ARZIC/MONCADA
Rol
C-14368-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 5 de diciembre de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Tatiana Mar a Graciela Arzic Letelier, profesora, domiciliada en calleí Hern n Cort s N 2575, departamento 701-A, comuna de u oa, quiená é ° Ñ ñ deduce acci n de terminaci n de contrato de arrendamiento, y en subsidio,ó ó acci n de desahucio, en contra don Eduardo Alejandro Mondaca Guzm n,ó á comerciante, domiciliado en calle Renato Zanelli N 1330 Local 2, comuna° de Providencia. Que, con fecha 2 de agosto de dos mil veintitr s, previa reconvenci né ó de pago, se celebra comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba, conó ó la asistencia de la actora y su apoderado, en rebeld a de la contraria. Actoí seguido, se tuvo por contestada la acci n en rebeld a, y por frustrado eló í llamado a conciliaci n, recibi ndose la causa a prueba.ó é Que, en dicho acto, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece do a Tatiana Mar a Graciela Arzicñ í Letelier quien deduce acci n de terminaci n de contrato de arrendamiento,ó ó y en subsidio, acci n de desahucio, en contra don Eduardo Alejandroó Mondaca Guzm n, ya individualizados.á Código: QBLPXHLMQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14368-2022 Foja: 1 Funda su pretensi n en el hecho que con fecha 1 de febrero de dosó mil doce, entre los litigantes de autos se suscribi un contrato deó arrendamiento por el t rmino de un a o, con posibilidad de renovaci né ñ ó autom tica por el mismo periodo de tiempo.á En el mismo, se pact que para dar t rmino anticipado al contrato, seó é deb a dar notificaci n por carta certificada con un plazo de antelaci n deí ó ó 60 d as a fecha de desocupaci n del inmueble. Es esta cl usula la queí ó á decidi ejercer, enviando carta certificada con fecha 19 de abril de dos miló veintid s.ó Ante ello, recibe respuesta en donde la contraria fija de manera unilateral el plazo de salida del inmueble arrendado. Ello, en consideraci nó a la antig edad de su condici n de arrendatario, comentando que leü ó corresponder a un m ximo legal de seis meses.í á Ahora bien, comenta que al ser un contrato de plazo fijo no superior a un a o, aun cuando exista una cl usula de renovaci n autom tica, elñ á ó á plazo m ximo es de dos meses y no el se alado por la contraria.á ñ Igualmente, si se siguiese la teor a del demandado, el inmueble debií ó ser restituido con fecha 22 de octubre de dos mil veintid s, t pico que noó ó aconteci .ó Finaliza, mencionando que recibe nueva comunicaci n deló demandado con fecha 17 de octubre de dos mil veintid s, en donde se alaó ñ que el mismo ser a entregado con fecha 31 de marzo de dos mil veintitr s.í é Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de terminaci nó ó de contrato de arrendamiento, en contra don Eduardo Alejandro Moncada Guzm n, ya individualizado, y en definitiva, declarar:á I. La terminaci n del contrato de arrendamiento celebrado entreó los litigantes. II. La restituci n de la propiedad arrendada, dentro del plazo deó 10 d as, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de laí fuerza p blica, si fuera necesario.ú Código: QBLPXHLMQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14368-2022 Foja: 1 Todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, en subsidio de la acci n principal, deduce la acci nó ó de desahucio del contrato de arrendamiento comentado a lo principal, comentando que no es su deseo perseverar en el arrendamiento vigente, por lo que solicito se declare el t rmino de contrato de arrendamiento,é solicitando a esta magistratura el establecimiento de la fecha en que se deber restituir el inmueble arrendado, adem s de cancelarse las rentas queá á se devenguen hasta su restituci n.ó En este sentido, comenta que con fecha 19 de abril de dos mil veintid s, envi cart
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 1444, 1511, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144,í ó 160, 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art culos 1, 6, 7,ó í 8, 15 y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la N 19.866, se declara:° ° I. Se RECHAZA la acci n de terminaci n de contrato deó ó arrendamiento, deducida a lo principal con fecha 5 de diciembre de dos mil veintid s.ó II. Se ACOGE la acci n de desahucio deducida de formaó subsidiaria al primer otros de presentaci n de fecha 5 deí ó diciembre de dos mil veintid s, declar ndose terminado eló á contrato de arrendamiento celebrado entre los se ores Tatianañ Mar a Graciela Arzic y don Eduardo Alejandro Moncadaí Guzm n, en su calidad de arrendatario, respecto al inmuebleá en calle Renato Zanelli N 1330, comuna de Providencia,° orden ndose la restituci n del mismo,á ó completamente desocupado, dentro de d cimo d a desde que la presenteé í sentencia cause ejecutoria.. III. Que el demandado deber continuar pagando las rentas hastaá la restituci n del inmueble arrendado, conforme lo prescrito enó el art culo 6 de la Ley N 18.101.í ° IV. Cada parte soportar sus costas.á Notif quese, reg strese y arch vense en su oportunidad.í í í ROL N C-14368-2022.° Código: QBLPXHLMQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14368-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso fi
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C-14368-2022 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14368-2022 CARATULADO : ARZIC/MONCADA Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 5 de diciembre de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Tatiana Mar a Graciela Arzic Letelier, profesora, domiciliada en calleí Hern n Cort s N 2575, departamento
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