SALINAS/FUMIGACIONES AEREAS RAFAEL REYES LTDA
Rol
O-42-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Pablo Humberto Cornejo Pérez, domiciliado en Camilo Henríquez N°291, departamento 102, Quilpué, como mandatario judicial de Paola Soledad Aguilera Palacios, RUT N°12.950.102-2, administrativa, domiciliada en Urqu N°1789, Los Andes; de Juan Andrés Castro Pressler, RUT N°7.070.007-7, piloto comercial, domiciliado en Miguel de Cervantes N°1053, casa 26, Los Andes; de Claudio Omar Lobos Andrade, RUT N°10.052.430-9, piloto comercial, domiciliado en Avda. Américo Vespucio N°662, departamento 1103, Maipú; y de Juan Alfonso Salinas Molina, RUT N°10.526.365-1, no indica profesión u oficio, domiciliado en San Rafael Interior N°5000, Los Andes; interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, contra Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda., RUT N°77.383.590-K, representada por Nicolás Tironi Gallardo, con domicilio en Arauco 420B, sector “La Tetera”, comuna de Quillota; Tivar Helicópteros Asesorías e Inversiones SpA., RUT N°76.031.716-0, representada por el Liquidador Concursal Nelson Nicolás Machuca Casanovas, RUT N°13.028.800-6, domiciliado en Amunategui N°277, oficina 801, Santiago. La demanda se dirigió en su oportunidad igualmente contra las sociedades Agrícola Casa Noble Limitada, RUT N°76.181.004-9; Agrícola Las Cruzadas SpA., RUT N°99.594.530-4; y contra Agrícola Las Lomas Limitada, RUT N°76.275.540-8; todas representadas por Walter Riegel Von Conta y domiciliadas en Ruta F-390 sin número, Fundo Las Cruzadas, Sector “San Pedro”, Comuna de Quillota. Sin embargo, éstas arribaron a un avenimiento con los demandantes por el que los actores se desistieron de todas las acciones deducidas en su contra, el que fue aprobado por el tribunal mediante resolución firme, por lo tanto, se omitirá todo pronunciamiento a su respecto. En la demanda se indica que Paola Soledad Aguilera Palacios ingresó a prestar servicios para Fumigaciones
Fundamentos
considerando precedente, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, a saber: 1) Que la demandante Paola Soledad Aguilera Palacios ingresó a prestar servicios para Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda. el 6 de noviembre de 2008, en el cargo de administrativa. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.206.232. 2) Que el demandante Juan Andrés Castro Pressler ingresó a prestar servicios para Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda. el 1 de julio del año 1998 en el cargo de piloto. Su jornada de trabajo su jornada de trabajo se regulaba de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 del Código del Trabajo y su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.161.207. 3) Que el demandante Claudio Omar Lobos Andrade ingresó a prestar servicios para Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda. el 1 de noviembre del año 2016 en el cargo de gerente de mantenimiento y flota. Su jornada de trabajo se regulaba de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 del Código del Trabajo y su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.108.940. 4) Que el demandante Juan Alfonso Salinas Molina ingresó a prestar servicios para Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda. el día 1 de julio del año 1997 y su cargo al momento de su despido era de ayudante de mecánica. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su última remuneración mensual ascendió a la suma de $832.137. 5) Que el 16 de mayo de 2023 los cuatro demandantes fueron despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, de acuerdo al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin embargo, los hechos que sirven de fundamento a la causal invocada, en cuanto a que la disolución Tivar Helicópteros Asesorías e Inversiones SpA. haga imposible la continuación administrativa y comercial de la empleadora, no son efectivos. 6) Que las demandadas Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda. y Tivar Helicópteros Asesorías e Inversiones SpA. constituyen una unidad económica, lo que se manifiesta en que mantienen una dirección laboral común, esto es, contemplan el ejercicio común de la subordinación y dependencia laboral respecto de sus trabajadores, bajo una dirección laboral común, que funciona como un solo conglomerado conocido como “Grupo Tivar”. Además ambas cuentan con políticas laborales que son comunes para las unidades de negocios del grupo; explotan sus giros comerciales en conjunto y/o en asistencia o interdependencia la una de la otra; las demandadas están compuestas por casi los mismos socios mayoritarios y/o representantes legales y comparten las gerencias generales y comerciales. 7) Que la demandada Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda., en relación a los trabajadores Juan Andrés Castro Pressler y Claudio Omar Lobos Andrade, adeuda el Bono correspondiente al segundo semestre de 2022 y el proporcional devengado hasta la fecha de su despido correspondiente al primer semestre de 2023. Igualmente, adeuda a todos los demandantes l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 456, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la acción de unidad económica, en cuanto se declara que las empresas demandadas Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda. y Tivar Helicópteros Asesorías e Inversiones SpA. constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales. II.- Que se rechaza la acción de declaración de subterfugio laboral cometido por las demandadas Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda. y Tivar Helicópteros Asesorías e Inversiones SpA. III.- Que se acogen las acciones de despido improcedente y de cobro de prestaciones, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas Fumigaciones Aéreas Rafael Reyes Ltda. y Tivar Helicópteros Asesorías e Inversiones SpA. a pagar a cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que en cada caso se indican, a saber: 1.- Paola Soledad Aguilera Palacios: a) $1.206.232 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $13.268.552 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $3.980.565 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) $442.891 por concepto de feriado legal y proporcional. 2.- Juan Andrés Castro Pressler: a) $1.161.207 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $12.773.277 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $3.831.983 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra a)
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido improcedente; cobro de prestaciones; nulidad del despido; declaración de unidad económica. Carátula: “SALINAS/FUMIGACIONES AÉREAS”. RIT: . RUC: 23- 4-0499083-7. Los Andes, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Pablo Humberto Cornejo Pérez,
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