Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORDOVEZ/V&D INGENIERIA Y TRANSPORTES LIMITADA

Rol

T-652-2022

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JORGE OLIVOS TORRES, abogado, cédula nacional de Identidad N° 15.501.691-4, en representación de doña VIANKA CORDOVEZ RIVERA, RUT N° 13.327.025-6, chilena, soltera, conductora, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239, Oficina 520, Antofagasta, y deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro en contra de V&D INGENIERIA Y TRANSPORTES LIMITADA, RUT N° 76.162.428-8, representada legalmente por don JAIME DUERY DÍAZ, RUT 9.919.586-K, ambos con domicilio en calle Paraguay N°851 de Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones: Con fecha 25 de mayo de 2022, la actora comienza relación laboral con la demandada principal, mediante contrato de trabajo que en la actualidad tenía el carácter de indefinido. La labor que debía cumplir la actora era de “conductor profesional asistente”. En cuanto a la remuneración, esta ascendía a la suma de $839.838. En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Durante toda la relación laboral, la actora prestó sus servicios en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria VERTICE CONSTRUCCIONES S.A y a su vez ésta mantenía contrato civil o comercial con la demandada solidaria MINERA ESCONDIDA LIMITADA, (siendo ésta la empresa que tendría la calidad de empresa mandante) instituciones que la demandada principal prestaba servicios de obras civiles efectuando sus labores en las dependencias de Puerto Coloso MEL. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Como se podrá acreditar en la secuela de este juicio y se desprende de los documentos que se acompañarán en la oportunidad procesal respectiva, la actora ingresó a prestar servicios para la empresa V&D ingeniería y transportes limitada, con fecha 25 de mayo 2022, mediante anexo de contrato se establece que se prestaran servicios de transport

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Lo anterior por cuanto la empresa buscaba de una u otra manera poder poner término al contrato de trabajo de la trabajadora, toda vez que la misma está con licencia médica ya hace meses. Como bien saben todo esto ocurrió estando en faena,

Fallo

por tanto, los llevan al policlínico de faena Minera Escondida, con fecha 2 de agosto 2022, por los síntomas que presentaba le mencionan que tenía apendicitis debiendo derivarla al hospital regional de la ciudad de Antofagasta, donde no fue atendida debido a la alta demanda en urgencia. La actora decide iniciar su tratamiento de manera particular, donde concurrió a varios médicos para poder dar con su diagnóstico puesto que no lograban encontrarle nada, todo esto fue durante los meses de agosto, septiembre y octubre aproximadamente. En el mes de noviembre 2022 ya pudieron establecer un diagnóstico, del cual tuvo que ser operada con fecha 7 de noviembre de 2022 por lo que seguía con licencia médica y las que fueron enviadas electrónicamente a su empleador. Fue primero por un correo de la Inspección donde tomó conocimiento de su desvinculación llegando posteriormente carta certificada a su domicilio. Ante esta situación, la trabajadora se sintió discriminada, toda vez que la empresa estaba en conocimiento de sus licencias médicas, sintiéndose excluida la misma en todo momento. Es tan ilógica la causal en la cual se fundó el empleador para la desvinculación de la actora, toda vez que la misma en ningún momento faltó a su lugar de trabajo sin justificación alguna como mencionan. Esto demuestra, que con ocasión del despido se han vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, principalmente derecho a no ser discriminada, la integridad física y psíquica. A) DERECHO A

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: VIANKA VANESSA CORDOVEZ RIVERA. DEMANDADA: V&D INGENIERIA Y TRANSPORTES LIMITADA. RIT: T-652-2022 RUC: 22- 4-0449922-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JORGE OLIVOS TORRES, abogado, cédula nacional de Identidad

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