26º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./SOTO

Rol

C-1291-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 14, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: EVZTXHWFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1291-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitr sé Código: EVZTXHWFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T12:58:52-0400

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 29 de agosto de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos y contrato de operaciones bancarias. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, cabe establecer, que las alegaciones vertidas por el ejecutado resultan del todo inoficiosas, al no haber acreditado éste en primer lugar, que los pagarés sub-lite hayan sido efectivamente llenados por un mandatario de la ejecutante, correspondiéndole al demandado probar tal hecho, por ser alegación suya y, con ello, esta sentenciadora dar un mayor análisis a los argumentos fundantes de la excepción, los que casi en su totalidad se sustentan en un supuesto mandato para llenar Código: EVZTXHWFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1291-2023 Foja: 1 el título, que como ya se dijo, no consta que haya sido llenado de tal forma. A mayor abundamiento, resulta improcedente sustentar la excepción en la nulidad de la obligación, por no encontrarse la firma del suscriptor autorizada ante Notario en conformidad a ley, cuando el pagaré tiene fuerza ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y no con la firma del mismo ante Notario, prescrita en el inciso 3° de dicho incis

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C-1291-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1291-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOTO Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 24 de enero de 2023, Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente genera

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