MORALES/
Rol
V-12-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de enero de 2023, comparece FANNY ANAHI MORALES LÓPEZ, chilena, estudiante, cédula de identidad N°18.841.996-8, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4700, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien solicita se autorice el cambio de su nombre inscrito actual “Fanny Anahi Morales López”, quedando, en definitiva, como “Stephanie Anahi Morales López”. Expresa que consta en su certificado de nacimiento, que fue inscrita con el nombre ahí indicado, no obstante, señala que el que ha utilizado y por el que ha sido conocido desde hace más de seis años, en el ámbito familiar y social, es “Stephanie Anahi Morales López”, y la discordancia entre su nombre oficial y aquel por el cual es ampliamente conocida genera constantes confusiones y malentendidos que quiero dar por terminados con este proceso. Además, destaca que es soltera y no tengo hijos. Finaliza, previas citas legales, solicitando ordenar la rectificación de su partida de nacimiento, que rola inscrita en la circunscripción de Quilpué, bajo el número de inscripción 1.288, del registro S, del año 1994, en el sentido de modificar su nombre en la forma indicada, quedando, por tanto, como “Stephanie Anahi Morales López. Acompaña a su presentación el certificado de nacimiento de la solicitante. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra b) del citado artículo, esto es, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios, TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompaña la documental señalada. Código: QLJXXHLXKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual forma, con fecha 1 de marzo de 2023, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. A folio 29 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen doña Gabriela Marisel Morales López, cédula de identidad 17.791.894-6 y doña Carolayn Nicol Campillay Jara, cédula de identidad 19.011.919-k, quienes están contestes en señalar que conocen a la solicitante, quien hace más de 6 años se ha presentado y es conocida en círculo familiar y social como “Stephanie Anahi Morales López”. CUARTO: Que a folio 10, se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento del solicitante, tal y como expresó en la demanda. Añade además que dicha partida no registra rectificaciones así como tampoco anotaciones en el registro general de condenas. Asimismo, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio público, quienes informan que la solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones señaladas en los motivos que preceden, se ha logrado acreditar que efectivamente el solicitante ha sido conocido por un lapso superior a los 5 años con el nombre de “Stephanie Anahi Morales López”, configurándose la causal invocada, por lo cual se accederá a lo pedido.
Fallo
por tanto, como “Stephanie Anahi Morales López. Acompaña a su presentación el certificado de nacimiento de la solicitante. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra b) del citado artículo, esto es, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios, TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompaña la documental señalada. Código: QLJXXHLXKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual forma, con fecha 1 de marzo de 2023, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. A folio 29 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen doña Gabriela Marisel Morales López, cédula de identidad 17.791.894-6 y doña Carolayn Nicol Campillay Jara, cédula de identidad 19.011.919-k, quienes están contestes en señalar que conocen a la solicitante, quien hace más de 6 años se ha presentado y es conocida en círculo familiar y
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FOJA: 31 .- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-12-2023 CARATULADO : MORALES/ Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de enero de 2023, comparece FANNY ANAHI MORALES LÓPEZ, chilena, estudiante, cédula de identidad N°18.841.996-8, con domicilio para estos efectos en
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