FERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA B+V LTDA
Rol
O-919-2022
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Circunstancias en que se produce el término de la relación laboral. 2° Cumplimiento de las formalidades para el despido indirecto. 3° Efectividad de haber incurrido el empleador en los incumplimientos señalados en la comunicación respectiva. 4° Efectividad de adeudarse remuneraciones por los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2022. 5° Monto de las remuneraciones percibidas por el actor, elementos y conceptos que la componen. 6° Efectividad de adeudarse los feriados legales y/o proporcionales demandados. 7° Estado de las cotizaciones al término de la relación laboral. 8° Efectividad de existir régimen de subcontratación entre el demandante, demandado principal y demandado solidario, en la afirmativa, periodos y naturaleza de la responsabilidad de la solidaria. QUINTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Carta de aviso de autodespido fecha 08 de Mayo de 2022. 2. Certificado de Correos de Chile. 3. Liquidación de sueldo de los meses de Enero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre del 2020; Enero a Octubre y Diciembre del 2021; Enero a Abril del año 2022 y Enero del 2019. 4. Certificado de AFC Chile del 31 de Mayo del 2022. 5. Certificado de AFP Capital del 31 de Mayo del 2022. 6. Certificado de Fonasa del 31 de Mayo del 2022. 7. Carta Inspección del Trabajo del 03 de Junio del 2022. 8. Pacto horas extraordinarias del 02 de Noviembre del 2020. II. Confesional: Al no comparecer a declarar el representante legal de la demandada principal Constructora B+V Limitada, se solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que se accederá en los siguientes términos: la vigencia de la relación laboral; las funciones del actor y el lugar de prestación de sus servicios, en particular, que su última destinación fue para la Obra de Construcción del Centro Cerrado de Antofagasta, donde cumplió la labor de Capataz; la remuneración percibida y su ausencia de p
Fundamentos
Considerando Quinto. Refuerza lo señalado la documental aportada por el actor, en el caso de las liquidaciones de remuneraciones y el monto remuneracional señalado, así como la indicación de la prestación de servicios en la obra señalada; al tiempo que su información previsional da cuenta de la continuidad de los servicios a la demandada principal. NOVENO: Respecto del despido indirecto, su procedencia y el cumplimiento de las formalidades legales, se aportó la misiva de 31 de mayo de 2022, en la que consta como causal de término la establecida en el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, en atención a los siguientes incumplimientos: falta de pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022 e incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA Y AFC “de varios meses de años 2021 y 2022”. Sobre las formalidades de su comunicación se acompañó la documentación respectiva. En cuanto al primer incumplimiento, según se señaló en los considerandos séptimo y octavo, tal circunstancia se tuvo por establecida, en el mismo sentido el incumplimiento en materia previsional, el que además, consta en la documentación previsional aportada. Esto último, valorado e interpretado en razón de los elementos de procedencia de la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, confluyen a estimar que en el caso de autos, en consideración a la naturaleza de las obligaciones incumplidas, al estar vinculada la primera en aspectos de carácter alimenticio, de los cuales dependía la subsistencia del trabajador y al estar latente en el caso del segundo incumplimiento consecuencias negativas para el acceso a los beneficios de seguridad social que legítimamente el actor tenia expectativas de gozar, siendo ambas obligaciones de la esencia de la relación laboral, de lo que se sigue su gravedad, se dará lugar a la petición de tenerle por ajustado a derecho y con ello, a las indemnizaciones y recargos correspondientes. DÉCIMO: Sobre el cobro de prestaciones, establecida que quedó la vigencia de la relación laboral y su correspondencia con los periodos de feriado anual demandados respecto de los cuales se presumió como admitida su deuda, sin que obre en autos prueba en contrario, se accederá a la demanda en esta parte. En el mismo sentido los montos cobrados por remuneraciones adeudadas, por no acreditarse su pago por aquel llamado legalmente a acreditarlo y, como corolario de los hechos establecidos al efecto en los considerandos precedentes. UNDÉCIMO: En cuanto a la nulidad del despido, considerando la vigencia de la relación laboral, la documentación previsional del actor, en la que consta respecto de las de AFC, pago sólo el año 2021; que en cuanto a las de AFP Capital y FONASA, no se registra pagos desde enero de 2022 y hasta el despido indirecto en mayo siguiente, y por ende, que concurren los requisitos de procedencia del artículo 162 inc
Fallo
por tanto es la dueña de la obra y mandante respecto de la empleadora, que asumió la calidad de contratista para la ejecución de la misma. Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1.224.396.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; 7.346.376.- por indemnización por 6 años de servicios; $ 3.673.188.- por recargo legal del 50%; remuneración del mes de marzo de 2022, por $ 1.224.396.-, abril de 2022, por $ 1.224.396.- y mayo de 2022, por $ 1.224.396.-; feriado legal por el total de $ 5.142.438.-; y, la declaración de nulidad del despido. SEGUNDO: La demandada principal Constructora B+V Limitada no contestó la demanda, permaneciendo rebelde hasta época. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar a su respecto que, es hecho la tramiotación de los autos Liquidación Voluntaria iniciada por Constructora B+V Limitada, seguida ante 29° Juzgado Civil de Santiago, bajo el ROL C-11445-2022 y en la que, mediante resolución de 21 de noviembre de 2022 se declaró su liquidación. TERCERO: Contestando la demandada solidaria Consejo de Defensa del Estado de Antofagasta por el Ministerio de Obras Públicas pidió su rechazo. En cuanto al fondo, se indica que el 6 de agosto de 2015, entre la Dirección Regional de Arquitectura de Ministerio de Obras Públicas y la Subsecretaría de Justicia, se suscribió Convenio o Mandato para Proyecto y Reposición de la Obra Centro Cerrado Antofagasta, que fue financiado en su totalid
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y subcontratación. DEMANDANTE: SERGIO EDUARDO FERNÁNDEZ CAMPOS. DEMANDADA: CONSTRUCTORA B+V LTDA Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. RIT: O-919-2022 RUC: 22- 4-0417512-6 ___________________________________________________________ Antofagasta, ocho de enero de dos mil veinticuatro. P
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