° 12.705.296-4, domiciliado en Miguel Sagardía 320, Los Ángeles; deduciendo en Procedimiento de Aplicación General, demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA S.O LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.453.326-5, representada legalmente por Samuel del Carmen Ordenes Sáez, cédula de identidad N°6.136.858-2 o por quien haga las veces de tal, lo suceda o lo subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Miguel Sagardía, pasaje Padilla, Los Ángeles, solicitando en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determinen, declarando: 1.- Que su despido es nulo e injustificado. 2.- Que la demandada debe ser condenada al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $650.000.- 3.- Que la demandada sea condenada a pagar la Indemnización por 2 años de servicio, correspondiente a la suma de $1.300.000.- 4.- Que la demandada sea condenada a pagar el recargo legal del 50% a la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra b), ascendente a la suma de $325.000.- 5.- Que la demandada pague el feriado proporcional, correspondiente a la suma de $834.141.- 6.- Que la demandada sea obligada a pagar las remuneraciones adeudadas del mes de enero a julio de 2023, correspondiente a la suma de $3.900.000.- 7.- Que la parte demandada pague lo correspondiente a cotizaciones de AFP HABITAT, AFC Chile y FONASA, por el periodo trabajado desde septiembre del 2021 hasta julio del 2023. 8.- Que la demandada pague el saldo adeudado respecto a arriendos de maquinarias ascendiente a la suma de $600.000.- 9.- Costas de la causa. 10.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 11.- Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que se determinen conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL. 1.- Con fecha 01 de septiembre de 2021, suscribió contrato de trabajo con la demandada CONSTRUCTORA S.O LIMITADA. 2.- Las funciones para desempeñar eran de “Maestro”, ejerciendo variadas labores como Albañil, soldador, constructor, chofer, entre otros. Si bien, firmó contrato de carácter indefinido, no se le entregó copia de éste, a pesar de que lo solicitó en varias ocasiones. 3.- Sus servicios debían ser prestados en la región del Biobío, para diversas obras dependiendo del lugar en que la constructora se adjudicara proyectos. 4.- Señala que, además de la prestación de las labores del contrato de trabajo, le arrendaba a la demandada, maquinaria y herramientas utilizadas en las diversas obras en las que se necesitaba de estas

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 162, 168, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que SE ACOGE la demanda deducida por don PEDRO ANDRÉS ARRIAGADA MORA en contra de CONSTRUCTORA S.O LIMITADA, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: I.- Que el despido del demandante es injustificado; y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma de $650.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- 2.- Al pago de la suma de $1.300.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicio. 3.- Al pago de la suma de $650.000 por concepto del recargo legal del 50% a la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra b). II.- Que se condena a la demandada conforme a lo dispuesto en inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación en los términos que establece la disposición legal antes citada. III.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de AFP HABITAT, AFC Chile y FONASA, por el periodo trabajado desde septiembre del 2021 hasta julio del 2023. Al efecto ofíciese a las instituciones respectivas para sus liquidación y cobro. IV.-Que se condene a la demandada al pago de la suma de $834.141 por concepto de feriado legal. V.- Que se condena a la de

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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha Martes 09 de enero de 2024 RUC 23-4-0525954-0 RIT O-333-2023 Materia Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 09:41 horas Hora de termino 09:54 horas Nº registro d

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