1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA.

Rol

M-4361-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos autos doña STEPHANIE MACARENA SALAZAR SALAZAR, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 18.627.494-6, domiciliada para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA., RUT 96.755.580-0, representada legalmente por Sergio Gonzalo Reyes Orellana, cédula de identidad 14.490.382-K, desconozco profesión u oficio, o quien detente dicha representación en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ojos del Salado N°781,comuna de Quilicura, Región Metropolitana, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso. Indica que la relación laboral se inició el día 2 de octubre de 2015 siendo contratada por la demandada, hasta el día 22 de agosto de 2023, fecha en que fue despedida. Sostiene que prestaba servicios en una jornada de trabajo de 45 horas, distribuidas en turnos rotativos, turnos diurnos de 7 horas y media, y turnos nocturnos de 10 horas, en labores de “Maquinista TPM Entrenamiento”, siendo sus labores supervisar a un grupo de operarios y operadores a su cargo en el área empaque y panadería, dándoles directrices de su trabajo en cada línea de producción; así mismo operaba máquinas industriales, en específico, máquinas envasadoras de pan, realizaba el control de calidad del mismo, control de temperatura, detección metales y control de etiquetado. Señala que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones laborales que le corresponden, la última remuneración según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo asciende al monto de $1.272.831.-, monto que se calcula en base a las tres últimas liquidaciones pagadas íntegramente, que acompaña, y que corresponden a los meses de julio, junio y mayo del año 2023, como se muestra en el siguiente recuadro. Conceptos mayo-23 junio-23 julio-23 Sueldo Base $707.664 $707.664 $707.664 Gratificación Legal $162.292 $186.042 $174.167 Horas Extras $84.148 $138.604 $129.975 Incentivo Asistencia $60.439 $60.439 $60.439 Bono Especial Feriados $63.120 $31.560 Bono Diferencia $39.448 Bono Nocturno $39.448 $78.896 $39.448 Bono Inicio Semana $44.708 $22.354 $22.354 Aporte seguro Salud $11.278 $11.278 $11.265 Movilización $56.190 $56.190 $56.190 Bono por Limpieza Persona $18.410 $18.410 $18.410 Total haberes mes $1.287.145 $1.279.877 $1.251.472 Promedio 172 $1.272.831 Agrega que las horas extraordinarias establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo, se han considerado como parte de la base de cálculo de la remuneración, ya que existe reiteración en las mismas, desnaturalizándose su calidad de tal, de acuerdo a lo establecido en el

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia, de fecha 25 de octubre de 2022, en causa Rol N°63478-2021. En cuanto a los antecedentes del despido, sostiene que el día 22 de agosto de 2023, mientras se encontraba trabajando, se le comunicó que la empresa decidía prescindir de sus servicios profesionales, indicando –escuetamente- como sustrato de la carta de aviso de despido- las siguientes circunstancias: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Walmart Chile Alimentos y Servicios LTDA. ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar de hoy 22 de agosto de 2023 de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa establecimiento o servicio. El hecho en que se funda la causal invocada consiste en que la empresa ha debido realizar una reducción o racionalización de los costos de mano de obra, de la sección donde usted presta servicios, como consecuencia de los resultados operacionales adversos de dicha sección”. Indica que de los argumentos expuestos en la carta de despido se puede desprender que se trata de una carta tipo, completamente genérica, la cual no detalla de forma clara cuales cuál es la relación causal entre el supuesto hecho esgrimido y el despido. De la lectura de los argumentos de la carta se desprende claramente que la empresa no se encuentra en una situación económica objetiva que apremie su organización de recursos. Más bien, la razón que esgrime la empres

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos autos doña STEPHANIE MACARENA SALAZAR SALAZAR, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 18.627.494-6, domiciliada para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduj

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