NEAGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
T-12-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falaces que afectan su honra y dignidad. Una simple y clara muestra de lo falso de sus declaraciones se basan en que durante todo el tiempo desempeñado no fue objeto de anotaciones de demérito, sujeto de investigación sumaria o bajas calificaciones. El actuar lesivo y de descrédito fue validado por la Directora de Desarrollo Comunitario, doña Pamela Sáez Cabello, quien haciendo suyos los dichos de la encargada de Biblioteca, sin solicitar antecedentes ni menos citarla, reiteró lo anterior, “poniéndome a disposición” de Recursos Humanos, para su reubicación. Agrega, que su salida de Biblioteca, obedece en la realidad a una sanción, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, doña DANIELA NEAGO CÁCERES, chilena, funcionario público, cédula de identidad N° 15.089.368-2, domiciliada para estos efectos en Avenida El Molo N°65, comuna de San Antonio, quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral vigente, e indemnización por daño moral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, persona jurídica de derecho público, RUT. 69.073.400-1, representada legalmente de conformidad al artículo 4° de Código del Trabajo por su alcaldesa doña MARIA CONSTANZA LIZANA SIERRA, abogada, RUN. 15.636.409-6, o por quien la represente, reemplace o subrogue en virtud de la misma norma, ambos domiciliados en la comuna de San Antonio, Avenida Ramón Barros Luco N°1881, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Justificando, indica que desde el mes de enero de 2022 y hasta la fecha de esta demanda, la encargada de Biblioteca Municipal, la Directora de Desarrollo comunitario (del cual depende Biblioteca Municipal) y la alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio han realizado prácticas y han omitido determinadas acciones de cuidado que, a la fecha, culminaron en formas de discriminación arbitraria y acoso laboral en contra de su persona, vulnerando gravemente su derecho a la integridad psíquica, física y la protección de su honra. La demandante ingresó a la Municipalidad de San Antonio en calidad de funcionaria a Contrata de la Planta Administrativa, en el año 2013, desempeñándose en Ventanilla Única, hasta el año 2019, en que solicitó su traslado para laborar en la Biblioteca Municipal, donde sus jefaturas fueron doña Ximena Cartagena Meza, Directora de Cultura del municipio y don Aldo Calderón, Encargado de Biblioteca como jefe directo, lugar y funciones que desempeñó hasta el 12 de abril de 2023, en que fue injusta y arbitrariamente trasladada a prestar funciones en el 2° Juzgado de Policía Local de San Antonio, lugar en el que está actualmente. La remuneración bruta mensualizada que se encontraba percibiendo antes de su traslado era de $892.651, aproximadamente, de acuerdo a la Escala Municipal, con jornada de 44 horas semanales, considerando las horas extras que habitualmente debía realizar en la Biblioteca Municipal. Las funciones de su cargo eran administrativas, sin perjuicio de habérsele designado en el año 2019, por la anterior Directora de Cultura, de la que dependía la Biblioteca, como “Encargada de Gestión Cultural”, donde tenía la función de organizar y realizar talleres, actividades, ciclos de cine, etc…, todas actividades donde trabajó con los usuarios y sus compañeros sin problema alguno. Nominación, designación y funciones que quedaron sin efecto al llegar la nueva Encargada de Biblioteca doña Constanza Vega Neira. Agrega, que su comportamiento funcionario en la institución siempre ha sido ejemplar, que siempre ha estado en Lista 1 de distinción, sumado al
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia que: “La directriz del legislador se orienta a restablecer un equilibrio roto por la conculcación del derecho fundamental, lo que no sólo involucra el cese de la conducta lesiva, sino que le otorga al juez amplias facultades para alcanzarlo, entre las cuales cabe incluir la indemnización de los perjuicios y, en particular, el daño moral. Si uno considerara la tesis propuesta por el recurrente sería inviable cumplir con este cometido, el que entronca en forma límpida con la idea de satisfacción alternativa que cumple la indemnización del daño moral.” (Corte Suprema Unificación de jurisprudencia Rol 6870-2016). En consecuencia, resulta incuestionable la procedencia de la indemnización del daño moral en el procedimiento de tutela laboral, toda vez que justamente el objetivo principal del mismo es reparar el daño ocasionado. Habiéndose producido la vulneración de los derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, procede que se condene a la demandada a pagar una indemnización por daño moral conforme la extensión y gravedad del mismo. El profesor Gamonal en lo que a daño moral se refiere en casos de vulneración del derecho a la integridad física y síquica refiere: “En cuanto al derecho a la integridad síquica y física, contenido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, estimamos que en todos los casos de acoso moral laboral se producirá al menos un detrimento a la integridad psíquica de la víctima. En efecto, ello se ev
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San Antonio, ocho de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, doña DANIELA NEAGO CÁCERES, chilena, funcionario público, cédula de identidad N° 15.089.368-2, domiciliada para estos efectos en Avenida El Molo N°65, comuna de San Antonio, quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la relac
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