HERNÁNDEZ/ANDES LOGISTICS DE CHILE S.A.
Rol
M-4164-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se llevó a cabo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral a partir del día 8 de agosto de 2022. 2. Que la trabajadora se desempeñaba como analista de procesos. 3. Remuneración 4. Que el finiquito fue suscrito con reserva de derechos el 16 de octubre de 2023, y en él se pagó feriado y aviso previo por las sumas señaladas y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de configurarse la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo en los términos expuestos en la carta de despido. Cumplimiento de las formalidades legales. 2. Fecha de término de los servicios. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, si es procedente la sanción de nulidad en los términos de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo 4. Procedencia de las demás prestaciones que se reclaman en la demanda. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE FINIQUITO CUARTO: Que la excepción de finiquito se sostiene en el hecho de no haber reclamado la demandante, en dicho instrumento acerca de la época del término de los servicios, suscribiéndolo con el reconocimiento de que la relación laboral se extendió hasta el día 03 de agosto de 2023. Que al evacuar el traslado, la parte demandante solicitó el rechazo de la excepción, señalando dos motivos. Efectuó reserva de derechos en el finiquito que es amplia para considerar la fecha de término y porque incluye cotizaciones previsionales impagas. Señala que la jurisprudencia ha dicho que incluso sin hacer reserva de derechos, el trabajador puede ejercer las acciones. Reitera que se trata de una reserva de derechos amplia y que la fecha de despido fue el 12 de septiembre de 2023.- QUINTO: Que para resolver se tiene presente que: La trabajadora interpuso un reclamo en la Inspección del Trabajo el día 04 de agosto de 2023, señalando como fecha de término de los servicios el día 03 de agosto de 2023, sin perjuicio de al
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CAMILA IGNACIA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, ingeniera comercial, cédula de identidad Nº19.586.336-9, con domicilio en Pedro Lagos Nº 1144, departamento 508, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de ANDES LOGISTICS DE CHILE S.A., Rol Único Tributario Nº76.788.050-2, representada legalmente por Cristóbal Huidobro Cortés, cédula de identidad Nº8.560.975-0, ambos domiciliados en Alonso de Córdova Nº5900 las Condes, Santiago. Expone que inició relación laboral con la demandada con fecha 08 de agosto de 2022, a través de un contrato a plazo fijo, que luego pasó a ser de carácter indefinido con fecha 14 de noviembre de 2022, prestando servicios como Analista de Procesos, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes con una remuneración mensual base de $857.514.- más asignaciones de movilización por $50.000 y de colación equivalente por $126.000 y una gratificación anual equivalente al 25% del total de las remuneraciones percibidas en el año con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Las principales funciones dentro de la empresa guardaban relación con la creación y mantención de organizaciones en CargoWise, dar soporte a usuarios operativos en CargoWise, la mantención de la herramienta cotizador y asignar opportunities y comisiones, y revisar que la información estuviese bien proyectada en la página web de la empresa, entre otras que fueren encomendadas al cargo. El equipo de trabajo se conformaba de cuatro personas, tres profesionales y un practicante que había ingresado a la empresa en la sede ubicada en Colombia. Durante su paso por Andes Logistics no recibió reparos ni tampoco malas calificaciones en las evaluaciones periódicas que se efectuaban Señala que durante el mes de junio de 2023, por razones de índole personal y relacionada también al estrés por la sobrecarga laboral en la empresa, comenzó a asistir periódicamente a consultas psicológicas siendo derivada a un médico psiquiatra para el tratamiento de la sintomatología asociada a un cuadro de estrés. El día 03 de agosto de 2023, alrededor de las diez de la mañana, su jefe Jan-Henrik Hertel informó que se realizaría una reunión en el sexto piso, y mientras caminaban le preguntó cómo estaba su familia, debido a que había pedido permiso para asistir a un funeral la semana anterior. Señala que como sería una reunión corta, previo al inicio comentó que ese día tenía una hora al médico para evaluar su situación psicológica, por el cuadro de estrés que estaba atravesando, por lo que pidió autorización para ausentarse brevemente, a lo que se accedió sin mayores problemas, no obstante en dicha visita médica la profesional le indicó la necesidad de reposo para el inicio del tratamiento requerido para tratar la sintomatología asociada al cuadro de estrés. En pri
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, 162 y 168 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido o improcedente en contra de Andes Logistics de Chile S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: A. Que el despido se produjo al término de la última licencia médica, es decir, desde el día 12 de septiembre de 2023; B. Que el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo correspondiente a $1.207.681, el feriado proporcional por 20,41 días equivalente a $821.625 y la indemnización por años de servicio equivalente al valor de una remuneración mensual, es decir, $1.207.681; C. Que, el empleador debe pagar mis prestaciones laborales hasta el último mes en que se mantuvo vigente la relación laboral; D. Que el despido fue injustificado; E. Que, en consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero y la letra a) del artículo 168, la demandada deberá pagar la indemnización indicada en el artículo 163 recargada en un 30%, es decir, con un aumento de $362.304; F. Que, el despido efectuado es nulo, debiendo pagarse las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo hasta la fecha en que las cotizaciones previsionales sean debidamente regularizadas y enteradas en su totalidad; G. Que las sumas indicadas anteriormente se pagarán con los correspondientes reajustes e intereses; y H. Que s
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CAMILA IGNACIA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, ingeniera comercial, cédula de identidad Nº19.586.336-9, con domicilio en Pedro Lagos Nº 1144, departamento 508, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica