4º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-5078-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de dominio con vigencia del inmueble por cuyos derechos de aseos devengados requiere la declaración de prescripción. 2.- Certificado de residencia. 3.- Certificado de avalúo fiscal. 4.- Informe de deuda de derechos de aseo, al mes de agosto de 2022, relativo a la propiedad materia de la causa. SEXTO: Que los documentos singularizados en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Raúl Enrique Muñoz Sánchez interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo municipal devengados por el inmueble ubicado en pasaje Los Tenores N°731, Vespucio VII, comuna de Maipú, del cual es propietario, en el periodo que media entre septiembre de 2005 y noviembre de 2017, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Código: YXWSXHBVGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de dominio con vigencia del inmueble por cuyos derechos de aseos devengados requiere la declaración de prescripción. 2.- Certificado de residencia. 3.- Certificado de avalúo fiscal. 4.- Informe de deuda de derechos de aseo, al mes de agosto de 2022, relativo a la propiedad materia de la causa. SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando anterior dan cuenta que el inmueble del cual es propietaria la demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 30 de septiembre de 2005 y 30 de junio de 2022. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, en el caso de marras, la actora ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas por el inmueble d

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo municipal devengados entre los días 30 de septiembre de 2005 y 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, así como sus correspondientes reajustes, intereses y multas, respecto de la propiedad ubicada en pasaje Los Tenores N° 731, Vespucio VII, comuna de Maipú. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitrés. Código: YXWSXHBVGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T16:16:22-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5078-2023 CARATULADO : MUÑOZ/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1 comparece RAÚL ENRIQUE MUÑOZ SANCHEZ, operario de producción, domiciliado en pasaje Los Tenores N°731, Vespucio VII, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordina

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