2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/BRUEGGEN AMERICA S.A.

Rol

M-3255-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) La fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2) El cargo que cumplía el actor. 3) La remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 4) Que se dio cumplimiento a las formalidades del despido. 5) La causal invocada para el despido del actor por parte de la demandada, fue la de necesidades de la empresa. 6) Las partes suscribieron finiquito con reservas de acciones por parte del demandante donde se hizo el pago de los montos que en él se señalan y el descuento por seguro de cesantía indicado en él. Como hecho controvertido, se fijó el siguiente: 1) Efectividad de concurrir en la especie los hechos señalados en la carta de desvinculación del actor. Pormenores y circunstancias de lo anterior. Después, las partes rindieron sus probanzas y realizaron sus observaciones a la prueba. CUARTO: La parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia del representante legal de la demandada, a lo cual se accederá, por cuanto, en el traslado evacuado por ésta, no se dio ninguna explicación ni fundamentación plausible por la falta de comparecencia del representante. En efecto, indicar que no se citó antes de la audiencia al representante legal, contraviene lo señalado en el artículo 501 del Código del Trabajo, el cual señala que las partes deben concurrir a la audiencia única del procedimiento monitorio con todos sus medios de prueba y, por lo demás, así se ordenó en la resolución del 29 de septiembre último, la que citó a audiencia única, indicándose expresamente en ella que, para efectos de la confesional, las partes debían asistir personalmente o, en su defecto, dando cumplimiento al artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Por ello, se hará efectivo el apercibimiento solicitado, sin perjuicio de valorar esta probanza en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo y sopesándose con el resto de la prueba rendida. QUINTO: En cuant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN KURT DÍAZ QUINTANA, chileno, desempleado, cédula de identidad N° 17.731.919-8, domiciliado en Uspallata 1561, comuna Maipú, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de BRUEGGEN AMERICA S.A., RUT N° 76.493.368-0, representado por Francisco Ruiz-Tagle, cédula de identidad N° 9.905.426-3, ambos domiciliados en Avenida El Ventisquero 1148, comuna Renca, por las razones que a continuación se exponen. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de mayo de 2021, en el cargo de operario de empaque, con una remuneración de $674.822.-. Señala que la demandada terminó la relación laboral el 29 de mayo de 2023, donde el subgerente le entregó personalmente la carta de despido, invocando las necesidades de la empresa. Sostiene que la causal de despido es improcedente, porque no concurren los presupuestos para su procedencia. Agrega que firmó finiquito el 7 de junio de 2023, donde se le descontó por seguro de cesantía $295.257.-, realizando reserva de derechos. Previas citas legales, solicita que se declare el despido improcedente y se condene a la demandada al pago de recargo legal del 30% por $404.893.- o en subsidio, la suma que este Tribunal estime en derecho, más la restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía por $295.257.-, o lo que este Tribunal estime en derecho, más costas. SEGUNDO: En primera resolución, la demanda fue acogida, por lo cual la demandada reclamó y se citó a audiencia única. En ella, la demandada contestó, solicitando el rechazo del libelo, aceptando primeramente las fechas de inicio y término de la relación laboral, el cargo del actor, su remuneración, la causal de término invocada, el finiquito suscrito y el cumplimiento de las formalidades del despido. Sostiene que la causal de despido se encuentra justificada, pues la empresa ha tenido pérdidas a causa de la pandemia Covid-19 y demás condiciones de mercado, las que pormenorizó en la carta de despido, llevando incluso a restructuraciones en la cafetería disponible y modernización de los procesos que incluyen maquinarias en vez de operarios; incluso los socios han tenido que aportar dineros. En cuanto a la devolución del seguro de cesantía, argumenta que es improcedente, por cuanto la causal está justificada y por disponerlo texto expreso legal del artículo 13 de la Ley 19.728.- Por todo lo anterior, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Se efectuó el llamado a conciliación, el que se tuvo por frustrado y luego se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) La fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2) El cargo que cumplía el actor. 3) La remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 4) Que se dio cumplimiento a las formalidades del despido. 5) La causal invocada para el despido del actor por parte de la demandada, fue la de necesidades de la empresa. 6) Las part

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por JUAN KURT DÍAZ QUINTANA, en contra de BRUEGGEN AMERICA S.A., ya individualizados, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3255-2023.- RUC: 23-4-0506926-1.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN KURT DÍAZ QUINTANA, chileno, desempleado, cédula de identidad N° 17.731.919-8, domiciliado en Uspallata 1561, comuna Maipú, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de BRUEGGEN AMERICA S.A., RUT N° 76.493.368-0, representa

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