28º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/ZÚÑIGA

Rol

C-3113-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 18 de abril de 2022, comparece do a ñ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, actuando en representaci n,ó en calidad de mandataria judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de suó denominaci n, representada convencionalmenteó por don Romualdo Andr sé Araos Morales, chileno, casado, abogado, c dula de identidadé N 14.119.618-9.-, y don Leopoldo Andr s Jeldres Iba ez, chileno, casado,º é ñ Ingeniero Civil Industrial, c dula de identidad N 13.882.069-6, todosé º domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva realizaci n prenda yó mandamiento de ejecuci n y embargo, contra de ó JUAN ENRIQUE ZU IGA V SQUEZÑ Á , ignoro profesi n, domiciliado en Avenida Tresó Oriente N 367 Estaci n, comuna de Villa Alegre, y pide° ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $5.296.894.- m sá intereses pactados y costas del juicio. Refiere que su representada GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, es due a de un cr dito documentado enñ é el pagar n meroé ú 299469, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 2 de junio de 2020, suscrito por el ejecutado. Manifiesta que las obligaciones asumidas en el pagaré singularizado precedentemente, fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley N 20.190, como garant a general porº í Código: FRDVXHDFSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3113-2022 Foja: 1 escritura p blicaú otorgada en la Notar a de La Cisterna, de don JORGEí ANDRES OSSA CUEVAS con fecha 14 de abril de 2020, garant a que seí constituy sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: AUTOMOVIL,ó MARCA CHEVROLET, MODELO ONIX HB 1.4, A O 2020,Ñ MOTOR JTV034439, CHASIS 9BGKT48T0KG474413, COLOR BLANCO, PLACA PATENTE UNICA PDWW4

Fundamentos

considerando la obligaci nó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n,ó sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Agrega en este caso el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas queé é venc an desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha, situaci n que,í ó como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma total adeudada es la cantidad $5.296.894.- m s los intereses que correspondan de acuerdo a loá estipulado. Consta en el pagar queé acompa a en su presentaci n de demanda, lañ ó autorizaci nó notarial de la firma del suscriptor dicho instrumento tiene m ritoé ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 434 del C digoó de Procedimiento Civil. Sostiene que la deuda consta en un t tulo ejecutivo, que la deuda esí l quida,í actualmente exigible y su acci nó ejecutiva no está prescrita. Código: FRDVXHDFSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3113-2022 Foja: 1 Con fecha 18 de abril de 2023, se notific personalmente aló ejecutado de la demanda ejecutiva en su contra y se efectu el respectivoó requerimiento de pago, el cual no se verific .ó Con fecha 27 de abril de 2023, el abogado en representaci n deló demandado don Pedro Felipe Miranda Miranda, opone las excepciones de los numerales 17 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En cuanto a la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de laó “ ó ó acci n ejecutiva , se ala que entre la fecha de mora del deudor y la fechaó ” ñ de notificaci n de la demanda ha transcurrido el plazo de prescripci n de laó ó acci n ejecutiva.ó Funda su defensa, en lo referido en el art culo 98 de la Ley N 18.092,í ° la que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambioó y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Esto quiere decir, que respecto de los t tulos deí cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoé ó tiempo, siendo ste de un a o, contado desde que la obligaci n se ha hechoé ñ ó exigible. Agrega que, consta en autos que, en virtud del pagar , su representadaé se oblig a pagar determinada obligaci n en varias cuotas, incorpor ndoseó ó á la denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto, que desde elá ó vencimiento de la cuota desde la que el cr dito est impago y la fecha de laé é notificaci n de la demanda ha transcurrido un plazo superior a un a o, poró ñ lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita.ó Por otra parte, respecto a la excepci n de Ineptitud de libelo por faltaó “ de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 , indica que, el demandanteí ” de autos en la individualizaci n de la demandada solo hace alusi n aló ó nombre y domicilio de la ejec

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta y se recibe a prueba por el t rmino legal.é Con fecha 3 de agosto de 2023, se cit a las partes paraó o rí sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACI N.Ó PRIMERO: Con fecha 18 de abril de 2022, comparece do añ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, en calidad de mandataria judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., representada convencionalmente por don Romualdo Andr s Araosé Morales, y don Leopoldo Andr s Jeldres Iba ez, é ñ quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci nó y embargo por la suma de $5.296.894.- m s intereses pactados y costas del juicio.á SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso las excepciones de los numerales 17 y 4 del ° ° art culo 464í del C digoó de Procedimiento Civil. Código: FRDVXHDFSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3113-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicit el rechazo de la excepci n opuesta con costas.ó ó CUARTO: Que, respecto de la excepci n de prescripci n, convieneó ó precisar que el art culo 98 de la Ley 18.092, aplicable en este caso deí acuerdo con lo dispuesto por el art culo 107 de la misma Ley, dispone queí El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias contra los obligados a“ ó su pago

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C-3113-2022 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3113-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/Z IGAÓ ÚÑ Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 18 de abril de 2022, comparece do a ñ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, actuando en representa

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