ASTETE/SOCIEDAD COMERCIAL ALFRA LIMITADA
Rol
T-202-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ANDRES PÉREZ VALDEBENITO y doña SILVIA GONCALVEZ CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de JOEL EDUARDO SANDOVAL OSORIO, RUT 13.317.630-6; OXIEL ANDRÉS ARELLANO VILLAGRAN, RUT 12.621.461-8; PAULO MARCELO GACITUA NEIRA, RUT 12.739.392-3 y MIGUEL ALEXIS ASTETE SALDAÑA, RUT 10.282.786-4, choferes de camiones, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 696 oficina 410, Temuco, presentan denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES RIQUELME CORREA LIMITADA, RUT 77.743.270-2, del giro transporte de carga; TRANSPORTES FULL EXPRESS LIMITADA, RUT 76.079.536-4, del giro transporte de carga y de la SOCIEDAD COMERCIAL ALFRA LIMITADA, RUT 76.240.262-9, todas representadas legalmente por doña Marcela Beatriz Utreras Alt, con domicilio en camino Viejo a Cajón Km. 4,5 Temuco, y asimismo en forma solidaria en contra de WALMART CHILE S.A, RUT 76.042.014-K, del giro supermercado; ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, del giro supermercado, ambas representadas legalmente por don Ángelo Iván Aguayo Betanzo, con domicilio en Gabriela Mistral 02621, Temuco; ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT 76.833.720-9, del giro supermercado, representada legalmente por don Cesar Antonio Fuentes Nova, ambos con domicilio en Maquehue N°1281, Padre Las Casas; a LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LTDA. RUT 78.954.200-7, representada legalmente por doña Verónica Águila Tordecilla, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, y en contra de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A, RUT 84.476.300-K, representada legalmente por don Felipe Correa Bengochea, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez 9309, Cerrillos, Santiago, y exponen: La demandada principal TRANSPORTES RIQUELME CORREA LIMITADA forma parte de holding de empresas al cual también pertenecen las empresas TRANSPORTES FULL EXPRESS LIMITADA y la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ALFRA LIMITADA, que se dedica a la compra de repuestos, neumáticos y ramplas de los camiones de las dos empresas de transportes previamente señaladas que forman parte del grupo de empresas y a su vez se encarga de lo que es taller, esto es la reparación y mantención de los camiones de las dos empresas de Transporte (Riquelme Correa Ltda., y Full Express). Se demanda solidariamente a estas tres empresas en conformidad al Artículo 3° del Código del Trabajo, pidiéndose en esta demanda la declaración de único empleador, ya que se cumplen los requisitos de la mencionada disposición legal, tienen una dirección laboral común, el mismo representante legal y el mismo domicilio, asimismo existe similitud y complementariedad del giro y servicios que prestan. En este sentido existe complementariedad de los servicios y productos entre la Sociedad Comercial Alfra Limitada, Transportes Riquelme y Correa Limitada y Transportes Full Express Limitada, ya que la prim
Fallo
fallo que se reconoce la deuda por dicha prestación. Finalmente, no puede soslayarse que el artículo 162 del Código del Trabajo establece una sanción especial y, como tal, debe ser interpretada en forma restrictiva. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba ha sido apreciada de conformidad al sistema de la sana crítica, esto es conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, los conocimientos técnicos y científicos afianzados, y la que no se analiza en forma pormenorizada, no tiene influencia sustancial en las conclusiones a que ha arribado el tribunal. Que revisado el R.N.D.P.A. los demandantes no registran deuda al día de hoy. Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 162, 168, 172, 420, 456, 485, 489 y 495 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que las empresas TRANSPORTES RIQUELME CORREA LIMITADA, RUT 77.743.270-2; TRANSPORTES FULL EXPRESS LIMITADA, RUT 76.079.536-4 y de la SOCIEDAD COMERCIAL ALFRA LIMITADA, RUT 76.240.262-9, constituyen un único empleador, para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA opuesta por las demandadas WALMART CHILE S.A., ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LTDA e INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A. III.- Que SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por los abogados ANDRES PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVEZ CONTRERAS MALDONADO, en represe
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ANDRES PÉREZ VALDEBENITO y doña SILVIA GONCALVEZ CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de JOEL EDUARDO SANDOVAL OSORIO, RUT 13.317.630-6; OXIEL ANDRÉS ARELLANO VILLAGRAN, RUT 12.621.461-8; PAULO MARCELO GACITUA NEIRA, RUT 12.739.392-3 y MIGUEL ALEXIS ASTETE SALDAÑA, RUT 10.282.786-4, chofer
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