Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CORTÉS/COMERCIAL VECON LIMITADA

Rol

T-378-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-378-2023, comparece JOHN DANIEL CORTÉS VARGAS, Administrativo encargado de recursos humanos y de adquisiciones de la empresa, con domicilio en Chipre N° 1021, Hualpén, quien viene en deducir una denuncia y/o demanda de tutela laboral y cobro de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, en especial por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido en contra de la sociedad COMERCIAL VECON LIMITADA, del giro de ventas de materiales para la construcción, representada legalmente por don Guido Sciarresi Pincheira, ambos con domicilio en Camino Los Carros N° 1955, Galpón 1, Modulo 1, Concepción, y expone: Que ingresó a trabajar para la sociedad demandada, firmando el respectivo contrato de trabajo, el 19 de octubre de 2011, desempeñándose con el cargo de bodeguero y asistente administrativo, con el paso del tiempo con su buen desempeño le fueron cambiando progresivamente sus funciones quedando como administrativo con la responsabilidad en adquisiciones y recursos humanos, aumentando su carga laboral considerablemente llegando a ser el encargado de recursos humanos (hacer contratos y anexos, finiquitos con desvinculación de todas las entidades legales, enviar documentación a obras para estado de pago, ingreso de personal a todas las entidades legales, caja chica, etc.) y Encargado de adquisiciones (gestionar órdenes de compras, cotizaciones, recepción de facturas cuando no estaba el personal encargado, incorporar el material recibido al sistema de la empresa, seguimiento de órdenes de compra y envíos de material, etc.). Lo anterior lo desarrolló de acuerdo con una jornada de trabajo de 45 horas, con derecho a una remuneración mensual de $1.052.333. Con fecha 01 de abril de 2012, firmó un anexo de contrato de trabajo que modificaba su calidad de bodeguero y asistente administrativo y pasaba al cargo de administrativo, pero prestando apoyo en el área de bodega, mie

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. En el caso, la anterior norma significa que le corresponde al denunciante aportar antecedentes suficientes para configurar indicios de la represalia denunciada para, en este caso, trasladar el peso de la prueba al demandado quien deberá probar la concurrencia de una motivación distinta, real y efectiva, para destruir aquella apariencia razonable que el denunciante ha construido sobre la base de los indicios creados. Esto porque, tal como lo ha sostenido la doctrina nacional, el empleador no debe demostrar el fundamento y la proporcionalidad de las medidas adoptadas en relación a los mismos hechos, pues en realidad la represalia tiene estructura de regla, en cuanto fija de antemano las condiciones de aplicación de la misma, la garantía de indemnidad no debe ponderarse ni balancearse con otros derechos, toda vez que nunca pueden existir represalias “justificadas” o “proporcionadas” y sólo cabe determinar si existió o no una represalia y si ella viene conectada con el ejercicio de una acción judicial por parte del trabajador o una acción administrativa.[footnoteRef:1] [1: En este sentido, Ugarte, José Luis. Tutela de derechos fundamentales del trabajador. LegalPublishing. Año 2010. Pp. 37.] Que, en efecto, es necesario precisar que la garantía de indemnidad consiste en el derecho que tiene el trabajador a no sufrir sanciones o menoscabo por el hecho de haber ejercido un derecho o haber defendido una posición justa frente o en relación a su empleador, y en ese sentido se vincula con el derecho a la tutela judicial efectiva. “El origen y el fundamento de la garantía de indemnidad están vinculados indudablemente a la necesidad para quien busca hacer efectivo un derecho, de tener protección jurisdiccional o administrativa al ejercerlo, de forma tal que dicho ejercicio no conlleve alguna consecuencia negativa para su titular (…). La garantía de indemnidad tiene una importancia central en cualquier sistema jurídico laboral, ya que el reconocimiento de un derecho debe entrañar no solo la posibilidad de ejercitarlo, sino también la tutela de quien lo ejercita frente a quienes podrían verse afectados por su ejercicio. De esta forma, a través de la consagración legal de la garantía de indemnidad se buscó asegurar una real eficacia en la protección de los derechos laborales, impidiendo que el trabajador renuncie a estos por las posibles represalias que pudiera sufrir por parte del empleador”.[footnoteRef:2] [2: Castro Castro, José Francisco. La garantía o derecho de indemnidad laboral y su relación con la prueba indiciaria. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Vol. 3, No 6, 2012, pp. 111-135.] Y si bien la norma transcrita (artículo 489) vincula esta garantía con tres hipótesis en particular (ejercicio de acciones judiciales; participación como testigo; o labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo), lo cierto es que la disposición debe ser interpretada a la luz de

Fallo

se acuerda que sus funciones, desde el 01 de abril de 2012, serían exclusivamente de “administrativo”, ya que suprimieron expresamente del contrato de trabajo las anteriores menciones al bodegaje, de manera que conduce razón el demandante cuando alega que estas responsabilidades no formaban parte de sus obligaciones contractuales, conclusión a la que se arriba tan solo recogiendo la voluntad manifestada por las partes en los convenios (artículo 1560 del Código Civil). La parte demandada insiste, contrariando sus propios actos, en imponer al actor obligaciones ajenas a su cargo. Los testigos de esta parte, quienes ejercen cargos de jefatura y por tanto representan el interés sesgado del empresario, alegan que el actor estaba obligado a cumplir labores de bodeguero, sin embargo sus dichos son contrarios a la voluntad claramente declarada por el empleador en los contratos de trabajo que esta propia parte acompaña. Sin perjuicio, se analizarán los argumentos que entrega el empleador para sostener su interpretación. Primero, el empleador asegura que se trata de la aplicación práctica que las partes aceptaron, presentando a declarar a testigos que aseguran que el trabajador “en los hechos” aceptó cumplir al menos esporádicamente funciones en la bodega. Sin embargo, olvida el demandado que la voluntad del trabajador en la etapa de ejecución del contrato se encuentra restringida, especialmente en el ámbito del derecho individual, de modo que la aceptación del trabajador implica más b

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Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-378-2023, comparece JOHN DANIEL CORTÉS VARGAS, Administrativo encargado de recursos humanos y de adquisiciones de la empresa, con domicilio en Chipre N° 1021, Hualpén, quien viene en deducir una denuncia y/o demanda de tutela laboral y cobro de indemnizaciones por vulnera

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