BURGOS/COMPAÑIA DE PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA
Rol
M-81-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Existencia de relación laboral entre las partes; fecha de inicio y termino, funciones desarrolladas por la actora, jornada convenida y demás estipulaciones contractuales. 2. Remuneración que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 3. Hechos en que se funda la causal de despido invocado por el demandado en la carta de despido; efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 4. Cumplimiento de los requisitos de devenga miento del denominado bono de sala cuna, en la afirmativa si el demandado pago el mismo. II.- LA PARTE RECLAMANTE OFRECE/INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL 1. Reclamo ante la inspección del trabajo entre las partes con fecha 19 de mayo de 2023. 2. Acta final de audiencia de conciliación ante la inspección del trabajo, entre las partes con fecha 13 de junio de 2023. 3. Carta aviso de término de relación laboral entre la demandada y demandante, de fecha 6 de abril de 2023. 4. Copia de finiquito de la demandante de fecha 16 de mayo de 2023, con la respectiva reserva. TRIBUNAL RESUELVE: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte reclamada. · EXIHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1.- Liquidaciones de sueldo del todo el periodo trabajado, esto es desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2023 2.- Comprobante de depósito o comprobante de pago de remuneraciones en cuenta de la trabajadora desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2023. 3.- Contrato de trabajo debidamente firmado. 4.- Anexo de contrato de trabajo, donde se pacta bono compensatorio de sala cuna. DEMANDANTE: solicita se haga efectivo el apercibimiento. TRIBUNAL RESUELVE: no habiendo comparecido a esta audiencia y no constando que la demandada haya digitalizado los documentos solicitados exhibir se hace efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. III.- OBSERVACIONES A LA PRUEBA (Integra en audio) TRIBUNAL RESUELVE: se tiene presente las observaciones a la prueba reali
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducido por doña Margarita Amelia Burgos Burgos, ya individualizada en contra de su ex empleador la empresa Compañía de Prestaciones Médicas Limitada, en cuanto se declara improcedente el despido del que fue objeto con fecha 10 de mayo del 2023 y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: i. La suma de $330.000 pesos correspondientes a un 30% de indemnización por años de servicio, de conformidad a lo establecido al artículo 168 del Código del Trabajo. ii. La suma de $279.371 pesos por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada, por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía del actor durante la vigencia de la relación laboral descontada en finiquito suscrito entre las partes. iii. La suma de $2.000.000 pesos por concepto de bono de sala cuna adeudado correspondiente al período comprendido entre septiembre del año 2021 a julio del 2022, ambos meses inclusive. II. Que las cantidades ordenadas pagar en forma presente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no habiendo deducido oposición no se le condenará en costas a la demandada. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítase los antecedentes a la unidad de Cobranza laboral y Previsional de
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08/01/2024 RUC 23-4-0497443-2 RIT M-81-2023 MAGISTRADO MARÍA PAOLA PAREDES VEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carmen Mesina HORA DE INICIO 10:09 Hrs. HORA DE TERMINO 11:10 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0497443-2-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE RECLAMANTE MARGARIT
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