BARAHONA/FISCO DE CHILE
Rol
C-648-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que con fecha 22 de marzo de 2023 (folio 1), don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, abogado, en representación de los demandantes, David Antonio Villar Bravo, cédula de identidad N° 7.241.136-6, pensionado, domiciliado en calle 18 ½ oriente con 11 sur 124, Talca; Manuel Jesús Barahona Araya, cédula de identidad N° 5.699.212-k, pensionado, domiciliado en Villa Primavera, calle Echeverría 2774, Lontué, comuna de Molina; Noé Benjamín Torres Salgado, cédula de identidad N° 6.827.223-8, pensionado, domiciliado en calle Las Velas 1301, condominio Las Olas, casa 21, comuna de Padre Hurtado; y Samuel Emilio Araos Acevedo, cédula de identidad N° 5.213.485-4, pensionado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez s/n sector Camarico, comuna de Río Claro; viene en deducir demanda en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile representado por el abogado procurador fiscal don José Isidoro Villalobos García Huidobro, domiciliado en calle 1 poniente con 1 y 2 sur 1055 de Talca, a fin de obtener reparación e indemnización de perjuicios por los daños que, a su parecer, éste provocó a los demandantes de autos, solicitando que se le condene al pago de una indemnización por daño moral de $200.000.000 en beneficio de cada uno de los actores. A folio 8, de fecha 21 de abril de 2023, don José Isidoro Villalobos García Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el Fisco de Chile, solicita tener por contestada la demanda civil deducida en autos y, en definitiva, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar las acciones deducidas en todas sus partes, con costas; o, en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. A folio 12, de fecha 26 de abril de 2023, la demandante evacua trámite de réplica solicitando desestimar las excepciones perentorias y alegaciones deducidas por la demandada, e indicando que resulta necesario acoger la demanda de autos para reestablecer la justicia en plenitud. A folio 16, de fecha 05 de mayo de 2023, la d
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado de los demandantes refiere que éstos, en sus calidades de detenidos, torturados y condenados políticos, hicieron la denuncia de cada uno de sus casos a la Comisión Valech y en ella fueron reconocidos como víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado, figurando en la nómina de personas reconocidas como víctimas bajo los números 9539 (sr. Villar Bravo), 2561 (Barahona Araya), 24468 (Torres Salgado) y 524 (Araos Acevedo). Agrega que ellos estuvieron detenidos y fueron torturados en la Región del Maule, específicamente en la Cárcel de Talca y la Escuela de Artillería de Linares, lugares reconocidos como centros de tortura en el informe final de la Comisión Nacional sobre Prisión, Política y Tortura. En cuanto a los hechos, se sostiene en la demanda, respecto de don David Antonio Villar Bravo, que fue detenido el 20 de septiembre de 1976 mientras buscaba a su padre, don Neftalí, que ya se encontraba privado de libertad. Concurrió al retén de Carabineros, en donde fue violentamente detenido, permaneciendo en el calabozo en donde se encontró con su padre. Luego de ser torturado con golpes, aplicación de corriente, y estando inconsciente, fue arrojado en una calle y dejado en libertad semidesnudo. Señala que el actor trabajaba como mecánico para el departamento de Vialidad en Talca, no teniendo participación ni ser simpatizante de algún partido, por lo que no se imaginó que sería nuevamente detenido el 16 de octubre de 1976. En ese día concurrió al Campo de Prisioneros Políticos 3 Álamos para visitar a su padre, y tras un intercambio de palabras con un militar, fue golpeado e ingresado a un calabozo, recuperando su libertad el 30 de octubre de 1976, completando un total de 16 días privado de libertad sin haber cometido delito alguno. Afirma que la detención marcó un quiebre en su historia vital, pues luego de recuperar su libertad, pasaron años antes de reincorporarse a la sociedad. Desde el punto de vista emocional y físico, se vio resentido, toda vez que durante mucho tiempo no podía dormir tranquilamente y tampoco podía orinar sin dolor, teniendo una fuerte sensación de inseguridad y depresión que condicionó su carácter hasta el día de hoy, volviéndose una persona agresiva e intolerante. En cuanto a don Manuel Jesús Barahona Araya, refiere que fue detenido el 30 de octubre de 1975 por un comando conjunto de militares y Carabineros, Código: DXXJXHBZWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 estando en un restaurante de la comuna de Molina. Fue obligado a subir a un microbús donde identificó a varios vecinos, siendo todos trasladados a la Comisaría de Carabineros de Molina, en donde fue vendado y llevado al segundo piso del lugar, para posteriormente ser amarado a una cama y ser torturado con corriente, todo ello, mientras le preguntaban sobre armas. Estuvo en ese lugar por 4 días y sometido a tres sesiones de tortur
Fallo
fallo clarificador en cuanto a establecer que el Estado de Chile es responsable de los delitos de lesa humanidad cometidos por sus agentes en período de dictadura militar y tiene la obligación de reparar a las víctimas, el día 29 de noviembre de 2018, en los autos denominados “Caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile”, resultando importante, además, porque fija la postura del país frente a la comunidad internacional al tratar el tema de la prescripción respecto de demandas de reparación motivadas por delitos de lesa humanidad, estableciendo que no es aplicable la prescripción civil a acciones que procuren reparaciones por daños y perjuicios ocasionados por ese tipo de hechos, expresada en el motivo 90, 91 y 92 de dicha sentencia. Por las consideraciones anteriormente descritas, solicita se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnización por daño moral de $200.000.000 en beneficio de cada uno de los demandantes. Segundo: Que comparece don José Isidoro Villalobos García Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el Fisco de Chile, contestando la demanda en el siguiente tenor: Excepción de reparación integral, por haber sido ya indemnizados: el demandado expresa que los objetivos a los cuales se abocó preferentemente el gobierno del Presidente Patricio Aylwin en lo que respecta a la justicia transicional fueron “(a) el establecimiento de la verdad en lo que atañe a las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura; (b) la provisión de reparaciones par
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Foja: 1 FOJA: 40 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-648-2023 CARATULADO : BARAHONA/FISCO DE CHILE Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que con fecha 22 de marzo de 2023 (folio 1), don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, abogado, en representación de los demandantes, David Antonio Villar Bravo, cédula de identidad N° 7.241.136-6,
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