SUAT SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-5-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada Norca Andrea Muñoz Romo, en representación convencional y judicial de SUAT SpA., RUT N°76.380.151-9, ambas domiciliadas en Calle Arturo Prat N°1370, Santiago; interponiendo reclamo en procedimiento de aplicación general, de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por el Inspector Provincial Cristian Alejandro Rovegno Campos, domiciliados en Calle Santa Rosa Nº 252, Los Andes; solicitando se deje sin efecto la Resolucion Exenta Nº505-5270/2023 de fecha 2 de mayo de 2023, en cuanto resolvió sólo rebajar las multas contempladas en la Resolución 8520/22/79-1-2, respecto de las cuales se interpuso la correspondiente reconsideración administrativa con fecha 21 de febrero de 2023. Indica que el 15 de diciembre de 2022, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, Felipe Fernández Jara, le cursó las multas administrativas signadas con el N°8520/22/79-1 y N°8520/22/79-2, por 60 UTM cada una. Se indicó como norma infringida los artículos 12 del DS 594, de 1999; en relación con el artículo 184 y 506 del Código del Trabajo respecto de la primera multa; y artículo 21 y 22 del DS 594 de 1999, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo respecto de la segunda. Las infracciones consistían en lo siguiente: “1) NO CONTAR LOS LUGARES DE TRABAJO CON AGUA POTABLE DE USO INDIVIDUAL DESTINADA AL CONSUMO HUMANO Y NECESIDADES BÁSICAS DE HIGIENE Y ASEO PERSONAL, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: MANUEL SALDIVAR RUT: 11.198.778-5, HECTOR MUÑOZ RUT: 13.623.980-5 Y JULIO GONZALEZ 16.990.892-3. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. TAL HECHO FUE CONSTATADO MEDIANTE INSPECCIÓN VISUAL, EN CENTRO DE RECICLAJE LOS ANDES. 2) NO CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS CON EXCUSADO Y LAVATORIO COMO MÍNIMO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS SON LOS SIGUIENTES: MANUEL SALDIVAR RUT: 11.198.778-5, HECTOR MUÑOZ RUT: 13.623.980-5 Y JULIO GONZALEZ 16.990.892-3, QUIENES PRESTAN SERVICIOS EN EL LUGAR DE TRABAJO DENOMINADO CASETA DE GUARDIA CENTRO DE RECICLAJE LOS ANDES. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. TAL HECHO FUE CONSTATADO MEDIANTE INSPECCIÓN VISUAL.” Aduce que presentó reconsideración administrativa con fecha 21 de febrero de 2023. Sin embargo, por Resolución Exenta Nº505-5270/2023, de fecha 2 de mayo de 2023, la reclamada resolvió sólo rebajar en un 50% la multa, cuando en derecho correspondía haberlas dejado sin efecto o rebajarlas prudencialmente. Alega error de hecho, ya que la naturaleza de los servicios que suministra son de “seguridad
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial, deducido conforme al artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, por la abogada Norca Andrea Muñoz Romo, en representación de SUAT SpA., contra la Resolución Exenta Nº505-5270/2023 de 2 de mayo de 2023, que resolvió sólo rebajar las multas contempladas en la Resolución de Multa N°8520/22/79-1 y 2, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-5-2023 RUC 23- 4-0484363-K Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.512 Código del Trabajo). Carátula: SUAT SpA. con Inspección del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 23- 4-0484363-K Los Andes, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada Norca Andrea Muñoz Romo, en representaci
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