FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
C-1127-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 16-03-2023, comparece JORGE LAGOS PACHECO, abogado, patente municipal al día, cédula nacional de identidad número 16.511.776-k, con domicilio laboral en calle Pedro Aguirre Cerda 601-b de la ciudad de Angol, correo: jorgelagospacheco@gmail.com, en representación convencional de la SOCIEDAD FORESTAL LOS LITRES LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.449.530-6 representada por doña EVELYN MIRYAM AMAZA TAPIA, chilena, casada, ingeniera civil en informática, cédula nacional de identidad número 13.579.947-5, ambos con domicilio en Parcela 9 Lote 1 Los Confines, comuna de Angol y deduce reclamo por el monto de la expropiación conforme lo dispuesto en el artículo 12 del D.L 2186 en contra de del FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal de Temuco don ÁLVARO GASTÓN SÁEZ WILLER, abogado, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 847, oficina 202, Temuco, Región de la Araucanía o por la persona que lo reemplace o subrogue legalmente. Funda su demanda indicando que con fecha 15 de enero de 2022, se publicó en el diario oficial extracto del decreto exento MOP N° 1300 de 25 de noviembre de 2021, que decretó la expropiación parcial del lote 169 de propiedad de mi representado para la obra: “MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA SECTOR B SUBSECTOR 5: VARIANTE RENAICO – HUEQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA”, rol de avalúo 1453-106 de la comuna de Angol, superficie 3.482 m2. Se fijó el monto de la Indemnización Provisional en la suma de $187.312.109 (ciento ochenta y siete millones trescientos doce mil ciento nueve pesos). Agrega que el monto que no resarce en absoluto la totalidad de los perjuicios provocados al patrimonio de su representado, por no contener el informe de tasación, el valor comercial real del metro cuadrado, ni ser compensatorio del daño directo e inmediato efectivamente causado, estimando que el informe de la c
Fundamentos
fundamentos que señalo a continuación: 1.- Los referenciales utilizados no son transacciones recientes que reflejen el verdadero costo de reposición: Destaca en el sector los confines norte y sur de la ciudad de Angol el importante desarrollo comercial, industrial y habitacional que ha tenido el lugar a causa de la parcelación de predios de mayor extensión en parcelas de 5000 m2 por lo que las transacciones en el sector no son un hecho aislado; sin embargo, el informe de la comisión de peritos considera 8 transacciones como referenciales y solo dos de ellas efectuadas en un tiempo cercano a la realización del informe pericial que son, el referencial 1 de fecha 18 de diciembre del año 2019 y referencial 7 de fecha 08 de enero de 2020, cuyos montos referidos son de $ 9.643 y $2.484 el metro cuadrado respectivamente. 2.- El resto de los referenciales tal como muestra el cuadro que inserta, son compraventas de los años 2014, 2017 y 2018 por lo que queda en evidencia que el informe no se basa en valores Código: PPWBXHYWGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl referenciales actuales para determinar el valor comercial de reposición lo que influye negativamente en el resultado del mismo en perjuicio de mi representada, toda vez que determina un valor de reposición actual mucho menor a aquel en que se están transando los inmuebles en el lugar actualmente y no revela el verdadero monto que significará para el afectado adquirir otro de similares características. 3.- Los referenciales utilizados son idénticos a la tasación elaborada respecto a la expropiación del LOTE 168 de la causa V-366-2021 del Primer Juzgado de Letras de Temuco, lo que ha nuestro parecer, es imposible que un predio pueda contar con identidad similitudes y pueda ser tasado utilizando los mismos referenciales. Esto corresponde a una prueba más de que el informe es carente de fundamento y muy desprolijo. Hago presente a US., que las transacciones de inmuebles en el sector los confines norte y sur, especialmente las que se encuentran a orilla de carretera como el de mi representado, se han transado inclusive en $80.000.000 los 5.000m2, en razón de $16.000 el m2, como será acreditado. 4.- Los referenciales no son homologables al de mi representado: Por otro lado, los referenciales 4 y 8, aun cuando podría estimarse que por su monto benefician a mi representado, no son homologables al inmueble de su propiedad y afectan el rigor científico y técnico de la pericia toda vez no cumplen con la característica distintiva del inmueble de mi representado de encontrarse a orilla de la ruta 180, con excelente acceso a Angol por sus dos vías terrestres de conexión (avenida O’Higgins y vado Buenos Aires, por calle Oscar Bonilla), su cercanía con el nuevo hospital, cercanía a establecimientos educacionales, Cesfam y espacios públicos, además de su excelente conectividad a otras comunas como Los Sauces, Collipulli y Renaico por encontrarse a
Fallo
Por tanto, esta parte sostiene que, el VALOR DEL SUELO expropiado debiese equivaler al menos a $60.000 (sesenta mil pesos) el /m2, suma que le permitiría a la parte expropiada, percibir una indemnización justa respecto de la superficie expropiada, ascendente a la suma de $208.920.000 (doscientos ocho millones novecientos veinte mil pesos) Respecto a las EDIFICACIONES (oficinas, cobertizo, bodegas, galpón, y casa cuidador), esta parte sostiene que debiesen valorarse al menos en la suma de $208.080.000 (doscientos ocho millones ochenta mil pesos) según se establece la tabla 9. Respecto al ítem PLANTACIONES, debiera considerarse en la suma de $2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos). Y en ítem OTROS, de la tasación, esta parte sostiene que debiesen valorarse al menos en un valor global, que permita a mi representado percibir una indemnización de $40.300.000 (cuarenta millones trescientos mil pesos) en razón del desglose señalado en la tabla 9. A continuación menciona que debe entenderse por daño patrimonial efectivamente causado, el que debe entenderse la pérdida que representa para el expropiado la privación de su propiedad, pérdida que corresponde al valor económico de mercado de esta y que comprende la rentabilidad que puede proporcionar en el futuro a su dueño, del mismo modo como en el precio de un bien cualquiera incluye la utilidad que se espera que pueda producir. Cita jurisprudencia. Código: PPWBXHYWGVX Este documento tiene firma electrónica y su original pue
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1127-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, veintinueve de Agosto de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 16-03-2023, comparece JORGE LAGOS PACHECO, abogado, patente municipal al día, cédula nacional de identidad número 16.511.776-k, con domicilio laboral en calle Pedr
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