FUENTES/SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA
Rol
O-5589-2022
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RICHARD MILTON VALENCILLO JOPIA, RUT 9.625.305-2, guardia de seguridad con domicilio en El Filo Nº 2940, Puente Alto, doña CARMEN PATRICIA MUÑOZ DURAN, RUT 11.236.763-2, guardia de seguridad con domicilio en Las Bodegas Nº 2974, Villa San Guillermo, Puente Alto y doña ALEJANDRA ANDREA FUENTES CATALAN, RUT 11.667.289-8, guardia de seguridad con domicilio en Pasaje Rio Quillan Nº 01541, Puente Alto, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA, RUT 76.600.531-4, representada legalmente por doña Sandra Loreto Bruna Ramírez, factor de comercio, RUT: 12.887.382-7, ambos con domicilio en Miguel Claro N° 420 comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, persona jurídica de derecho público del giro, representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por don Germán Codina Powers, ambos domiciliados en Av. Concha y Toro N°1820, Comuna de Puente Alto, solicitando que sea declarado justificado el despido indirecto ejercido, condenándose a las demandadas a pagar de forma solidaria las indemnizaciones y prestaciones que reclama. Fundan su demanda en que ingresaron a prestar servicios para la empresa demandada Seguridad SB Vigilancia SpA, en las fechas que indican para desarrollar la función de guardias de seguridad en el Parque San Guillermo de la comuna de Puente Alto: Fecha inicio -Richard Valencillo Jopia: 1°/03/2021 -Carmen Muñoz Duran: 1°/03/2021 -Alejandra Fuentes Catalán: 17/01/2022 En cuanto a la jornada de trabajo, esta se encontraba distribuida en turnos rotativos (4x2, 5x2)
Fundamentos
considerando 4 turnos que indica. En relación a la remuneración mensual esta se desglosaba de la siguiente manera: sueldo base $400.000, (sueldo mínimo vigente a agosto de 2022), gratificación en base a un 25% del monto imponible bono de colación de $ 33.587.- y bono de movilización de $33.587. Generándose una remuneración en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $567.174, haciendo presente que respecto de doña Alejandra Andrea Fuentes Catalan pese a cumplir las mismas funciones, horarios, misma instalación y bajo el mismo contrato de licitación de servicio de seguridad que la empresa principal debía respetar según los datos aportados en la misma oferta y posterior adjudicación, se le efectuaba un pago de asignación de colación y movilización mucho menor a los otros actores, un 41% menos ($19.706).- Sostienen que al prestar sus servicios de guardia de seguridad, contratado por SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA., y desempeñar sus servicios en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, debe aplicarse en consecuencia en la especie, las normas establecidas en los Artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo Labores que realicé en las instalaciones dependientes de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, demandada solidaria y/o subsidiaria, prestando servicios tanto para el demandado principal como para la demandada solidaria, quien se beneficiaba en forma exclusiva de los servicios prestados por cada uno; labor que desempeñaban, en virtud del contrato de prestación de servicios vigente entre su ex empleador y la demandada solidaria. En cuanto a la terminación de sus servicios, teniendo presente que en reiteradas veces hablaron con su empleador, respecto del tema de higiene y seguridad dentro de la instalación donde lisa y llanamente hacían caso omiso. Es más, un supervisor amenazo de despido y golpes a don Richard por implementos de seguridad, mejora en el lugar de trabajo, solicitud de ropa de invierno, no pago de horas extras, feriados, compensatorios y diferencias en pago de asignación de colación y movilización entre muchas otras cosas. Como la situación no cambiaba decidieron ejercer la acción de despido indirecto, presentando la respectiva misiva con fecha 26 de agosto de 2022, enviando la respectiva carta certificada al domicilio del empleador y luego concurrimos a la Inspección del Trabajo de Puente Alto para efectos de dar cuenta del trámite efectuado, adeudándosele a la fecha una serie de prestaciones laborales que indica en cada caso. Concluye solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. SEGUNDO: Que la empresa demandada Seguridad SB Vigilancia SpA, contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, sin perjuicio de reconocer el vínculo laboral que mantuvo vigente con los tres trabajadores demandantes, la función desempeñada por cada uno y periodo trabajado, controvirtiendo la remuneración reclamada, negando las afirmaciones efectuadas en el libelo, alegando
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 33, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 183-A y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por don RICHARD MILTON VALENCILLO JOPIA, doña CARMEN PATRICIA MUÑOZ DURAN y doña ALEJANDRA ANDREA FUENTES CATALAN en contra de su ex empleadora SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA, sólo en cuanto, se declara justificada la decisión de los trabajadores demandantes de poner término al contrato de trabajo que los vinculaba con su ex empleadora antes individualizada y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar cada demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: -RICHARD MILTON VALENCILLO JOPIA: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $529.177. b) Indemnización por un año de servicio, por la suma de $529.177, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $264.589. c) Feriado legal adeudado por 21 días corridos por anualidad 2021-2022, por la suma de $370.419. d) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por 10,14 días, por la suma de $178.894. e) Compensación de un día domingo al mes desde marzo a agosto de 2022, por la suma de $120.000. f) 48 Horas Extraordinarias adeudadas desde marzo a agosto de 2022, por la suma de $159.984. g) Diferencia adeudada en el pago de asignación de colación y movilización en
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RICHARD MILTON VALENCILLO JOPIA, RUT 9.625.305-2, guardia de seguridad con domicilio en El Filo Nº 2940, Puente Alto, doña CARMEN PATRICIA MUÑOZ DURAN, RUT 11.236.763-2, guardia de seguridad con domicilio en Las Bodegas Nº 2974, Villa San Guillermo, Puente Alto y doña ALEJANDRA ANDREA FUENTES CATALAN, RUT 11.667.
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