BRAVO/AMECO CHILE S.A.
Rol
T-1516-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1442 Oficina 307, torre A, comuna de Santiago, quien en representación de don MANUEL ALEJANDRO HERRERA DONOSO, Rut N.° 15.060.581-4, y de conformidad a los artículos 446 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda por despido vulneratorio al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la Libertad de Trabajo y a no ser sujeto de los actos discriminatorios, señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo en procedimiento de tutela laboral, en contra de la empresa AMECO CHILE S.A., Rut 96.862.140-8, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don KENT SUWA VILLALOBOS, ambos domiciliados en Calle Reyes Lavalle N° 3340, Piso 5°, Comuna de Las Condes, y en contra de la empresa CODELCO CHILE, empresa minera, representada por ANDRE SOUGARRET LARROQUETTE, ignora profesión y RUT, ambos domiciliados en Huérfanos N°1270, Comuna de Santiago, esta última en su calidad de solidaria o subsidiariamente, responsable, según corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 183 B, del Código del Trabajo, conforme los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que, a continuación, expone: Señala que su representado prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada AMECO CHILE S.A., desempeñando el cargo de “Operador equipo mediano N° 2, con contrato indefinido a partir del 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de su despido por la causal de necesidades de la empresa, el día 19 de abril de 2023. Indica que la remuneración de su representado ascendió a $213.575.- Régimen de Subcontratación. En virtud de la relación laboral antes indicada, su mandante se desempeñó, como ya se indicó, el cargo de "Operador equipo mediano N° 2”, prestando servicios en el proyecto que la demandada mantiene con la demandada solidaria o subsidiaria CODELCO CHILE, específicamente, en la división Andina, razón por la cual la presente demanda se interpone, también en su contra por aplicación del artículo 183 B del Código del Trabajo. Despido por necesidades de la empresa. El día 19 de abril de 2023, la demandada procede al despido de su mandante, mediante carta certificada en la que invoca la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, causal del todo improcedente por la falta de fundamentación y de veracidad de los hechos que la fundan, conforme lo que a continuación se explicará. De la carta de despido. Tal como dijo, la empresa demandada principal AMECO CHILE S.A., procede a despedir a su representado, con fecha 19 de abril de 2023, invocando la causal de necesidades de la empresa con carta de despido del siguiente tenor: “Santiago, 19 de abril de 2022 Señor(a) MANUEL ALEJANDRO HERRERA DONOSO 15.060.581-4 Calle Hermano Adulfo N° 118, Villa Hermanos Maristas De su consideración: Comunicar a usted que, con fecha 19 de
Fallo
por tanto, la empresa demandada no lo ha suprimido, muy por el contrario, ha realizado una nueva contratación con el fin de que las funciones que realizaba el demandante se continúen realizando. Hace presente, además, y tal como se señalará más adelante que el fundamento de hecho del despido, esto es, “...mientras en la actualidad y producto de una contratación para suplir a un trabajador con una licencia médica prolongada, tiene actualmente siete trabajadores con dicho cargo...”, que su mandante es era el trabajador con licencia médica prolongada, por lo que este reconocimiento acredita la violación de garantías constitucionales en su contra, al momento del despido, ya que en la práctica se le despide por hacer uso de su derecho a la vida y la salud. Artículo 162, del Código del Trabajo, párrafo primero. Junto a lo anterior, de la transcripción de la carta de aviso de despido, se desprende de ésta que no existe una explicación para el despido de su mandante, lo que no cumple con lo preceptuado por el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena al empleador comunicar el despido por escrito y expresar la causal y, además, los hechos en que funda dicha causal, textual: Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al dom
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1442 Oficina 307, torre A, comuna de Santiago, quien en representación de don MANUEL ALEJANDRO HERRERA DONOSO, Rut N.° 15.060.581-4, y de conformidad a los artículos 446 y 485 y sigu
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