2º Juzgado de Letras de San Antonio

ECEM LIMITADA/CABELLO

Rol

C-1546-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2022 comparece doña MARÍA SOLEDAD MENCHACA DÍAZ, factor de comercio, cédula de identidad N 13.091.596-5, en representación de ECEM LIMITADA, sociedad del giro de construcción, RUT 77.612.434-6, ambos domiciliados en Parcela 63, bloque F 1, Villa El Convento, comuna de Santo Domingo, quien afirma ser dueña y titular de la factura N°1 emitida a don RENÉ GUILLERMO CABELLO SÁNCHEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela 4, Las Viñas, comuna de Santo Domingo, emitida con fecha 22 de septiembre de 2022, por un monto de $11.305.000, por los trabajos realizados en su inmueble, factura que no ha sido pagada pese a haber transcurrido el plazo de 30 días de su vencimiento, por lo que su cobro es actualmente exigible. Hace presente que la factura no fue reclamada por el deudor dentro del plazo indicado en el artículo 3 de la ley 19.983, por lo que ha sido irrevocablemente aceptada. Agrega que habiendo requerido el pago al deudor, éste se ha negado a efectuarlo, y, a fin de preparar la vía ejecutiva en contra de la demandada, solicita se notifique a don René Cabello Sánchez el cobro judicial de la factura individualizada, bajo el apercibimiento de que, si no paga dentro de tercero día el total de las facturas, será demandada ejecutivamente por el capital, más intereses y costas. Con fecha 7 de Diciembre de 2022 se notificó personalmente al demandado la solicitud de gestión preparatoria. Con fecha 22 de Diciembre de 2022 se certificó, por la señora Secretaria del tribunal, que el demandado no opuso tacha de falsedad ni impugnó la factura cuyo cobro se pretende por causa y dentro del plazo legal. Código: GTXZXHTCNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1546-2022 Foja: 1 Con fecha 6 de Enero de 2023 comparece el abogado don DIEGO JESÚS CONTRERAS CARES, quien en representación de ECEM LIMITADA, deduce demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de don RENÉ GUILLER

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que a folio 6 la parte demandante objeta el documento acompañado por la ejecutada a folio 4, consistente en un informe técnico elaborado por don Carlos Alberto Argandoña Fuentes, por falta de autenticidad. Argumenta que la persona de quien éste supuestamente emana no es parte en la causa, ni ha declarado como testigo reconociendo su firma en el documento. Por otra parte, para el evento que el documento sea reconocido en el juicio, hace presente que quien aparece suscribiéndolo sería un vecino íntimo de la ejecutada y que carecería de total imparcialidad para elaborar un informe de este tipo. Por último, hace presente que si su contraria pretende impugnar el cobro, debería probarlo mediante un perito designado en el juicio. Solicita,

Fallo

por tanto que, en definitiva, se disponga que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representada del total adeudado, intereses y costas. Con fecha 23 de Enero de 2023 se requirió de pago al demandado. Con fecha 1 de Febrero de 2023, dentro de plazo legal, el demandado opone a la ejecución las excepciones del artículo 464 N° 14, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación demandada, la falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo; y el pago parcial de la deuda. Con fecha 7 de Febrero de 2023 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 9 de Febrero de 2023 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Finalmente, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que a folio 6 la parte demandante objeta el documento acompañado por la ejecutada a folio 4, consistente en un informe técnico elaborado por don Carlos Alberto Argandoña Fuentes, por falta de autenticidad. Argumenta que la persona de quien éste supuestamente emana no es parte en la causa, ni ha declarado como testigo reconociendo su firma en el documento. Por otra parte, para el evento que el documento sea reconocido en el juicio, hace presente que quien aparece suscribiéndolo sería un vecino íntimo de la ejecutada y que carecería de total imparcialidad para elaborar un informe de este tipo. Por últ

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C-1546-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1546-2022 CARATULADO : ECEM LIMITADA/CABELLO San Antonio, veintinueve de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2022 comparece doña MARÍA SOLEDAD MENCHACA DÍAZ, factor de comercio, cédula de identidad N 13.091.596-5, en representación de ECEM LIM

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