17º Juzgado Civil de Santiago

SAN DIEGO SPA/CRUZ

Rol

C-8785-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2023, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Sergio Y var Celed n,á ó abogado, en representaci n convencional de la sociedad ó San Diego SpA., del giro de su denominaci n, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nó ° 2939, piso 12 de la comuna de Las Condes, quien interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento de bien ra z, cobro de rentas yó í dem s prestaciones y restituci n del inmueble, de conformidad alá ó procedimiento especial establecido en la Ley N 18.101, en contra de don° Eduardo Luis Cruz Castillo, venezolano, soltero, mec nico, domiciliadoá en calle San Diego N 135, departamento 612 de la comuna de Santiago. ° Funda su demanda en que con fecha 3 de enero de 2023 mediante escritura p blica su respresentada dio en arrendamiento al demandado elú departamento N 612 de la edificaci n ubicada en calle San Diego N 135,° ó ° comuna de Santiago, con el nico objeto de destinarlo al uso y habitaci nú ó personal, por una renta de 10,93 Unidades de Fomento, la que incluye los gastos comunes (9,49 UF la renta del departamento y 1,44 UF los gastos comunes), que deb a ser pagada anticipadamente dentro de los 5 primerosí d as de cada mes, a trav s de la plataforma LAR Manager ;í é “ ” estableci ndose adem s, que en caso de mora o simple retardo en el pagoé á de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, devengar una multa deá 0,5 UF por cada d a de retardo, sin tope hasta el d a del pago efectivo.í í Tambi n se estipul que el no pago de dos per odos de rentas, continuos oé ó í no, facultar a a la arrendadora para poner t rmino inmediato al Contrato,í é sin necesidad de declaraci n judicial.ó A ade que seg n la cl usula quinta del contrato era especialñ ú á obligaci n del arrendatario pagar en tiempo y forma la totalidad de lasó rentas de arrendamiento, como ya lo prev el art culo 1942 del C digoé í ó Civil, cuesti n que tambi n deb a cumplir respecto de los consumosó é í dom

Fundamentos

considerando que el arrendatario no ha pagado las rentas desde el 5 de febrero de 2023, y que deb a restituir el inmueble el 17 de abril deí 2023, la multa por atraso en el pago de las rentas asciende a 35,5 UF, Código: ESFXXHDMNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 correspondiente 71 d as, lo que a la fecha de interposici n de la demandaí ó asciende a $1.278.426.- Finalmente, pide adem s la deuda relativa a la multa moratoria,á correspondiente a 10 UF por cada d a de atraso en la restituci n delí ó inmueble hasta el d a de la entrega efectiva, sin tope, conforme con loí previsto en la cl usula 13 del Contrato. As debiendo haber restituido elá í inmueble el d a 17 de abril de 2023 la multa asciende a 380 UF (monto queí se obtiene multiplicando los d as de mora, desde el 17 de abril al d a deí í presentaci n de la demanda, el 25 de mayo del 2023, por 10 UF) lo queó asciende a la suma de $13.684.560.- a la ltima fecha mencionada.ú En derecho cita las normas de los art culos 1938 y 1944 del C digoí ó Civil, se alando que en el caso de marras el demandado se encuentrañ obligado a pagar las rentas de forma mensual dentro de los primeros d as deí cada mes, lo que ha incumplido desde la renta correspondiente al mes de febrero del a o en curso.ñ En cuanto a la terminaci n del contrato de arrendamiento cita laó norma del art culo 1950 N 4 y 1977 del C digo Civil.í ° ó Pide tener por interpuesta la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento, cobro de rentas, multas, prestaciones y restituci n deló inmueble arrendado en contra de don Eduardo Luis Cruz Castillo y en definitiva: 1) Se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes o en subsidio, se declare que el contrato se encuentra terminado desde el 17 de abril de 2023 en virtud de la carta de t rminoé enviada, o en subsidio que el contrato se encuentra terminado en la fecha y por los motivos que determine el Tribunal conforme al m rito del proceso;é 2) Que se condena al demandado a pagar la suma de $16.595.161.- por las siguientes prestaciones: a) Las rentas y gastos comunes del inmueble correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2023, ascendientes a la suma total de 43,72 UF equivalente a $1.574.444.- a la fecha de presentaci n de la demanda; o en subsidio, las sumas e interesesó que en definitiva determine el Tribunal; b) Las rentas, gastos comunes y multas que se devenguen hasta la restituci n efectiva del Inmueble; c) Losó servicios domiciliarios (agua caliente), que ascienden a $57.731.-, IVA incluido; o en subsidio las sumas e intereses que en definitiva determine el Tribunal; d) La multa pactada en la cl usula quinta del contrato ascendienteá a 0,5 UF por d a de atraso en el pago de la renta, sin tope, cantidadí equivalente a 35,5 UF que a la fecha de la demanda asciende a $1.278.426.- o, en subsidio, la multa por el monto que determine el Tribunal; e) La mult

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1537, 1543, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947í y 1977 y dem s pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 yá ó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda de fecha 25 de mayo de 2023, por San Diego SpA., en contra de don Eduardo Luis Cruz Castillo, declar ndose terminado el contrato de arrendamiento celebradoá entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle San Diego N 135,° departamento 612, comuna de Santiago; II.- Que el demandado deber restituir al actor el inmueble objeto delá contrato de arrendamiento, dentro de tercero d a de que este fallo causeí ejecutoria, debiendo solicitarse el auxilio de la fuerza p blica en la etapa deú cumplimiento de la sentencia, previa constataci n de oposici n, deó ó conformidad a lo dicho en el motivo 12 de esta sentencia. ° III.- Que se condena a don Eduardo Luis Cruz Castillo al pago de las rentas de arriendo de los meses de febrero a mayo de 2022 y abril de 2023, por un total de 43,72 Unidades de Fomento.- a raz n de 10,93ó Unidades de Fomento mensuales, por ser esta la renta pactada en el contrato, y a todas las rentas que se devenguen durante la tramitaci n deló juicio y hasta la restituci n del bien por parte de la demandada. ó IV.- Que se condena al demandado al pago de la multa morato

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8785-2023 CARATULADO : SAN DIEGO SPA/CRUZ Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2023, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Sergio Y var Celed n,á ó abogado, en representaci n convencional

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