GALAZ/EUROWALL S.A
Rol
O-679-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 7 de agosto de 2023, don CLAUDIO NICOLAS GALAZ SAPIAIN, chileno, supervisor, cédula de identidad N°15.932.996-8, con domicilio en Calle Del Rey N°466, comuna de Maipú, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de Prestaciones en contra de EUROWALL S.A., persona jurídica del giro de OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCION, EMPRESAS DE SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTOR, RUT 76.965626-K, representada legalmente por don LEONARDO ENRIQUE TAMAYO JARA, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, cédula de identidad número 8.260.023-K, o por quien lo represente, en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en AV. DEPARTAMENTAL N°999, GALPON 3, SAN MIGUEL, SANTIAGO, R.M, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 2 de marzo de 2020, con funciones consistían en prestar los servicios de maestro de instalación de fachadas, las que cambió a administrativo y revisor en terreno a contar de 19 de mayo de 2022 y que realizaba en distintas obras de la demandada, con una remuneración mensual de $1.188.684, recibiendo ordenes de don Leonardo Tamayo Jara, gerente general y don Guillermo Yáñez, arquitecto. Agrega que la jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a viernes. Alega que las cotizaciones de seguridad social se enteraron por un sueldo base de $512.500.-, por lo que pide la sanción de nulidad. Señala que con fecha 31 de mayo de 2023, fue despedido verbalmente sin que se le entregare carta, por lo que el día 01 de junio del 2023 interpone reclamo administrativo N° 1302/2023/1679, siendo citado a comparendo de conciliación el día 12 de junio de 2023 Añade que la demandada debe pagarle lo que le habría correspondido por seguro de cesantía lo que estima en la suma no inferior a $1.
Fundamentos
considerandos que siguen. III.- Testimonial: 1. Sergio Alejandro Araos Ramírez, RUT 18.588.484-8, quien declaró al tenor del registro de audio. IV.- Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo, y anexos (no exhibe) 2. Liquidaciones de sueldo de todos los meses trabajados (no exhibe) 3. Cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC Chile. (no exhibe) La demandada no exhibió los documentos por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo en los términos que se indicará en esta sentencia. 5.- Que la demandada no rindió prueba. 6.- Prueba del tribunal: Oficio de Previred.(F30) CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que del contrato de trabajo de fecha 2 de marzo de 2020, anexo de 9 de noviembre de 2020 y 19 de mayo de 2022; cartola de cuenta corriente incorporados por la actora unido a lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y visto el apercibimiento hecho efectivo del artículo 453 Nº 5 y 454 Nº 3 del citado cuerpo legal es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada del 2 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2023, cumpliendo labores de administrativo en terreno, con una remuneración de $1.188.684.-, cumpliendo jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes, vínculo que concluyó por despido. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se ajustó a derecho. Que a ese respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada, recae en la demandada carga que en la especie no cumplió, toda vez que no se incorporó prueba alguna a ese respecto y en consecuencia se dará lugar a la indemnización por años de servicio, la sustitutiva, además del recargo del 50%.- TERCERO: Que tampoco se demostró por la demandada el pago del feriado proporcional ni de la remuneración demandada, por lo que se dará lugar a su pago. Tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social por el total de lo remunerado. Por el contrario, consta que se enteraron por montos inferiores al sueldo real, según consta del informe de previred, por lo que aplicará la sanción del inciso 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. CUARTO: Que respecto de la solicitud de pago de los montos relativos a AFC, atendido que del certificado de afp incorporado por el tribunal consta estuvo empleado a contar de junio de 2023, de modo que no se cumple la letra d) del artículo 24 de la ley 19728, por lo que se rechazará este concepto. QUINTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en cost
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO NICOLAS GALAZ SAPIAIN, en contra de EUROWALL S.A., representada legalmente por don LEONARDO ENRIQUE TAMAYO JARA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes del 2 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2023, cumpliendo labores de administrativo en terreno, con una remuneración de $1.188.684.-, que el despido de fecha 31 de mayo de 2023 fue injustificado, nulo y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La cantidad de $1.188.684 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b)La cantidad de $3.566.052 por concepto de 3 años de servicios. c)La cantidad de $$1.783.026. por concepto de 50% de recargo legal. d)Feriado proporcional por 5,19157 días, por la suma de $205.705.-. e)Remuneración de abril y mayo por un total de $2.377.368 f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por la remuneración señalada. g) Las remuneraciones y demás prestaciones legales entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación que de éste haga la demandada, ora, opere causal legal diversa. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000. IV.- Que se rechaza la demanda en cuanto al monto de AFC demandado. V.-
Texto Completo (Preview)
RIT : 0-679-2023 DEMANDANTE : CLAUDIO NICOLAS GALAZ SAPIAIN DEMANDADO : EUROWALL S.A. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 7 de agosto de 2023, don CLAUDIO NICOLAS GALAZ SAPIAIN, chileno, supervisor, cédula de identidad N°15.932.996-8, con domicilio en Calle Del Rey N°466, comuna de Maipú, Región
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