MORRAS/ARANCIBIA
Rol
C-11-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos civiles C-11-2023, sobre juicio ordinario sobre demanda de Inexistencia, en Subsidio Nulidad Absoluta, caratulados Morras Rathgeber con Arancibia Mesa, con fecha 15 de marzo de 2023, comparece doña Blanca Purisima Morras Rathgeber, Chilena, casada, jubilada, cédula Nacional e Identidad N° 7.036.120-5, domiciliada en Seno Morras, Isla Magdalena, Comuna de Cisnes, Provincia y Región de Aysén, representada por el abogado, don Gabriel Alberto Saavedra Sánchez, cédula nacional de identidad N° 9.151.503-2, domiciliado en calle Piloto Pardo N° 0322, de Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, Provincia y Región de Aysén, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y siguientes, así como de las demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, deduce demanda en juicio ordinario, declarativo de Inexistencia al señor Fernando Cristian Arancibia Meza, Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, cedula nacional de identidad N° 9.614.885-2, domiciliado en calle Santiago Amengual N°135, Código: EVSXXHBRWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Puerto Cisnes, provincia y región de Aysén, en razón de los
Fundamentos
motivos de hecho y derecho que se exponen: Señala que, es heredera de su madre Ana Inés Rathgeber Hubner, fallecida el 15 de septiembre de 2021, quien era dueña del predio donde actualmente tengo mi domicilio, ubicado en el lugar denominado Isla Magdalena de la comuna de Cisnes, departamento y provincia de Aysén, de trescientas setenta y una hectáreas, propiedad inscrita a fojas a fojas 75 número 122 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 1974. Con fecha 16 de marzo de 2018, Lorgio Oñate Herrera, Conservador de Bienes Raíces de Aysén, sin tener competencia para ello, inscribió marginalmente en dicho título una subdivisión efectuada en la propiedad ya indicada, ubicada en la comuna de Cisnes. Esta inscripción de subdivisión se efectuó además irregularmente, ya que no cuenta con la minuta de subdivisión requerida en estos casos y además, se requiere y firma por un tercero como “representante legal Patricio A. Veliz Abogado” quien firma el plano y no por la dueña de la propiedad. No existe en los registros del Conservador de Código: EVSXXHBRWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bienes Raíces de Aysén y Cisnes, algún documento que acredite la representación legal que solo, en el plano se señala. Por último, esta inscripción fue trasladada al Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, por solicitud de un requirente extraño que no es su dueño, indicándose en dicha reinscripción, “requirió inscribir doña Juan Silva P”. La reinscripción fue hecha en el Registro de propiedad a fojas, 150 números 143, del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes del año 2018. Esta reinscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, cancelo el título en el Conservador de Bienes Raíces de Aysén, y mantuvo con apariencia de validez legal la anotación marginal de subdivisión hecha por el conservador incompetente de Aysén. Esta demanda tiene por objeto solicitar se declare la Inexistencia del acto jurídico, consistente en la Inscripción Marginal de Subdivisión hecha por el Conservador de Bienes Raíces de Aysén, respecto del predio ubicado en el lugar denominado Isla Magdalena de la Comuna de Cisnes, propiedad inscrita a fojas 75 número 122 del Registro de Código: EVSXXHBRWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 1974 y que posteriormente fue reinscrita esta subdivisión marginal a fojas 150 número 143 en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, del año 2018. EN DERECHO SANCIONES CIVILES. La ley sanciona la inobservancia u omisión de los requisitos y formalidades que se han establecidos como necesarios para que el acto produzca todos sus efectos jurídicos. La ley protege los actos realizados conforme a sus preceptos. La sanción varía y es más severa cuanto más grave sea la omisión en que se h
Fallo
por tanto puede ser pedido por cualquiera, la inexistencia jurídica es susceptible de ser alegada absolutamente por todos. DIVERSAS CLASES DE FORMALIDADES. Según el fin para el cual se exigen pueden distinguirse varias especies de formalidades y su no observancia en los actos en que deben concurrir trae sanciones diversas para éstos. Son especies de formalidades: las solemnidades, las formalidades habilitantes, las formalidades para la prueba y las medidas de publicidad; la inobservancia de cada una produce, respectivamente, inexistencia jurídica, nulidad absoluta, nulidad relativa, privación de un medio de prueba, responsabilidad pecuniaria e ineficacia frente a terceros (inoponibilidad por falta de publicidad substancial). ¿En qué consisten las formalidades? En instrumentos públicos, instrumentos privados, presencia de funcionarios públicos y/o de testigos, medidas de publicidad, aviso en los diarios, inscripción en registros públicos, etc. Código: EVSXXHBRWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como en el presente caso, la inscripción o anotación marginal hecha en un registro público, como es el Registro de Propiedad, hecha por un Conservador Incompetente territorialmente seria inexistente, y por tanto sancionada por nuestro ordenamiento jurídico. INCOMPETENCIA DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES. La Notaría, Conservador de Bienes Raíces y Archivo Judicial de Cisnes, en la Región de Aysén, se creó mediante
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Puerto cisnes, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos civiles C-11-2023, sobre juicio ordinario sobre demanda de Inexistencia, en Subsidio Nulidad Absoluta, caratulados Morras Rathgeber con Arancibia Mesa, con fecha 15 de marzo de 2023, comparece doña Blanca Purisima Morras Rathgeber, Chilena, casada, jubilada, cédula Nacional e Identidad N° 7.036.120-5, domiciliada e
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