CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ARAVENA
Rol
C-113-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, cédula de identidad N° 15.932.008-1, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 1893, Comuna de Providencia, actuando en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, RUT N° 81.826.800-9, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle N° 1465, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, cédula de identidad N° 8.046.049-K, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle N° 1465, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra del ejecutado don ARAVENA BARRERA EDUARDO HERNAN, cédula de identidad N° 9.145.599-4 ignora profesión u oficio, con domicilio pasaje Castilla N° 3157, población Torreblanca, comuna de Vallenar, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro. Funda su demanda en la deuda extendida en el pagaré N° 065CON101756085 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribió con fecha 01/08/2019 por la suma de $5.334.729 por concepto de mutuo más los intereses correspondientes. El capital e intereses se pagarían por el suscriptor en cuotas 60 mensuales iguales y sucesivas de $164.225, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, a contar del 31/10/2029, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, según las demás condiciones en el instrumento acordadas. Refiere que quedó expresamente estipulado en el pagaré, que se relevó al beneficiario de la obligación de protesto. Se convino asimismo, que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá a La Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Se pactó que en caso de retardo en el pago, se devenga Código: XXRHXHXXFYX Este documento
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160,170, 434 Nº 17, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil, Ley Nº 18.092, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada del artículo 464 N° 17 del código de procedimiento civil, declarándose prescrita la acción cambiaria para el cobro de la obligación. II.- Que se absuelve a don Eduardo Hernán Aravena Barrera de la ejecución iniciada en su contra. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese y Regístrese. Notifíquese por cédula a la parte ejecutante y por correo electrónico a la parte ejecutada. Rol C-113-2022. Dictada por María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Código: XXRHXHXXFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, veintinueve de Agosto de dos mil veintitrés Código: XXRHXHXXFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T12:48:02-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-113-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ARAVENA Vallenar, veintinueve de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, cédula de identidad N° 15.932.008-1, con domicilio en calle Eliodoro
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