MUÑOZ/CLAVOS KRAOWN LIMITADA
Rol
M-655-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 2. Si los despidos efectuados con fecha 7 de septiembre de 2023 y 29 de septiembre de 2023, fueron dejados sin efecto. Detalles, pormenores y comunicación al demandante de tales decisiones. 3. Remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 26 de septiembre de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación en San Miguel de 16 de octubre de 2023. 3. Contrato de trabajo de 1 de junio de 2018. 4. Carta de despido de 7 de septiembre de 2023 con sobre de igual fecha. 5. Carta de despido de 29 de septiembre de 2023 con sobre de igual fecha. 6. Pronunciamiento licencia médica. 7. Certificado médico 27 de septiembre de 2023. 8. Comprobante licencia médica emitida el 29 de septiembre de 2023. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del representante legal de la demandada don Jorge Alfredo Sepúlveda Keim, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, con relación a los hechos objeto de prueba, ello no obstante los demás antecedentes de prueba a analizar por este tribunal. III.- Exhibición documental: consistente en la carta de despido de fecha 18 de octubre de 2023 enviada al trabajador, la que no fue exhibida por la demandada, motivo por el que la parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5) del Código del Trabajo, petición que también será acogida, estimándose acreditadas las alegaciones hechas por el actor en relación con tales probanzas. QUINTO: Que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Germán Cristian Muñoz Moreno, operario, cédula de identidad N°16.861.877-8, domiciliado en El Arrayán N°11.759, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleadora Clavos Kraowin Limitada, cuyo giro ignora, RUT N°77.442.620-5, representada legalmente por don Jorge Alfredo Sepúlveda Keim, cuya profesión u oficio desconoce, cédula de identidad N°9.896.095-3, ambos con domicilio en Gran Avenida N°13.270, comuna de El Bosque, con el fin que se declare injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y las costas de la causa. Expresa que el día 01 de junio de 2018 fue contratado por su ex empleadora, desempeñándose como operario de producción, envasador y peoneta en las dependencias ubicadas en el domicilio de la demandada, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, con un contrato de carácter indefinido, y percibiendo una remuneración compuesta por los siguientes ítems: sueldo base por el equivalente al ingreso mínimo mensual de $460.000.- a la fecha de su despido, gratificación del 25% por $115.000.-, bono de movilización de $33.000.- y bono de colación de $25.000.- Relata que hace casi 2 años le han otorgado licencia médica con reposo, pues ya casi no puede hacer fuerza debido a una enfermedad profesional que está siendo tratada por la ACHS, a lo que se suma el padecimiento de una tendinitis y lo que se conoce como “manguito rotador”, afecciones que se trata con un médico particular. Agrega que debido a estas dolencias y complicaciones de salud, en abril de 2022 tuvo conversaciones con la empresa para poner término a su contrato, pero él no aceptó la suma que le ofrecieron, por estimarla injusta. Posteriormente, comenzaron a despedirlo cada vez que terminaba una licencia médica, en circunstancias que, los días que faltó, siempre estuvieron cubiertos por una licencia o certificado médico. Manifiesta que el día 07 de septiembre de 2023 fue despedido por la parte demandada, señalando que desde el 05 de septiembre no se presentaba a trabajar e invocándose la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, sin indicar cuál de los supuestos de dicha norma era aplicable en la especie; todo ello en circunstancias que tuvo licencia médica desde el 05 al 15 de septiembre de 2023. Refiere que con posterioridad a ello, fue despedido -inválidamente- con fecha 29 de septiembre del mismo año, señalando que no se presentaba a trabajar desde el 27 de septiembre de 2023 e invocando nuevamente la causal antedicha y sin precisar cuál supuesto de dicha norma se configuraba en este caso, en circunstancias que le habían otorgado un certificado médico para cumplir reposo por el día 27 de septiembre de 2023 y luego tuvo licencia médica desde el 29 de septiembre al 09 de octubre de ese año. Destaca que la demandada n
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 446, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de exceso de avalúo opuesta por la parte demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Germán Cristián Muñoz Moreno en contra de su ex empleadora Clavos Kraowin Limitada, representada legalmente por don Jorge Alfredo Sepúlveda Keim, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $633.000.- por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo. b) $3.165.000.- por concepto de indemnizacion por años de servicio (5). c) $2.532.000.- por concepto de recargo legal del 80% respecto de la indemnización antes mencionada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberan ser satisfechas más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de las cantidades a pagar. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Prevision
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado. Demandante : Germán Cristián Muñoz Moreno. Demandada : Clavos Kraowin Limitada. RIT : M-655-2023.- RUC : 23-4-0533559-K.- San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Germán Cristian Muñoz Moreno, operario, cédula de identidad N°16.861.877-8, domic
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