1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TORRES/BANCO DE CHILE

Rol

C-2693-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2023, comparece Cristian Alejandro Encina Muñoz, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°13.431.266-1, en representación de don Ignacio Segundo Torres Gaete, chileno, cédula nacional de identidad N°6.814.488-4, pensionado, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Balmaceda N°2536, oficina 501 de la comuna y ciudad de Antofagasta e interpone demanda en Juicio Ordinario de declaración de prescripción extintiva de acción hipotecaria, Cancelación de Hipoteca y Alzamiento de Prohibición en contra de BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, RUT N° 97.004.000-5, representada legalmente por el gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 9.851.837-1, ambos con domicilio en calle Ahumada N°251, Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda indicando que su representado es dueño del inmueble ubicado en la Comuna de Antofagasta que corresponde a Pasaje Merced N°748, correspondiente al sitio N°20, de la manzana N, de la Población El Salitre Alto, cuya inscripción rola a fojas 2425, bajo el número 3068 del Registro de Propiedad del año 1999. Adquirió el inmueble por la compra que le hizo a doña Florencia Olivia Rivera Zamorata y Otros, según consta en Escritura Pública otorgada en la Notaría de don Raúl Farren Paredes de esta ciudad, de fecha 30 de julio de 1999. Agrega que fue deudor de un préstamo hipotecario, que firmó por medio de la mencionada Escritura Pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 30 de julio del 1999, dicho Mutuo otorgado al Sr. Torres, constaba de 710 Unidades de Fomento, en letras de crédito, nominales e iniciales de la serie AD 07020 V-1, con un interés del 7% anual con una amortización directa trimestral en el plazo de 20 años, se pactó el pago de dicho mutuo en el plazo de 232 meses mediante dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 01 de septiembre del 1999. A raíz de lo anterior su representa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristian Alejandro Encina Muñoz, abogado, en representación de don Ignacio Segundo Torres Gaete, ha deducido demanda en contra del Banco de Chile, a fin que se declare la prescripción Código: NBCVXHDEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extintiva de las acciones emanadas del Mutuo hipotecario indicado en la demanda, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda interpuesta en autos. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus alegaciones, acompañó en autos la siguiente prueba documental, consistente en: 1. Certificado de dominio vigente, de fecha 23 de enero del 2023, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Merced N°748, Sitio N°20, Población El Salitre Alto, Antofagasta. 2. Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, de fecha 23 de enero del 2023, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Merced N°748, Sitio N°20, Población El Salitre Alto, Antofagasta. 3. Copia autorizada de compraventa, de fecha 23 de enero del 2023, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Merced N°748, Sitio N°20, Población El Salitre Alto, Antofagasta. 4. Copia autorizada de las Hipotecas existentes, de fecha 23 de enero del 2023, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Merced N°748, Sitio N°20, Población El Salitre Alto, Antofagasta. 5. Copia autorizada de la prohibición, de fecha 23 de enero del 2023, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Merced N°748, Sitio N°20, Población El Salitre Alto, Antofagasta. 6.

Fallo

fallo se certificó por el secretario del Tribunal que la sentencia interlocutoria de la causa en comento, se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales con fecha 11 de enero del 2023. Cita los artículos 1567 y 2492 del Código Civil en cuanto a la prescripción, relacionada con el artículo 2515 del mismo código, la que indica que se tiene como plazo tres años para las acciones ejecutivas y cinco años para las ordinarias, ambos contados desde que la obligación se hizo exigible. Finalmente señala que la deuda pretendida por el ejecutante se habría hecho exigible el día 29 de mayo del 2009, momento en que su representado habría incumplido con el pago, prescribiendo este mismo plazo ordinariamente el 29 de mayo del 2012, ergo la demanda incoada en la causa C-3229-2009, tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, se encuentra con certificado de sentencia interlocutoria firme y ejecutoriada correspondiente a incidente de abandono del procedimiento acogido por Tribunal mencionado, ante ello procede a todas luces declarar su prescripción desde la fecha de su exigibilidad que fue el día 29 de mayo del 2009. Expone los requisitos de la prescripción extintiva para solicitar en definitiva tener por deducida demanda en Juicio Ordinario de declaración de prescripción extintiva de derechos y acciones en contra de Banco De Chile, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, o quién lo reemplace o subrogue, ya individualizados, declararla admi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2693-2023 CARATULADO : TORRES/BANCO DE CHILE Antofagasta, veintinueve de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2023, comparece Cristian Alejandro Encina Muñoz, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°13.431.266-1, en representación de don Ignacio Segundo Torres Gaete,

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