Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SKF CHILENA S.A.I.C./INSPECCIÓN PRONVICIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-52-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como no controvertidos: 1.- Que se cursó la multa N° 1866/23/16, con fecha 30 de octubre de 2023, la que fue notificada por medio de correo electrónico el día 6 de noviembre del mismo año. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba y procedió a fijar como hechos a probar en la causa, los siguientes: 1.- Efectividad de haber la reclamante cumplido con la obligación dispuesta en el artículo 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, en una fecha anterior a la fiscalización y multa cursada. 2.- Cumplimiento por parte de la reclamada del procedimiento de fiscalización; 3.- Competencia de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera para cursar la multa reclamada; 4.- Proporcionalidad de la multa cursada. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Copia de resolución de multa N° 1866/23/16 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera con fecha 30 de octubre de 2023. 2. Copia de correo electrónico enviado por ncclptcordillera@dt.gob.cl bajo el asunto “Informa término de fiscalización 1305.2023.1147 con multa administrativa”, con fecha 06 de noviembre de 2023. 3. Copia de Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo de octubre 2021. 4. Copia de certificado N° 25 Acredita donaciones efectuadas para fines sociales, según artículos 1° y 1° bis ley N° 19.885 emitido con fecha 23 de enero de 2023. 5. Copia de comprobante de transacción efectuada por SKF Chilena S.A.I.C. a Asociación Avanza con fecha 20 de enero de 2023. 6. Copia de certificado de trabajo colaborativo entre SKF Chilena S.A.I.C y Asociación Avanza Inclusión Socio – Laboral de fecha 16 de noviembre de 2023. QUINTO: Que por su parte, la reclamada incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución de Multa N°1866.2023.16 de fecha 30.10.2023 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. 2. Informe de Exposición de la Fiscalización N° 1305.2023.1147 de fecha 11.10.2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de SKF CHILENA S.A.I.C., Rol Único Tributario N°93.779.000-7, domiciliada en Av. El Golf N°99, oficina 701, comuna de Las Condes, e interpone reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por don Cesar Cid Contreras, ambos domiciliados en calle Irarrázaval N°0180, 2° piso, Puente Alto, con motivo de la dictación de la resolución de multa N°1866/23/16, dictada con fecha 30 de octubre de 2023 por los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Expresa que con fecha 6 de noviembre de 2023, fue notificado de la multa reclamada, la cual da cuenta del siguiente hecho infraccional “1. NO COMUNICAR ELECTRÓNICAMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DE 2023 A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN CASO QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL: A. EL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AL ÚLTIMO DÍA DE CADA UNO DE LOS MESES CALENDARIOS COMPRENDIDOS EN EL AÑO ANTERIOR B. EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE DEBAN SER CONTRATADOS, C. EL NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES QUE MANTIENEN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y; D. EN CASO DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO LA MEDIDA SUBSIDIARIA ADOPTADA”. Imputándole infracción a los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo. Artículos 6 y 10 del D.S N°64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, multa que asciende a 60 unidades tributarias mensuales. Indica que la multa cursada por la Inspección del Trabajo Cordillera se funda en un supuesto procedimiento de fiscalización que no fue notificado o que simplemente no existió, ya que este procedimiento nunca le fue notificado ni informado a su representada, poniendo en duda la existencia del procedimiento, razón por la que la multa debe ser dejada sin efecto. Señala que el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera es contrario al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, el cual establece solo tres maneras de llevar a cabo la fase investigativa del procedimiento de fiscalización, estos son modalidad presencial, modalidad semi presencial y modalidad a distancia, considerando que fue notificada la multa por correo electrónico, se centra en esta última modalidad, indicando que el proceso se debe iniciar a través de correo electrónico a la casilla registrada por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, conforme dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, adjuntando la notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, lo que no ocurrió en el caso de autos. Luego el fiscalizador se debe presentar y acreditar su calidad de inspector ante el empleador, lo que tampoco se realizó en este proceso. Además, el empleador debe ser entrevistado, lo que no ocurrió, siendo esto esencial para poder entregar los antecedentes pertin

Fallo

por tanto, su valor es 0. · Afectación de derechos laborales: Normas laborales sancionadas. Son aquellas infracciones que la Dirección del Trabajo ha multado en los últimos 3 años, de acuerdo con los códigos Infraccionales que el mismo Tipificador determina. En este caso su valor es 1. · Número de trabajadores afectados: Involucra al total de trabajadores de la empresa, por tanto, su valor es 1. · Conducta del empleador: Se entenderá por conducta del empleador, para efectos de determinar la ponderación correspondiente, la cantidad o número de multas ejecutoriadas que se registran en la información histórica del empleador fiscalizado, en el sistema DT_PLUS, respecto de los últimos 18 meses. Se clasifican en: a) No registra multa en los últimos 18 meses, por tanto su valor es 0. b) Registra multa en los últimos 18 meses, por tanto su valor es 1. Más adelante, indica que el Tipificador de Hechos Infracciones entrega valores de los dos primeros criterios, que en este caso corresponde al valor 1. Y a este valor hay que incorporarle los dos últimos criterios, siendo el tercero de valor 1 y el cuarto de valor 1 (registra multas) y la suma de estos valores se señala que ascendió a 3. Explica que la infracción será grave, si la suma de los criterios es 1 o 2 y será gravísima si la suma de los criterios es 3 o 4. A continuación se indica que en este caso la infracción es gravísima y adjunta un cuadro con la tipificación de la infracción. Además indica que la empresa en el año 2

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Puente Alto, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de SKF CHILENA S.A.I.C., Rol Único Tributario N°93.779.000-7, domiciliada en Av. El Golf N°99, oficina 701, comuna de Las Condes, e interpone reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por don Ces

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