PRIETO/SERVICIOS DE EVENTOS MINERVA LTDA.
Rol
M-1659-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto: ______________________________________________________________________ SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 63, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido injustificado, deducido en contra de SERVICIOS DE EVENTOS MINERVA LTDA., representada por Sabina Teresa Achamizo Manco, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor es injustificado, y se declara asimismo que este prestó servicios para la parte demandada, entre el 07 de octubre de 2021 y 10 de febrero de 2023, y por lo tanto, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y proporcional, por la suma de $896.000: b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $960.000; c) Indemnización por años de servicio, por la suma de $960.000; d) El pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que deberán ser enteradas en FONASA, AFP Modelo y AFC CHILE, devengadas durante la relación laboral esto es, entre el 07 de octubre de 2021 y el 10 de febrero de 2023, oficiándose para que se produzca el cobro de dichas cotizaciones. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador, hasta que se convalide el despido, de acuerdo al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. f) Asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, se condena al recargo del 50%, por la suma de
Fallo
Se declara frustrado atendida la rebeldía de la parte demandada. Tribunal hace efectiva facultad: Atendida la solicitud de la parte demandante, y encontrándose rebelde la parte demandada, el Tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto: ______________________________________________________________________ SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 63, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido injustificado, deducido en contra de SERVICIOS DE EVENTOS MINERVA LTDA., representada por Sabina Teresa Achamizo Manco, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor es injustificado, y se declara asimismo que este prestó servicios para la parte demandada, entre el 07 de octubre de 2021 y 10 de febrero de 2023, y por lo tanto, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y proporcional, por la suma de $896.000: b) Indemnización sustituti
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0480578-9 RIT M-1659-2023 SALA 1 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.30 HORAS HORA DE TERMINO 10.43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 234
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